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miércoles, 22 de mayo de 2013

Laicidad y pluralismo religioso: complejidades, tensiones y posibilidades.



por Nicolás Panotto

Hace poco escuché una anécdota que me llamó la atención, de parte de una conocida que participó como invitada en un grupo convocado para dialogar sobre la situación religiosa en Argentina. En un momento de la charla, ella afirma que el Estado debe comprometerse, de alguna manera, con la promoción del diálogo interreligioso. Quedó sorprendida por la inmediata reacción de varios teólogos presentes tras escuchar su propuesta, quienes afirmaron que dar lugar a ello implicaría un retroceso con respecto a los logros de la separación entre la institución estatal y la eclesial dentro de la democracia formal vigente.
Esta historia confirma algunas intuiciones sobre la complejidad que presenta el tema de la laicidad, especialmente en el contexto argentino. Por una parte, debemos preguntarnos cuan real es el alcance de este elemento. En muchos sentidos la separación entre Iglesia y Estado es evidente, vista desde cierta mirada pragmática. ¿Pero cómo entendemos este aspecto al ver el lugar de preferencia que aún posee la Iglesia Católica Romana (ICR) en el artículo 2 de la Constitución Nacional o su nominación como entidad autárquica junto al Estado nacional y los municipios dentro del Código Civil? ¿Qué decir del “sostenimiento” (término presente en el artículo constitucional mencionado) económico de la ICR desde fondos del Estado, con un presupuesto equivalente a los escalafones de funcionarios públicos?
El panorama se complejiza aún más cuando analizamos el poder simbólico de lo religioso en el espacio público y las prácticas políticas. Podemos ver el profundo vínculo que aún existe, por ejemplo, entre la comprensión de la “argentinidad” y la “catolicidad”. También la influencia del lobby religioso dentro de procesos políticos, especialmente en lo referente al tratamiento de leyes sobre temáticas sensibles. Por último, el “fenómeno Francisco” del cual somos testigos estos últimos meses, evidencia los intersticios de estas dinámicas al ver cómo las fuerzas políticas tratan de reapropiarse de la figura del Papa para diversos propósitos. Podríamos mencionar innumerables ejemplos más que muestran, desde diversas facetas, la gran influencia de lo religioso en el campo social, y desde allí en las dinámicas políticas institucionales.
Estos fenómenos reflejan dos elementos. En primer lugar, que la separación Iglesia-Estado en América Latina, más allá de ciertas formalidades, en muchos aspectos aún no se ha logrado plenamente. Más allá de las lecturas institucionales, históricas y sistémicas que podríamos hacer del origen de estos procesos, cabe considerar que existen aspectos mucho más amplios, a nivel socio-cultural, que le dan lugar. Aquí el segundo elemento: lo religioso y lo cultural poseen una interrelación mucho más compleja, heterogénea y real de lo que el desdibujamiento de cierta cosmovisión laicista extrema quiere presentar. En otros términos, el lugar y peso (creciente, en mi opinión) que aún posee lo religioso en el espacio público y en las dinámicas políticas, no se debe ubicar sólo desde la influencia histórica de cierta institucionalidad –como el caso de la ICR- sino también por la importancia que posee dicho campo dentro de lo social como matriz de sentido.
Esto arroja una pregunta aún más profunda: ¿cómo se define lo religioso desde estos escenarios? Aquí volvamos a la historia relatada inicialmente. Parece ser que los colegas que cuestionaron la propuesta de la religiosa responden a una manera muy estrecha de definir las complejas implicancias socio-políticas de lo religioso. En otras palabras, la reivindicación de una visión laicista que hace una distinción tajante entre lo público/social/político y lo religioso, refleja –en mi opinión- una cosmovisión moderna y occidentalizada de este último, donde se trata de subsumir la fe, las creencias y las construcciones institucionales eclesiales al ámbito de lo subjetivo o individual. Si se evidencia algún tipo de influencia en un campo más amplio, se lo hace desde una comprensión tangencial o contingente. Más aún, parece ser que la única posible manera de leer la vinculación entre lo religioso y el Estado (y las implicancias sociales que ello posee) se inscribe sólo dentro de las discusiones en torno a la separación entre la iglesia institucional (cristiana) y el Estado moderno. De aquí algunos interrogantes: ¿es éste el único marco para visualizar dicha vinculación? ¿Debemos circunscribir la influencia pública de lo religioso sólo desde el lugar de la iglesia-institución (lo cual, en este caso, reduciría el tema a la iglesia/religión cristiana)?
Sin apelar a un reduccionismo que diluya la complejidad del tema, estos fenómenos nos muestran que lo religioso no es solo un espacio ligado a las subjetividades o a un cúmulo de grupos aislados bajo algún rito, menos aún a sus estructuraciones institucionales. Refiere, más bien, a un universo sumamente heterogéneo compuesto de dinámicas simbólicas y prácticas que hacen raíz en las fibras más profundas de los procesos sociales, culturales y políticos de las sociedades. De aquí, su presencia determinante en aspectos centrales dentro de nuestras comunidades, en este caso, los procesos políticos. De aquí vemos cómo los discursos teológicos resignifican narrativas y nociones políticas (desde los creyentes individuales hasta las comunidades eclesiales), o cómo las instituciones religiosas actúan de espacios de convivencia y construcción de lazos frente a las crisis que sufren los tejidos sociales desde los avatares socio-económicos de un contexto.
Resumiendo, al verlo desde esta mirada, podemos afirmar que lo religioso es un elemento constitutivo de lo social, más aún en la historia latinoamericana. Y es por ello, entonces, que   lo religioso es un asunto público, pero desde un lugar muy distinto al de los tiempos medievales donde los poderes institucionales se entremezclaban funcional y peligrosamente, cuestión que la Ilustración combatió fervientemente. La relación Estados/Sociedades-Religiones/Creencias es muy distinta a la tradicional visión Iglesia-Estado, que apela a la existencia de mediaciones institucionales, prácticas, simbólicas y financieras mucho más estrechas, y que también reflejan construcciones homogéneas y monopólicas del poder y de las matrices sociales, por ende desde instancias excluyentes de todo lo diverso y alterno. La contemporánea pluralización de lo religioso, surgida –paradójicamente- desde los procesos modernos de secularización (término que, como la historia nos ha mostrado, no implica un decaimiento de lo religioso sino su reposicionamiento social), conlleva evidenciar el profundo lugar que este campo posee en lo público desde una matriz diversa, dinámica e incluyente.
Por todo esto, el diálogo interreligioso y la promoción del pluralismo debe ser un elemento presente dentro de propuestas de políticas públicas y culturales, abriendo instancias de encuentro, organizando eventos que den a conocer las diversas expresiones existentes en un territorio, ubicando lo religioso como un tema importante (y no estigmatizante) dentro de instancias educativas, entre otros elementos que podríamos mencionar. Esto posee diversas implicancias. Por un lado, el evidenciar las caracterizaciones socio-culturales de esta pluralidad ayuda a la deconstrucción y cuestionamiento de los monopolios religiosos, tanto en el campo de lo institucional como simbólico, y su funcionalidad a los monopolios políticos e ideológicos. Por otro lado, abre espacios para la atención y promoción de un elemento, como dijimos, constitutivo de las interacciones sociales. Más aún, promover el lugar del pluralismo de lo religioso y de las creencias tiene una vinculación directa con la construcción de un espacio democrático, donde todas las voces y universos de sentido son incluidos y proyectados para dinamizar los procesos sociales desde la rica heterogeneidad que compone nuestros contextos.

Autor/a: Nicolás Panotto


Licenciado en Teología por el IU ISEDET, Buenos Aires. Doctorando en Ciencias Sociales y Maestrando en Antropología Social por FLACSO Argentina. Miembro de la Fraternidad Teológica Latinoamericana. Director general del Grupo de Estudios Multidisciplinarios sobre Religión e Incidencia Pública (GEMRIP - www.gemrip.com.ar)

miércoles, 8 de agosto de 2012

FAIE reclama la igualdad religiosa en las reformas al Código Civil.



En su declaración pública del 25 de junio, la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas manifestó que el proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial “debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de la fe”. En nuestro país subsisten instituciones discriminatorias, como la Ley de Cultos y privilegios legales con la Iglesia Católica que profundizan la desigualdad con el resto de las confesiones. Las iglesias herederas de la Reforma aseguran que no se trata de una ampliación de privilegios, sino de “fortalecer el espacio democrático, republicano y plural que queremos construir donde no haya más voces hegemónicas que pretendan monopolizar todas las voces”. Leer la declaración y las consideraciones de FAIE.

Por la igualdad, la ampliación de derechos y contra la discriminación

Sobre la Reforma al Código Civil y su significación en el ámbito religioso.


Al presentar el proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial (RCCC), la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, destacó la intención de asegurar la igualdad a todos los habitantes de la Nación, enfatizando: “…el sesgo de la libertad e igualdad que es lo que campea en toda nuestra Constitución… asegurar la libertad y la dignidad de las personas para elegir su forma de vida.”

La ampliación de derechos y la lucha contra toda forma de discriminación, son los principios que motivan esta reforma. Como instituciones religiosas y organizaciones civiles claramente comprometidos con la libertad e igualdad, celebramos el camino emprendido, tal como lo hemos expresado al apoyar cada lucha contra la discriminación racial, de género, étnica o los prejuicios sufridos por los pueblos originarios.

El establecimiento de diferencias, y menos aun de privilegios, basados en filiación religiosa o creencias, son contrarios tanto a la fe que profesamos como a los principios filosóficos y jurídicos que animan esta reforma legislativa.

Consideramos que para avanzar hacia la libertad e igualdad, pilares fundamentales para un Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho, el presente proyecto de RCCC debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de la fe que alberga nuestro pueblo, a su especificidad y funcionamiento.

En esta materia subsisten instituciones discriminatorias creadas por gobiernos de facto, como la Ley de Registro de Cultos (ley 21.745), establecida por la última dictadura cívico-militar, cuya derogación reclamamos. Por otro lado durante el gobierno de Juan Carlos Onganía se introdujo el reconocimiento de la Iglesia Católica como persona pública -que se prolonga en el actual proyecto. Ello genera desigualdad frente a las demás confesiones, credos y creencias, tanto a nivel institucional, como de sus ministros y de sus creyentes, perjudicando a la cuarta parte del pueblo argentino que abraza otras creencias o ninguna1.

Coincidimos con nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando afirmó que necesitamos “tener instrumentos que les sirvan a todos los hombres y a todas las mujeres cualquiera sea el Dios al que le rece o aún cuando no tenga ningún dios para quien hacerlo.” Si la RCCC busca superar institutos desactualizados, desigualdades injustificables y restricciones a la plena libertad de los ciudadanos, esta es una buena oportunidad para corregir también este asunto. Si la Iglesia Católica deja de ser una persona pública, y debe acogerse a las mismas obligaciones y derechos de las otras entidades religiosas, quedará en evidencia la arbitrariedad que significa imponer a las instituciones religiosas las pautas y criterios que rigen a las asociaciones civiles creadas para otros fines. Sostenemos que deberá buscarse una legislación consensuada adecuada a las funciones y responsabilidades propias de lo religioso. Y ello redundará en beneficio de todas las personas y credos por igual.

Nos inspira un espíritu ecuménico y de diálogo que propicia la igualdad de las condiciones de todos los participantes. Las asimetrías jurídicas, los privilegios consentidos por el estado y las diferencias legales afectan claramente la posibilidad de un diálogo que asegure a todos los participantes una plena libertad frente a si mismos, frente a los demás y frente al estado que, imparcialmente, debe contenernos a todos por igual.


Federación Argentina de Iglesia Evangélicas

25 de Junio de 2012


1 Datos de la PRIMERA ENCUESTA SOBRE CREENCIAS Y ACTITUDES RELIGIOSAS EN




Consideraciones acerca de la reforma del Código Civil argentino

Como un signo positivo de la ampliación y profundización de derechos en un contexto de amplia diversidad, las iglesias firmantes vemos con satisfacción el envío desde el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación Argentina de un anteproyecto de adecuación del Código Civil y Comercial que ha de regir las relaciones entre las organizaciones de la sociedad civil y las y los ciudadanos que habitan el territorio nacional entre si y el Estado en la República Argentina. Somos iglesias que pertenecen a la Comunión de Iglesias de la Reforma(Iglesias Evangélica Valdense, Luterana Unida, Reformada, Metodista y del Río de la Plata; herederas del pensamiento y compromiso social y humano de la Reforma Protestante del siglo XVI) y deseamos contribuir con los siguientes aportes a lo propuesto por la Comisión que ha trabajado arduamente para desarrollar magna tarea.

Nos acompaña en esta iniciativa, con el objetivo de construir puentes que faciliten el diálogo entre nuestras comunidades y la Comisión Legislativa que el Congreso acaba de designar, la Declaración pública realizada por la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) el día 25 de junio del corriente. Juntos y juntas celebramos con alegría el esfuerzo de adecuación del Código a las diversas leyes que en años anteriores fueron sancionadas en el ámbito del Congreso nacional.

Creemos que sería necesario introducir otras modificaciones al mencionado Código con el fin de asegurar la igualdad jurídica entre los diversos Cultos en la República. Desde el año 1869, el Código Civil establece, en el Artículo 33, una diferencia jurídica entre una de esas comunidades de fe y los demás Cultos que ejercen sus actividades en el país, asignándole a la personería jurídica de una de ellas el carácter público, misma categoría que comparte con el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, y las entidades autárquicas. Los demás Cultos presentes en la República Argentina poseen la personería jurídica de carácter privado, siendo equiparados con asociaciones civiles, fundaciones y sociedades civiles. Esta situación establece claramente una situación de discriminación y de privilegios que no consideramos justo ni saludable al pluralismo del que formamos parte y al que queremos profundizar como una señal de salud cívica en el marco de un Estado de Derecho.

El 1º de mayo de 1853 se redactó el Preámbulo de la Constitución Política de la Nación Argentina y, aún luego de las reformas constitucionales, en la actualidad conserva la redacción original. La Constitución redactada en aquél año se presenta como “de espíritu liberal y es ambigua en sus formulaciones. No propone la separación entre Iglesia y Estado pero tampoco una integración total”[1].

En el artículo 2 de la Constitución Nacional –nada más y nada menos que después de haber dado cuenta de la forma política de gobierno que nos hemos de dar como sociedad– se afirma que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, instaurando así un status jurídico diferencial con respecto a otros Cultos. Si bien ésta es una afirmación que entonces y ahora consideramos discriminatoria, los mismos autores del texto constitucional limitan una lectura fundamentalista de este artículo -enfatizando en varios de sus artículos- que las y los ciudadanos tienen garantizada la igualdad de trato y de oportunidades, inclusive el de garantizar el libre ejercicio de sus creencias.

No obstante lo dicho, cabe aclarar en este punto que no es lo mismo libertad religiosa que igualdad religiosa. La libertad religiosa está claramente garantizada para que cada persona exprese su religiosidad, según lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero entendemos que sin igualdad religiosa esa libertad se transforma en una mera declamación. El tiempo ha llegado para que éste Congreso garantice la igualdad de trato y de oportunidad sin privilegios de ningún tipo a fin de garantizar de hecho y por derecho el pleno ejercicio en igualdad para todas y todos los habitantes del territorio soberano argentino.

Esta propuesta de diálogo no busca una ampliación de privilegios. Esa es la discriminación que queremos terminar y que estamos seguros ha de fortalecer el espacio democrático, republicano y plural que queremos construir donde no haya más voces hegemónicas que pretendan monopolizar todas las voces. Mientras se siga sosteniendo desde el erario público a un Culto en particular no es posible siquiera pensar en la igualdad religiosa entre los diferentes cultos o comunidades religiosas presentes en nuestro país. Esta marcada diferencia entre libertad e igualdad religiosa es resultado del origen del Estado en la Argentina, “(...) desde su propia conformación, el Estado en Argentina no era laico, pero tampoco confesional. El catolicismo [romano], sin ser reconocido como religión oficial, ostentaba un status privilegiado”[2]. La equiparación jurídica de la Iglesia Católica romana con el Estado ha favorecido, además, la instauración de varias leyes con el fin de contribuir al sostenimiento económico del culto católico, sostenimiento profundizado durante la última dictadura militar y que ha establecido privilegios con respecto a otros cultos religiosos en la Argentina[3].

"Siembren semillas de justicia, cosechen el fruto de la fidelidad, roturen un campo nuevo, es tiempo de buscar al Señor, hasta que él venga y haga llover sobre ustedes la justicia" (Oseas 10, 12)



Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata

Iglesia Evangélica Metodista Argentina

Iglesia Evangélica Luterana Unida

Iglesias Reformadas en Argentina

Iglesia Evangélica del Río de la Plata 

Buenos Aires, 5 julio de 2012




[1] Mallimaci, F. (2000). Catolicismo y Liberalismo: Las etapas del enfrentamiento por la definición de la Modernidad Religiosa en América Latina. Sociedad y Religión No 20/21, pp. 22-56.


[2] Esquivel, J. C. (2009). Cultura política y poder eclesiástico. Encrucijadas para la construcción del Estado laico en Argentina. Archives de Sciences des Religions 146 (abril-junio), pp. 41-59. 


[3] Entre ellas es posible nombrar: la Ley Nº 21.950, de asignación mensual a arzobispos y obispos; la 21.540, de asignación mensual a prelados eméritos; la 22.162, de asignación mensual a curas párrocos en zonas de frontera; la 22.950, de asignación mensual para la formación del clero; el Decreto Nº 1.131, que permite a los arzobispos y obispos recibir el pasaporte oficial, al igual que gobernadores, legisladores nacionales y miembros de la Corte Suprema de Justicia. Además, la Ley Nº 21.745, del año 1978, de creación del Registro Nacional de Cultos, establece que todas las entidades religiosas que ejerzan sus actividades de culto en la Argentina, a excepción de la Católica Romana, deben tramitar su inscripción y reconocimiento oficial.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Si se mueve es pecaminoso.



Por Domingo Riorda.

Los dirigentes de la Iglesia Católica Romana le tienen terror a todo lo  que se mueve. Los movimientos de cadera de una mujer bien dotada son  calificados como pecaminosos. Incitación  a lo sexual es la acusación. Esa imputación es el velo sacro que esconde la verdadera cuestión. Esas caderas se mueven.

El Episcopado Católico Romano de Argentina dio una nueva muestra de ese espanto. Lo visualizó en el reciente documento titulado “Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados con la reforma del Código Civil” El habitual esquema conversacional induce recibirlo como coherente con su doctrina. Aparece así. Repite lo mismo de siempre. Justamente, el velo sacro que esconde en el lugar santísimo su  pavor por los cambios.

La dirigencia eclesial católico romana incorpora el juego.  No es consciente. Son demasiados serios para reconocerlo. Sin embargo les place los ejercicios recreativos. Así formulan una serie de argumentos oponiéndose a la reforma del Código Civil. Es trascendente. Es modélico. “Regula la vida del hombre” Tal vez por eso, porque proscribe a las mujeres, sostienen que “nos compromete” y “no podemos permanecer indiferentes”, ellos, los señores..

Es una invitación a integrar la ronda de varones que no tienen porque atender la iniciativa de  una mujer  pues la Presidenta es la responsable del proyecto. Esta  sutil sugerencia los habilita para exponer el punto importante del juego. Las reformas “requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal”. Allí está el eje del juego.

Se puede argumentar que el Parlamento representa al país, pero sería un equívoco conversacional. Si el partido es de truco no se puede aplicar las reglas del tute cabrero. Lo que está detrás de esa afirmación del Episcopado de la ICR es el futbol. Ante el peligro hay que patear la pelota lo más lejos posible. Despejar el área. Después se verá. Que lo de “reflexión madura” sea una conjunción del todo enigmático y la nada, es parte esencial del juego. El velo que  esconde en el lugar santísimo la pavura por el movimiento de caderas.

La cuestión triste, porque es triste, es que el juego que plantea la ICR Argentina no es el de la ciudadanía. La ronda de los varones sigue  afirmando que  la familia está “fundada sobre el matrimonio”, una relación estable “del varón y la mujer”, el primer lugar “en la educación de los niños”. Aplican una regla que da placer a los jerarcas eclesiásticos. La censura. Hablan como si el Parlamento, con inmenso apoyo ciudadano, no hubiera aprobado otras reglas de juego, otras uniones matrimoniales, la realidad de diversas familias, la vigencia del divorcio, la unión homosexual y lesbiana.

Lamentable. Un simulacro de la vida. A distancia sideral de Jesús. Un apasionado jugador. Hábil de cintura esquivó una y otra vez las arteras jugadas de sus detractores. Desde el inicio descorrió el velo del lugar santísimo que escondía la vida real. Se juntó con toda persona que se acercaba a él. No le dio calce a las etiquetas de amorales que habían estampado en esa gente.

Siguió jugando su juego desechando el de los religiosos que lo querían ver muerto. Sabía que un religioso que solo se ocupa de la religión es un peligro. Se empeñó en su gesta enfrentando la jugada más difícil de su juego. La crucifixión. La ganó. Desde entonces sigue impulsando al ser humano para que, junto a otros y otras,  juegue el juego verdadero, ser devanadores del ovillo de la vida.+ (PE)

PreNot 9986.
120503
 
Fuente: Ecupres