viernes, 21 de julio de 2017

Publican "Estándares para una internet libre, abierta e incluyente"

Portada del informe "Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente"
Por Roger Tunque

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó, en marzo último, el Informe Anual 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), donde presenta un balance de la situación de la libertad de expresión en Latinoamérica.

El informe Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente, analiza los desafíos que enfrenta el ejercicio de los derechos fundamentales y la libertad de expresión en internet, a partir del informe Libertad de expresión e internet de 2013.

El documento tiene como finalidad asistir a los países miembros y actores relevantes en sus esfuerzos para incluir un enfoque basado en los derechos humanos, particularmente en el derecho a la libertad de expresión, en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas que afectan internet.

En el capítulo denominado Principios rectores, el documento señala que la neutralidad de la red es una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión. Este principio hace que el uso de internet no esté condicionada, direccionada o restringida por medio de bloqueo, filtración o interferencia.

Para cumplir con ello, los Estados deben garantizar la vigencia de este principio mediante legislaciones adecuadas; por ejemplo, Argentina, Brasil, Chile y México ya adoptaron leyes donde aplican el principio de neutralidad de la red.

Además, en el desarrollo de la sociedad del conocimiento, debe priorizarse la creación, difusión y preservación de contenidos e distintos idiomas, incluido los de las minorías y los pueblos indígenas, y formatos, donde se incluyan contenidos educativos, científicos, culturales o recreativos, y el acceso a los mismos.
Libertad de expresión y pensamiento

Según detalla el informe, el mayor impacto de Internet sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión está en la forma en la que ha aumentado la capacidad de las personas de recibir, buscar y difundir información.

En este sentido, la Relatoría Especial manifiesta, como en otras oportunidades, que solo a través de una política comprensiva y sostenida, podrá combatirse efectivamente el discurso de odio y garantizarse el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas tanto en internet como fuera de ella
Acceso a la información pública

“El derecho de acceso a la información, al igual que la libertad de expresión, tiene un carácter dual, en tanto protege a quienes lo ejercen en forma activa y a quienes reciben dicha información a través de los medios de comunicación y/o de fuentes oficiales”, señala el documento.

En este sentido, el jefe del Estado está obligado a brindar a los ciudadanos el acceso a la información que está bajo su poder y un derecho correlativo de las personas a acceder a la información en poder del Estado.

Además, el acceso a la información constituye un medio para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores vulnerables o históricamente excluidos, y derechos civiles y políticos.

En cuanto a la protección de datos personales, la CIDH señaló que el derecho a la privacidad protege, por lo menos, cuatro bienes jurídicos, entre ellos el derecho a contar con una esfera de cada individuo resistente a las injerencias arbitrarias del Estado o terceras personas.

Asimismo, el derecho a gobernarse por reglas propias según el proyecto individual, el derecho al secreto respecto de lo que se produzcan en ese espacio reservado con la consiguiente prohibición de divulgación o circulación de la información capturada, y el derecho a la propia imagen.

Acceda al informe a través del siguiente enlace:
Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente

Fuente: Servindi.net

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