sábado, 26 de febrero de 2011

México: Ley de Migración no mejorará los derechos humanos de las personas migrantes.


Difusión Cencos México D.F., 24 de febrero de 2011


Boletín de prensa
Grupo de trabajo sobre legislación y política migratoria

· La Iniciativa aprobada no cambia de fondo el paradigma desde el que se ve a la migración

· Se debe desasociar a la migración de la seguridad nacional, así como de la seguridad pública

El Senado de la República aprobó en lo general el Dictamen que expide la Ley de Migración. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre Legislación y Política Migratoria conformado por académicos, organizaciones sociales y especialistas en temas migratorios manifiesta su preocupación ya que la Iniciativa aprobada no solo no cambia el paradigma desde el que se ve a la migración sino que continúa criminalizandola y poniendo en riesgo la vida de las personas migrantes.

Consideramos que la ley debe fortalecer el reconocimiento de la integralidad, universalidad, progresividad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria. Debe también contemplar una definición de las instituciones, instrumentos y mecanismos a partir de los cuales se elaborará la política pública que garantice efectivamente los derechos de todas las personas migrantes.

Algunos de los elementos que deben ser modificados son:
  • Seguridad: se debe desasociar a la migración de la seguridad nacional, así como de la seguridad pública.
  • Operativos de verificación: La Iniciativa otorga atribuciones a las autoridades para que establezcan filtros de revisión migratoria fuera de los lugares para ello establecidos dejando amplios márgenes de discrecionalidad. La evidencia demuestra que los filtros de revisión fomentan la corrupción de los servidores públicos y generan los secuestros en donde son asesinados, agredidos, violados sexualmente, maltratados (física y psicológicamente), mutilados. Además de corrupción y otras violaciones graves de derechos humanos.
  • Debido proceso y acceso a la Justicia: no establece mecanismos ni garantías para que este derecho se haga efectivo. Existen ausencias importantes como la concesión de los medios adecuados para la preparación de una defensa o el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado y el reconocimiento del derecho a la reparación del daño.
  • Debido proceso en el rechazo: Es fundamental que para realizar entrevistas secundarias se establezcan criterios con perspectiva de género y edad para poder identificar a posibles víctimas de la trata de personas, potenciales solicitantes de asilo y a personas que, por razones humanitarias, no deberían ser rechazadas en una frontera o punto de entrada al territorio nacional. El personal a cargo de esas entrevistas debe contar con formación especializada en temas de violencia familiar, violencia de género, explotación y trata de personas. Asimismo, esas entrevistas deberán realizarse mediante un procedimiento digno y en el que se garantice la aplicación de las normas del debido proceso.
  • Defensores: la Ley de Migración debe incluir medidas concretas de reconocimiento público, protección eficaz y promoción de la labor de a favor de los albergues, casas de migrantes, centros de derechos humanos y otras personas defensoras de los derechos de las y los migrantes; independientemente si están legalmente constituidos.
  • Transparencia y rendición de cuentas: la iniciativa de Ley de Migración que se discute en el Senado de la República debe contemplar mecanismos tanto de transparencia y acceso a la información como de rendición de cuentas para fortalecer los sistemas de garantías y derechos humanos de las personas migrantes previstos en la Constitución y los tratados internacionales. La Iniciativa no contempla la participación de las organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas en los mecanismos de seguimiento y evaluación.
  • Sistema migratorio: se continúa vinculando a la persona migrante con un empleador determinado, restringiendo cambios de empleo.
  • Enfoque de género: No se incluye de manera transversal la perspectiva de género. Es necesario definir desde la Ley procedimientos para identificar a potenciales víctimas de violencia en todo el proceso migratorio.
  • Niñez migrante: la iniciativa de Ley de Migración, no es clara en lo que respecta a la niñez migrante no acompañada.
Por lo anterior, hacemos un exhorto a la Cámara de Senadores y diputados a hacer una revisión profunda de la Iniciativa para hacer los cambios pertinentes de manera tal que sea una legislación congruente con los estándares internacionales de derechos humanos y con una visión no criminalizadora de la migración.

Más información: Lucrecia Maldonado cel: 044 55 59438122

Atentamente
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LEGISLACIÓN Y POLÍTICA MIGRATORIA
Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas (NALACC), Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh), Coalición Pro Defensa del Migrante de Baja California, Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana (DPMH), FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, I(DH)EAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos, Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración (INEDIM), Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), Servicio Jesuita a Migrantes México (SJM-MEX), Sin Fronteras I.A.P., Manuel Ángel Castillo García, Grupo Guatemala-México Migración y Desarrollo, Leticia Calderón, Analista de temas migratorios, Gisele Lisa Bonnici, Consultora, José Antonio Guevara, Consultor, Karina Arias, Consultora.

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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