miércoles, 4 de agosto de 2010

Venezuela: un punto de vista protestante del convenio entre el Vaticano y la República




Edgard Moros Ruano*, Venezuela

Los protestantes venezolanos ante la posible revisión del “Convenio entre la Santa Sede y la República Venezolana”

Para todas las minorías religiosas venezolanas y por tanto para nosotros los protestantes o evangélicos, ha ocurrido en días pasados un evento de gran trascendencia en la vida religiosa del país. La petición hecha por el Sr. Presidente de la República y por la AN, de que se revise el “Convenio entre la Santa Sede y la República Venezolana”, controversial como pueda ser, presenta perspectivas positivas para la mejor convivencia entre las diversas religiones y confesiones en Venezuela. Si bien esta petición presidencial ha surgido a raíz de diferencias y situaciones conflictivas entre el Cardenal Urosa Sabino (CEV) y el Presidente Rafael Chávez Frías (Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela), una revisión del Convenio, que sea ponderada, pausada y bien encaminada, no puede sino rendir dividendos favorables para todas las religiones y confesiones, así como para el estado venezolano y la nación toda.

No nos corresponde a las iglesias protestantes o evangélicas el pasar juicio sobre si ha habido o no actitudes o conductas subversivas o golpistas por parte de la CEV y del señor Cardenal o si ha habido insultos, ofensas o actitudes impropias por parte del Sr. Presidente. Pensamos que esta es materia a investigar y dilucidar por otras instancias. El presente artículo, por tanto, no busca incidir sobre el conflicto que ha surgido. Sí busca analizar el problema de fondo, sus causas más profundas y los efectos sobre el estado venezolano y la Iglesia Católica, así como sobre las otras confesiones y religiones que hacen vida activa en nuestro país.

POSICIÓN PRIVILEGIADA QUE GOZA LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA

Ante el observador entendido parece bastante extraño el lugar que ocupa la Iglesia Católica Romana (ICR) en nuestro país. Se puede notar, y esto a simple vista, que la ICR tiene privilegios en nuestro país, que otras confesiones y religiones no tienen. La explicación que comúnmente se da es que la ICR es la iglesia de la gran mayoría de los venezolanos y que por tanto tiene ciertas prerrogativas y privilegios que le son inherentes. Pero hurgando un poco, queda claro que en Venezuela no hay ninguna religión o iglesia oficial, sino que existe separación entre iglesia y estado, ya que nuestro país es un país no confesional, esto es, un país laico. Ahondando en el asunto y buscando lo que nuestra constitución vigente nos dice con respecto a este asunto, nos encontramos con que el estado nos garantiza a todos los venezolanos “la libertad de religión y de culto” (Artículo 59), sin prescripción de iglesia alguna como privilegiada, superior, o mejor que cualquier otra, esto al margen del tamaño de las instituciones o el número de fieles adeptos a ellas. Siendo esto así, ¿a qué se deben los privilegios de que goza la ICR en Venezuela?

¿POR QUÉ LOS PRIVILEGIOS?

A fin de entender este fenómeno, es necesario echar un vistazo a la historia de nuestro país—historia compartida con el resto de los países de nuestra América. Cuando España y Portugal conquistaron y colonizaron nuestras tierras, trajeron a la vez la espada imperial y la cruz del cristianismo católico romano. Trasladaron a nuestros territorios conquistados la realidad prevaleciente en las metrópolis imperiales. A sangre y a fuego se impuso la fe cristiana católica. Ideológicamente se inculcó en las mentes y vidas de las personas que el ser católicos romanos era parte de su ser. Así como se creía que ser español o portugués significaba que se era consubstancialmente católico romano, también en Venezuela se identificó el ser venezolano con el ser católico romano. Con el correr de los siglos cambiaron bastante las ideas. Bolívar fue el paladín de la libertad de cultos en Venezuela, estableciendo que no se podía legislar en el ámbito de la religión. Gracias a él y la corriente liberal, no se dio nunca en nuestro país—como si ocurrió en otros países del continente—un Concordato entre el Vaticano y el estado venezolano.

La realidad del patronato real se trasladó después de la Independencia de nuestros países a los nuevos estados independientes. El Patronato Eclesiástico todavía funcionaba sobre el supuesto de que la ICR tiene prerrogativas y un estatus especial. El único cambio es que ahora no era ejercido por el Rey sino por un estado independiente. Diversas constituciones se dieron a lo largo del siglo XIX y XX en Venezuela. Poco a poco quedó establecida la libertad de cultos—ideal bolivariano. Pero se continuaba dando una relación entre dos poderes, el estado y la ICR. Ésta siempre sintió que el Patronato la lesionaba grandemente y buscó ansiosamente un cambio que le diera libertad amplia y que cerrara la posibilidad de que el estado tuviera potestad sobre ella en lo referente al nombramiento de los prelados y autoridades eclesiásticas y otras materias.

Así se fue dando un proceso que llevaría a la superación del Patronato Eclesiástico. El deseo de la ICR siempre fue el del establecimiento de un Concordato entre el Vaticano y el Estado venezolano. Durante los años 60 del siglo pasado se fue trabajando lo que a todas luces parecía un Concordato. El pueblo protestante se llenó de gran temor ante esta perspectiva. El Consejo Evangélico Venezolano de aquella época estuvo muy consciente del peligro que esto significaba para los protestantes y otras minorías religiosas. Se hicieron manifestaciones y se produjeron escritos tocantes al tema. De alguna manera se confiaba todavía en Acción Democrática y en el Presidente Rómulo Betancourt ya que mayoritariamente el pueblo evangélico simpatizaba o militaba en AD. Finalmente no se aprobó el temido concordato, tal vez porque la constitución de 1961 no lo permitió, pero se aprobó un Modus Vivendi o Convenio que se consideró lesivo a los intereses de las minorías religiosas en el país, ya que selló toda clase de privilegios hacia la ICR y discriminación hacia las minorías, situación que se mantiene hasta el día de hoy.

EL CONVENIO Y SU CARÁCTER DISCRIMINATORIO

El 6 de marzo de 1964 se firmó el Convenio entre la Santa Sede Apostólica y el estado Venezolano “en consideración a que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la religión de la gran mayoría de los venezolanos”. Se trata de un convenio entre dos estados. Queda claramente establecido que las relaciones políticas y jurídicas, se cumplirán a través de un Embajador de Venezuela ante la Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Caracas. Se reconoce a la Iglesia Católica en Venezuela como persona jurídica.

Quedan plasmados los privilegios que a las minorías parecen lamentables y odiosos, por discriminatorios. Son ejemplos notorios los artículos XI y XII del convenio. Citaremos el artículo XI en su totalidad:

Art. XI. —El Gobierno de Venezuela, dentro de sus posibilidades fiscales, continuará destinando un Capítulo del Presupuesto, que seguirá llamándose “Asignaciones Eclesiásticas” para el decoroso sostenimiento de los Obispos, Vicarios Generales y Cabildos eclesiásticos.
También se destinará una partida presupuestaria adecuada para ejecutar y contribuir a la ejecución de obras de edificación y conservación de templos, Seminarios y lugares destinados a la celebración del culto.

A nuestro juicio, se amerita una revisión del Convenio, a la luz de la Constitución de 1999, que es la que tiene plena vigencia, para que desaparezcan los privilegios y prerrogativas que se les niegan a otros iguales según la Constitución. O se dan privilegios a todos o a ninguna confesión en particular. Nos parece muy bien que se garantice el ejercicio de la religión católica a través de la ICR en el país, para que pueda ejercer plenamente su rol pastoral, educativo y de acción social. Pero esta garantía tiene que ser igual para las demás religiones y confesiones en el país. En este clima de libertad e igualdad entre las confesiones, hemos de continuar participando en un fructífero diálogo inter religioso o ecuménico con todos nuestros hermanos creyentes o no creyentes.

Esto en el claro entendido de que la mencionada garantía no es patente de corzo para que nadie se coloque como juez por encima de las instituciones del estado, ni como un estado dentro del estado. Eso es inaceptable para las minorías religiosas del país y pensamos que debe serlo también para la ICR.

Creemos que la relación con el Vaticano y con la religión católica en el país tiene semejanza, a pesar de las diferencias específicas, con la que se puede dar entre el Estado de Israel y la religión judía. De estado a estado existen o no relaciones diplomáticas y jurídicas. El ejercicio de la religión judía tiene todas las garantías constitucionales en el país, aun cuando no haya relaciones diplomáticas con el Estado de Israel. De manera semejante, las relaciones con el Vaticano pueden darse mejor o peor, mientras que en todo momento el ejercicio de la religión católica tiene todas las garantías constitucionales en el país. Esto siempre y cuando no se confundan los niveles y tipos de relaciones y actividades—lo político-jurídico y lo religioso-pastoral.

NUESTRO VOTO FAVORABLE A LA REVISIÓN.

A la luz de la Constitución vigente, pensamos que se debe revisar el Convenio entre los dos estados, a fin de garantizar que no habrá privilegios de ningún género hacia una confesión en particular. Fervorosamente nos mostramos a favor de la solicitud presidencial y de la AN, a fin de que prevalezca la equidad y la justicia en este ámbito de nuestra realidad nacional.


BIBLIOGRAFÍA CITADA

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela--1999 (Artículo 59)

-Quintero, José Humberto, El Convenio con la Santa Sede, Cartas cruzadas entre S. E. Cardenal José Humberto Quintero y el Presidente Rómulo Betancourt, Edición Colegio de Ingenieros de Venezuela, Caracas, 1977.

-Torres Ellul, Miguel, ed., El Convenio entre la Santa Sede y la República Venezolana, Salamanca, 1967.

*Edgard Moros Ruano es pastor de la Iglesia Presbiteriana de Venezuela, Profesor Titular Jubilado de la Universidad de Los Andes en Mérida y Ph. D. en Filosofía






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