El Congreso de Panamá aprobó el proyecto de ley que establece la consulta previa para los pueblos indígenas, ante la “trasgresión permanente” de sus derechos y la “peligrosa tendencia” de los gobiernos de “sobrepasar los límites” de sus derechos humanos.
El proyecto de Ley 81 que establece la consulta previa a medidas legislativas y administrativas que afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas fue aprobado el 25 de abril en una tercera votación en la Asamblea Nacional ( Parlamento).
La norma dispone que la consulta "sea realizada directamente por entidades estatales antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrar que afecten directamente los derechos colectivos, la existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo de los pueblos indígenas".
De este modo, deben ser consultados “los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, comarcal y regional que afecten directamente estos derechos", indica la Asamblea Nacional en un comunicado.
“El acuerdo entre el Estado, empresas, autoridades tradicionales de las comarcas y comunidades indígenas, como resultado del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas, es de carácter obligatorio para todas las partes”, explicó la Asamblea.
“Para tal efecto, las autoridades tradicionales deben estar registradas debidamente en el Ministerio de Gobierno.”, precisa el comunicado.
Al respecto, la diputada Crescencia Prado afirmó que la ley se origina “ante la falta de respeto a los pueblos indígenas y la trasgresión permanente de las normas que amparan sus derechos colectivos e históricos”.
Asimismo, “ante una permanente y peligrosa tendencia de los gobiernos que lo llevan a sobrepasar los límites de las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas.”
Por su parte, los diputados Aibán Velarde, Jaime Pedrol Mónica Quintero y Mario Miller, consideraron que el proyecto promoverá el desarrollo y crecimiento del país mediante el diálogo y respeto a los “principios originarios” de los indígenas.
Antes de entrar en vigor, la Ley debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo y publicada en el diario oficial.
Fuente: Servindi
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