Benjamín Forcano
Se trata de si, con ocasión de la muerte de personalidades importantes (de la cultura , de la política…) o de muertes colectivas por accidente, terrorismo o catástrofes naturales, el Estado hace bien (debe) gestionar y participar en los funerales que se celebran.
Es obvio que la solución dada va a depender del sentido que demos a las palabras en juego: Persona, Estado, Laicidad, Exequias.
Persona: Estrictamente hablando únicamente la persona es sujeto de derechos, siendo además ella la que en unión con otros crea la Sociedad (comunidad de personas) y determina la creación del Estado (Institución con capacidad para regular, en justicia y verdad, la convivencia de las personas). Los derechos son, pues, de las personas.
En este sentido, toda persona en su sentir fundamental tiene una concepción determinada de su existencia y de su relación, creyente o no, con la trascendencia. Es un derecho básico que debe ser respetado por el Estado. Del mismo modo, el creyente o increyente tiene la obligación de respetar el sentir de los demás. Puede exponer su concepción de la existenccia , difundirla libremente, pero no tiene derecho a imponerla.
Laicidad: por definición etimológica, el adjetivo laico (del griego laós = pueblo) se aplica a la persona que comparte ciudadanía. Traducido a nuestro lenguaje, sería el equivalente de ciudadano. Pero, conviene deshacer las ambigüedades que, en su evolución, ha ido adquiriendo el término laico .
Si partimos de lo que dice la R.A.E., laico sería aquel ciudadano: 1. Que no tiene órdenes clericales (no clérigo) 2. O que vive independiente de cualquier organización o confesión religiosa.
Ya en el siglo III aparece el término “clero” para designar a los que dirigen al pueblo de Dios, que por contraposición son “laicos”, sin dejar de ser por eso religiosos. Posteriormente, muy hasta nuestros días, se fue acentuando la división y desigualdad entre estos dos grupos: “La comunidad de Cristo no es una comunidad de iguales, en la que todos los fieles tuvieran los mismos derechos, sino que es una sociedad de desiguales” (Constitución sobre la Iglesia, Vaticano I, 1870). “Por su misma naturaleza , la Iglesia es una sociedad desigual con dos categorías: la jerarquía y la multitud de fieles; sólo en la iglesia jerarquía reside el poder y la multitud no tiene más derecho que el de dejarse conducir y seguir dócilmente a los pastores” (Pio X, Vehementer, 10).
Dentro de esa desigualdad, por efecto de la racionalidad moderna y del secularismo, el término laico ha pasado a significar para mucha gente “opuesto a lo religioso”.
Estado: Históricamente, antes de la Edad contemporánea, la confesionalidad del Estado era condición natural de cualquier sistema político. En la Edad Media regía el principio de “cuius regio, eius religio”. Estados Unidos, influido por la Ilustración francesa , es el primer Estado que proclama su indiferencia a los asuntos religiosos. Y Francia (Hija mayor de la Iglesia) no se incorporal al laicismo y separación Iglesia-Estado hasta la III República (1870-1875).
Ahora bien, aunque pienso que un Estado democrático no puede ser, en sí mismo, sujeto de ninguna opción (creyente o no creyente), existen en nuestros días Estados Confesionales (Inglaterra -La reina ostenta el título de defensor de la fe- , Dinamarca, Grecia, Islandia, Mónaco, etc.) bien sea por costumbre o tradición y así viene reflejado en su legislación, admitiendo no obstante que otras religiones puedan existir y actuar con libertad, públicamente o en el ámbito privado. En este sentido, encuentro inadecuado aplicar al Estado la acepción del término laico, recogida por la R.A.E, “independiente de cualquier organización o confesión”.
Modernamente, la sociedad cobra conciencia de que el poder de los Estados proviene no directamente de Dios, sino del pueblo y por ello son Estados democráticos, elegidos por el pueblo para dar cumplimiento a su voluntad y derechos.
En ese sentido, pueden entenderse las palabras de nuestra Constitución que dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (Art. 16,3), pero, sin que por ello, el Estado deje de vigilar y poner los medios para que nadie atente contra la libertad religiosa de nadie: “Se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”(Art. 16,1) y “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las Iglesia católica y las demás confesiones” (Art. 16,3).
Exequias: Desde los tiempos más remotos las diferentes culturas han destacado con peculiar interés el momento de inhumar o incinerar a sus muertos. La Iglesia católica tiene una liturgia especial para los difuntos creyentes que previamente o mediante sus familiares la han pedido. Visto serenamente, considero que las autoridades públicas que quieran asistir a la ceremonia deben hacerlo en condición de privados.
En el caso que se plantea, cuando la iniciativa parte de las autoridades civiles que quieren honrar a un personaje ilustre o compartir el dolor por muerte colectiva, creo que el homenaje a los muertos se debería hacer en un lugar o dependencia administrativa y, a continuación, celebrar las exequias fúnebres en un templo de sus creencias. Ninguna autoridad se vería obligada socialmente a una asistencia forzada.
Quiero concluir recordando que si hubo un tiempo en que la Iglesia católica enseñaba que la única religión verdadera era la católica, que fuera de la Iglesia no había salvación, que era un delirio la libertad religiosa, en el concilio Vaticano II quedó solemnemente declarado y aprobado lo siguiente: “La persona humana tienen derecho a la libertad religiosa. En lo religioso no se debe obligar a nadie contra su conciencia ni debe impedírsele actuar conforme a ella, en privado y público, o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Este derecho, que se funda en su dignidad, se debe reconocer en el ordenamiento jurídico de la sociedad, y se convierte en derecho civil” (DH, Sobre la libertad religiosa, 2).
Fuente: Redes Cristianas
No hay comentarios:
Publicar un comentario