miércoles, 27 de octubre de 2010

La preponderancia católica en la legislación nacional y provincial


Por Juan Cruz Esquivel.
Universidad de Buenos Aires/Conicet.
Buenos Aires.

1. La impronta católica en la legislación nacional.


La Constitución Nacional y una secuencia legislativa modelan las características del vínculo del Estado argentino con la Iglesia Católica y con los restantes cultos. La distinción no es azarosa, la propia normativa distingue al catolicismo de las demás religiones. La Carta Magna, reformada por última vez en 1994, hace referencia a cuestiones de índole religiosa en varias oportunidades. Entre las más salientes, podemos destacar: el artículo 2º establece que es función del gobierno federal sostener el culto católico apostólico romano. He aquí el primer elemento que proyecta diferencias en el trato con las confesiones religiosas. A su vez, el artículo 14º y el 20º se refieren a la libertad religiosa en tanto prescriben que todos los habitantes pueden “profesar libremente su culto”.

El financiamiento al culto católico se materializa en una batería legislativa aprobada por la última dictadura militar y que aún continúa vigente: la Ley N° 21.950, sancionada en 1979, otorga una asignación mensual a los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano. En el espíritu de esta legislación, se destaca la acción misionera que lleva adelante la institución católica en todo el país, afianzando, de ese modo, el sentimiento del ser nacional. Se pone de manifiesto con claridad la perdurabilidad de una cosmovisión que equipara la identidad nacional con la identidad católica. La Ley N° 21.540 de 1977, contempla una asignación mensual vitalicia a arzobispos, obispos y auxiliares eméritos, siempre católicos. A su vez, la Ley N° 22.430 de 1981, reglamenta lo propio para sacerdotes seculares católicos, no amparados por un régimen oficial de previsión. Por su parte, la Ley N° 22.162, de 1980, otorga una asignación mensual a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o en aquellas zonas que requieran la promoción de su desarrollo.

Asimismo, la Ley N° 22.950, sancionada en 1983, establece la contribución del gobierno nacional en la formación del clero diocesano. Los obispos residenciales perciben una partida económica en concepto del sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica. El mismo beneficio es concedido a los Superiores Provinciales de las órdenes de los mercedarios, dominicos, franciscanos (orden de frailes menores), jesuitas (compañía de Jesús) y salesianos.

El Decreto N° 1.991 de 1980, prevé el otorgamiento de pasajes por parte del gobierno nacional a representantes del culto católico que viajen al o desde el exterior y dentro del territorio argentino por razones de su ministerio (arzobispos, obispos, superiores de órdenes y congregaciones religiosas, miembros del clero secular y regular, religiosos y religiosas, laicos investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y dirigentes de movimientos católicos).

No sólo cuestiones monetarias marcan una situación jurídica desigual entre el catolicismo y los demás cultos. Elementos simbólicos que se enmarcan en un vínculo privilegiado con el Estado también refuerzan las diferencias. A través del Decreto N° 1.233 (1998), el Estado expide credenciales a arzobispos, obispos, prelados y superiores mayores, acreditando su condición de tales. Pese a no ser considerados funcionarios estatales, otras huellas perduran del régimen de patronato. Los prelados católicos se encuentran homologados con las autoridades de gobierno. El Decreto N° 1.131 (1959) incluye a los cardenales en la nómina de los beneficiados por la obtención del pasaporte diplomático. A su vez, los arzobispos y los obispos reciben el pasaporte oficial, al igual que los legisladores nacionales, los ministros de la Corte Suprema y los gobernadores de las provincias.

Las iconografías católicas que decoran organismos oficiales y la convocatoria para la realización del Tedeum no están prescriptas en la legislación, pero su permanencia y continuidad denota con claridad el indiscutido y naturalizado papel protagónico que detenta la Iglesia Católica en el escenario público argentino.

Si la relación entre el Estado y la Iglesia Católica se rige por el Acuerdo de 1966, la Constitución Nacional y el sinfín de leyes que pasamos revista, el vínculo con las restantes confesiones se canaliza por intermedio del Registro Nacional de Cultos. Creado en los tiempos de la dictadura militar, allá por 1978 (Ley N° 21.745), el Registro Nacional de Cultos supone que todas las entidades religiosas que ejerzan sus actividades de culto en la Argentina, a excepción de la Iglesia Católica, deben tramitar su inscripción y reconocimiento oficial, como condición previa a su actuación.

La educación argentina ha contemplado desde sus inicios la enseñanza pública y privada, dentro de ésta, también la religiosa. En 1884, la aprobación de la Ley de Educación Común Nº 1420, asentó las bases de una educación obligatoria y gratuita. Más allá de que las representaciones construidas en torno a dicha legislación le impriman un carácter laico, lo cierto es que en ninguno de los 82 artículos se hace referencia a la cuestión de la laicidad como modelo educativo.

Tampoco en la nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.606, aprobada en 2006. Esta última explicita que el Estado debe garantizar el derecho constitucional, individual y social de educarse. No obstante, a la hora de definir los responsables de las acciones educativas, se menciona al propio Estado Nacional, a las provincias, a los municipios y a “las confesiones religiosas reconocidas oficialmente” (art. 6º). Entre los fines de la política educativa nacional, se alude a la importancia de “una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona (…)” (art. 11º). Vale aclarar que ante este punto, hubo una ofensiva de las autoridades católicas para resaltar la dimensión religiosa del ser humano en el proceso formativo.

Ahora bien, los artículos de la ley que se refieren a la educación de gestión privada, especifican cuáles son las instituciones con derecho a prestar un servicio educativo. En el artículo 63º, se enumera, entre otras, a la Iglesia Católica y a las confesiones religiosas que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. Las atribuciones de las instituciones educativas de carácter religioso trascienden la gestión meramente administrativa: disponen de las facultades para diseñar sus propios planes de estudio. A su vez, el artículo 65º contempla el aporte financiero del Estado, destinado al pago de los salarios docentes de las escuelas de gestión privada.

Otro de los temas que despierta interés en las instituciones religiosas es el que atañe a la salud sexual y reproductiva. En 2003, la Ley Nº 25.673 auspició la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. La normativa contrasta con buena parte de las reglamentaciones que hemos pasado revista. El respeto a la autonomía individual y a la libertad de opción en la materia nos advierte la complejidad del Estado, la inexistencia de una uniformidad en su seno y la necesidad de contemplar la impronta de quienes conducen las diferentes carteras de gobierno.

Es que en países con cierto desapego a la cultura institucional y con marcadas evidencias de discontinuidades en las políticas de Estado y en la propia visión del rol del Estado, cobra relevancia, tanto como la propia legislación, el perfil asumido por cada ministro. De ese modo, es dable percibir que convergen situaciones en las que el Estado promueve una ampliación de derechos ciudadanos, en simultáneo con el despliegue de otras fisonomías, donde predominan principios y valores de un sistema doctrinario particular.

Retomando los contenidos de la ley sobre salud sexual y procreación responsable, la misma se plantea “alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia” (art. 2º) [subrayado del autor]. El programa se propone ser el vehículo para garantizar el acceso igualitario a la información sobre la salud sexual y la procreación responsable, para que luego los individuos definan el método con absoluta libertad. Asimismo, se reglamenta el suministro de los métodos y elementos anticonceptivos que demande el beneficiario, respetando sus convicciones, siempre y cuando no sean abortivos y luego de brindar las ventajas y desventajas del método natural. Los mismos son incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

En cuanto a la divulgación de la información, se hace una distinción entre las instituciones educativas de aquellas prestadoras del servicio de salud. En el caso de las primeras, sean confesionales o no, se sostiene que deben cumplimentar la norma en el marco de sus convicciones. A las instituciones de salud de carácter confesional, se las exceptúa de la distribución de anticonceptivos, si ello afectara a las convicciones de sus responsables y a los objetivos de la entidad. Un análisis ligero podría catalogar tal contemplación como una claudicación del Estado.

Sin embargo, la objeción de conciencia es un derecho de los individuos que el poder público debe respetar en el marco de la plena vigencia de las instituciones democráticas. Desde ya que esa objeción de conciencia, de carácter individual, no puede neutralizar el espíritu de la legislación, esto es, que el Estado garantice la prestación del servicio a través de los hospitales públicos. Democratización de la información, distribución gratuita de anticonceptivos y libre elección, respetando las convicciones personales, sintetizan los principios de un programa nacional que, sin embargo, encuentra obstáculos a la hora de la implementación, habida cuenta de una cultura política hegemónica muy permeable a las voces de la jerarquía eclesiástica, aunque vayan a contramano del amplio consenso de la ciudadanía.

2. Heterogeneidad normativa en las provincias.


Las normativas jurídicas de las provincias argentinas se destacan por sus marcados contrastes. La Carta Magna de la provincia de Santa Fe, en su artículo 3º, afirma que “la religión de la provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.

En una democracia, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar una amplia gama de libertades; entre ellas, la libertad de conciencia. Ello supone el respeto por la pluralidad de convicciones -religiosas, filosóficas, etc.- que conviven en el seno de la sociedad. Más allá del atenuante final, se evidencia una tensión entre los principios democráticos y la determinación estatal de cuál es “la religión de la provincia”, un derecho que le corresponde a cada ciudadano. Resulta contradictorio que el poder civil abone al ideario democrático si, al mismo tiempo, impulsa una doctrina religiosa en particular y la proclama como religión oficial, más allá del carácter mayoritario o minoritario de la misma. Radicales, peronistas y ahora socialistas han gobernado Santa Fe. Ninguno de ellos ha planteado reformar esta legislación, lo cual refleja la naturalización de un estado de situación signado por la oficialidad católica y por una cultura política con componentes confesionales, independientemente de la filiación partidaria y de las inclinaciones ideológicas.

El caso santafecino diverge del neuquino. La Constitución de Neuquén se define como laica, promueve un tratamiento igualitario hacia los cultos y coloca al Estado en un lugar de imparcialidad. Si pudiera establecerse un continuo en una escala que parte de lo confesional y finaliza en la laicidad, Santa Fe y Neuquén se ubican en los vértices y las demás jurisdicciones incorporan matices que las sitúan en posiciones intermedias. Algunas, más próximas a la situación de Santa Fe. Tal el caso de Catamarca: prescribe la protección estatal a la institución católica y conserva el anacrónico requisito de profesar el Culto Católico Apostólico Romano para poder ser elegido gobernador o vicegobernador (art. 131 de la Constitución provincial). De acuerdo a la reglamentación, un evangélico, un judío o un ateo, por ejemplo, se encuentran imposibilitados de conducir los destinos de la provincia.

También los casos de Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba, que contemplan la enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas públicas. En La Pampa y San Luís, se establece que los cursos de religión deben impartirse exclusivamente por los ministros autorizados desde los diferentes cultos, pero con posterioridad al horario de clase. Los fundamentos normativos explicitados en el rubro educativo dejan entrever, en muchos casos, la impronta confesional en el espíritu de la legislación. Las constituciones de Buenos Aires, Córdoba, Catamarca y Tucumán trazan, como objetivos de la educación, la formación integral de la persona en su dimensión, vocación o destino trascendente. Formación que integra el culto a las instituciones patrias, a los símbolos nacionales y a los principios de la moral cristiana como tres componentes de una misma identidad.

En contrapartida, Capital Federal, Chaco, Corrientes, Entre Ríos y Neuquén se pronuncian por el carácter laico de la educación, desde el nivel inicial hasta el universitario. Se promueve una educación orientada a la formación de ciudadanos para la vida democrática y la convivencia humana, basada en los valores de la libertad, la justicia y la integración de las diferencias culturales, religiosas y políticas.

La doctrina católica sostiene que existen derechos naturales del individuo y de la sociedad, correspondientes a la propia condición humana, que derivan de la voluntad de Dios y son pre-existentes al Estado. En ese sentido, cualquier reglamentación que tendiera a modificar alguno de esos derechos atentaría contra la ley superior. Sobresale el caso de Corrientes y, fundamentalmente, el de Neuquén.

En la provincia mesopotámica, se hace mención al derecho que les cabe a varones y mujeres a tener un control responsable sobre su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva. Y esas observaciones, lejos de contradecir, acompañan la preservación del derecho a la vida.

En la provincia patagónica, se reglamenta el deber del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos fundamentales. En ese contexto, se promueven programas de procreación responsable, respetando las decisiones libres y autónomas de hombres y mujeres, relativas a su salud reproductiva y sexual, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. Se prevé una atención sanitaria especializada en salud reproductiva y sexual para brindar asistencia sobre el acceso a la anticoncepción, control del embarazo y prevención de enfermedades de transmisión sexual, así como el derecho a la información sobre los derechos reproductivos.


3. Síntesis final.


Tanto en la fundamentación del Estado, como en el financiamiento del culto, la enseñanza religiosa en el sistema educativo público, la utilización de recursos estatales para el financiamiento de las escuelas confesionales y la definición del concepto de vida, es dable advertir una marca religiosa que permea el corpus legislativo, es posible visualizar en todo su espesor la influencia del catolicismo en la normativa jurídica. No obstante, el análisis pormenorizado expone la neutralidad religiosa en la legislación de algunas provincias.

El accionar histórico de la Iglesia Católica en nuestro país ha reflejado una voluntad continua de reproducir una presencia pública. No ha renunciado a la batalla por la manipulación simbólica de la vida privada y por la fijación de los valores que orientan las pautas de comportamiento colectivo. La educación, las relaciones familiares y sexuales, la participación política, los límites de la intervención estatal, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, son todas temáticas en las cuales la institución eclesiástica no solo tiene posturas definidas, sino que además procura que la sociedad en su conjunto las incorpore como propias. Su participación en el momento de la conformación de la Nación y la herencia de un modus vivendi definido por un esquema de legitimaciones recíprocas, han garantizado históricamente la atención de la dirigencia política a las requisiciones católicas.

El Bicentenario representa una óptima oportunidad para re-pensar nuestra legislación y armonizarla con los principios democráticos. El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos en un marco de justicia, igualdad y respeto por la diversidad es aún una asignatura pendiente.+ (PE/P12)

Publicado en Página 12, de Buenos Aires, el 19 de octubre de 2010.

Tuesday 27 july 2010 2 27 /07 /2010 18:45

Fuente: ECUPRES
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PROFESIONALES LATINOAMERICANOS/AS CONTRA EL ABUSO DE PODER
Convocatoria- Separación Estado/Iglesia
http://unidoscontralaapostasia.files.wordpress.com/2010/05/iglesia-estado2.jpg
Convocamos a organizaciones, asociaciones representativas, entidades no gubernamentales, y a la sociedad en general a sumarse a la campaña que en este momento iniciamos con el objetivo de lograr la separación de la Iglesia Católica del Estado Nacional.
Para lograrlo es necesario una reforma constitucional, para lo cual es preciso reunir el apoyo suficiente para peticionar como ciudadanos/as la consideración del tema ya que nos está vedado, en este caso, iniciar un pedido de plebiscito al Congreso Nacional.
Creemos que ha quedado demostrado el alejamiento de los representantes eclesiásticos de la voluntad popular, confundiendo las leyes que rigen el sistema de gobierno republicano, representativo y federal, con lo que para ellos es el mandato de la "Ley de Dios", a la que están sometidos/as solo aquellos/as que sostienen esa creencia y no constituye un cuerpo legítimo comparable ni puede estar por encima de aquellas, se trata de categorías diferentes.
Es una injusticia grave que con el aporte económico de todos los ciudadanos y ciudadanas se financie el culto que representa solo a algunos/as, sean o no mayoría, cuando la Nación sostiene la libertad de pensamiento religioso, constituyendo así una situación de explícita discriminación.
En los próximos días distribuiremos un documento con fundamentos y antecedentes internacionales.Ahora todas y todos por una Nación verdaderamente laica.
Julio 25, 2010
por PLcAP
Pilar Vendrell- Buenos Aires
Santiago Tricánico- Montevideo
contraabusodepoder@gmail.com
contraabusodepoder@fibertel.com.ar
15 5181 7712
Fuente:El Polvorín

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