En su declaración pública del 25 de junio, la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas manifestó que el proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial “debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de la fe”. En nuestro país subsisten instituciones discriminatorias, como la Ley de Cultos y privilegios legales con la Iglesia Católica que profundizan la desigualdad con el resto de las confesiones. Las iglesias herederas de la Reforma aseguran que no se trata de una ampliación de privilegios, sino de “fortalecer el espacio democrático, republicano y plural que queremos construir donde no haya más voces hegemónicas que pretendan monopolizar todas las voces”. Leer la declaración y las consideraciones de FAIE.
Por la igualdad, la ampliación de derechos y contra la discriminación
Sobre la Reforma al Código Civil y su significación en el ámbito religioso.
Al presentar el proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial (RCCC), la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, destacó la intención de asegurar la igualdad a todos los habitantes de la Nación, enfatizando: “…el sesgo de la libertad e igualdad que es lo que campea en toda nuestra Constitución… asegurar la libertad y la dignidad de las personas para elegir su forma de vida.”
La ampliación de derechos y la lucha contra toda forma de discriminación, son los principios que motivan esta reforma. Como instituciones religiosas y organizaciones civiles claramente comprometidos con la libertad e igualdad, celebramos el camino emprendido, tal como lo hemos expresado al apoyar cada lucha contra la discriminación racial, de género, étnica o los prejuicios sufridos por los pueblos originarios.
El establecimiento de diferencias, y menos aun de privilegios, basados en filiación religiosa o creencias, son contrarios tanto a la fe que profesamos como a los principios filosóficos y jurídicos que animan esta reforma legislativa.
Consideramos que para avanzar hacia la libertad e igualdad, pilares fundamentales para un Estado Constitucional, Social, Democrático y de Derecho, el presente proyecto de RCCC debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de la fe que alberga nuestro pueblo, a su especificidad y funcionamiento.
En esta materia subsisten instituciones discriminatorias creadas por gobiernos de facto, como la Ley de Registro de Cultos (ley 21.745), establecida por la última dictadura cívico-militar, cuya derogación reclamamos. Por otro lado durante el gobierno de Juan Carlos Onganía se introdujo el reconocimiento de la Iglesia Católica como persona pública -que se prolonga en el actual proyecto. Ello genera desigualdad frente a las demás confesiones, credos y creencias, tanto a nivel institucional, como de sus ministros y de sus creyentes, perjudicando a la cuarta parte del pueblo argentino que abraza otras creencias o ninguna1.
Coincidimos con nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando afirmó que necesitamos “tener instrumentos que les sirvan a todos los hombres y a todas las mujeres cualquiera sea el Dios al que le rece o aún cuando no tenga ningún dios para quien hacerlo.” Si la RCCC busca superar institutos desactualizados, desigualdades injustificables y restricciones a la plena libertad de los ciudadanos, esta es una buena oportunidad para corregir también este asunto. Si la Iglesia Católica deja de ser una persona pública, y debe acogerse a las mismas obligaciones y derechos de las otras entidades religiosas, quedará en evidencia la arbitrariedad que significa imponer a las instituciones religiosas las pautas y criterios que rigen a las asociaciones civiles creadas para otros fines. Sostenemos que deberá buscarse una legislación consensuada adecuada a las funciones y responsabilidades propias de lo religioso. Y ello redundará en beneficio de todas las personas y credos por igual.
Nos inspira un espíritu ecuménico y de diálogo que propicia la igualdad de las condiciones de todos los participantes. Las asimetrías jurídicas, los privilegios consentidos por el estado y las diferencias legales afectan claramente la posibilidad de un diálogo que asegure a todos los participantes una plena libertad frente a si mismos, frente a los demás y frente al estado que, imparcialmente, debe contenernos a todos por igual.
Federación Argentina de Iglesia Evangélicas
25 de Junio de 2012
1 Datos de la PRIMERA ENCUESTA SOBRE CREENCIAS Y ACTITUDES RELIGIOSAS EN
ARGENTINA, accesible en http://www.culto.gov.ar/encuestareligion.pdf
Consideraciones acerca de la reforma del Código Civil argentino
Como un signo positivo de la ampliación y profundización de derechos en un contexto de amplia diversidad, las iglesias firmantes vemos con satisfacción el envío desde el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación Argentina de un anteproyecto de adecuación del Código Civil y Comercial que ha de regir las relaciones entre las organizaciones de la sociedad civil y las y los ciudadanos que habitan el territorio nacional entre si y el Estado en la República Argentina. Somos iglesias que pertenecen a la Comunión de Iglesias de la Reforma(Iglesias Evangélica Valdense, Luterana Unida, Reformada, Metodista y del Río de la Plata; herederas del pensamiento y compromiso social y humano de la Reforma Protestante del siglo XVI) y deseamos contribuir con los siguientes aportes a lo propuesto por la Comisión que ha trabajado arduamente para desarrollar magna tarea.
Nos acompaña en esta iniciativa, con el objetivo de construir puentes que faciliten el diálogo entre nuestras comunidades y la Comisión Legislativa que el Congreso acaba de designar, la Declaración pública realizada por la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) el día 25 de junio del corriente. Juntos y juntas celebramos con alegría el esfuerzo de adecuación del Código a las diversas leyes que en años anteriores fueron sancionadas en el ámbito del Congreso nacional.
Creemos que sería necesario introducir otras modificaciones al mencionado Código con el fin de asegurar la igualdad jurídica entre los diversos Cultos en la República. Desde el año 1869, el Código Civil establece, en el Artículo 33, una diferencia jurídica entre una de esas comunidades de fe y los demás Cultos que ejercen sus actividades en el país, asignándole a la personería jurídica de una de ellas el carácter público, misma categoría que comparte con el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, y las entidades autárquicas. Los demás Cultos presentes en la República Argentina poseen la personería jurídica de carácter privado, siendo equiparados con asociaciones civiles, fundaciones y sociedades civiles. Esta situación establece claramente una situación de discriminación y de privilegios que no consideramos justo ni saludable al pluralismo del que formamos parte y al que queremos profundizar como una señal de salud cívica en el marco de un Estado de Derecho.
El 1º de mayo de 1853 se redactó el Preámbulo de la Constitución Política de la Nación Argentina y, aún luego de las reformas constitucionales, en la actualidad conserva la redacción original. La Constitución redactada en aquél año se presenta como “de espíritu liberal y es ambigua en sus formulaciones. No propone la separación entre Iglesia y Estado pero tampoco una integración total”[1].
En el artículo 2 de la Constitución Nacional –nada más y nada menos que después de haber dado cuenta de la forma política de gobierno que nos hemos de dar como sociedad– se afirma que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, instaurando así un status jurídico diferencial con respecto a otros Cultos. Si bien ésta es una afirmación que entonces y ahora consideramos discriminatoria, los mismos autores del texto constitucional limitan una lectura fundamentalista de este artículo -enfatizando en varios de sus artículos- que las y los ciudadanos tienen garantizada la igualdad de trato y de oportunidades, inclusive el de garantizar el libre ejercicio de sus creencias.
No obstante lo dicho, cabe aclarar en este punto que no es lo mismo libertad religiosa que igualdad religiosa. La libertad religiosa está claramente garantizada para que cada persona exprese su religiosidad, según lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero entendemos que sin igualdad religiosa esa libertad se transforma en una mera declamación. El tiempo ha llegado para que éste Congreso garantice la igualdad de trato y de oportunidad sin privilegios de ningún tipo a fin de garantizar de hecho y por derecho el pleno ejercicio en igualdad para todas y todos los habitantes del territorio soberano argentino.
Esta propuesta de diálogo no busca una ampliación de privilegios. Esa es la discriminación que queremos terminar y que estamos seguros ha de fortalecer el espacio democrático, republicano y plural que queremos construir donde no haya más voces hegemónicas que pretendan monopolizar todas las voces. Mientras se siga sosteniendo desde el erario público a un Culto en particular no es posible siquiera pensar en la igualdad religiosa entre los diferentes cultos o comunidades religiosas presentes en nuestro país. Esta marcada diferencia entre libertad e igualdad religiosa es resultado del origen del Estado en la Argentina, “(...) desde su propia conformación, el Estado en Argentina no era laico, pero tampoco confesional. El catolicismo [romano], sin ser reconocido como religión oficial, ostentaba un status privilegiado”[2]. La equiparación jurídica de la Iglesia Católica romana con el Estado ha favorecido, además, la instauración de varias leyes con el fin de contribuir al sostenimiento económico del culto católico, sostenimiento profundizado durante la última dictadura militar y que ha establecido privilegios con respecto a otros cultos religiosos en la Argentina[3].
"Siembren semillas de justicia, cosechen el fruto de la fidelidad, roturen un campo nuevo, es tiempo de buscar al Señor, hasta que él venga y haga llover sobre ustedes la justicia" (Oseas 10, 12)
Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata
Iglesia Evangélica Metodista Argentina
Iglesia Evangélica Luterana Unida
Iglesias Reformadas en Argentina
Iglesia Evangélica del Río de la Plata
Buenos Aires, 5 julio de 2012
[1] Mallimaci, F. (2000). Catolicismo y Liberalismo: Las etapas del enfrentamiento por la definición de la Modernidad Religiosa en América Latina. Sociedad y Religión No 20/21, pp. 22-56.
[2] Esquivel, J. C. (2009). Cultura política y poder eclesiástico. Encrucijadas para la construcción del Estado laico en Argentina. Archives de Sciences des Religions 146 (abril-junio), pp. 41-59.
[3] Entre ellas es posible nombrar: la Ley Nº 21.950, de asignación mensual a arzobispos y obispos; la 21.540, de asignación mensual a prelados eméritos; la 22.162, de asignación mensual a curas párrocos en zonas de frontera; la 22.950, de asignación mensual para la formación del clero; el Decreto Nº 1.131, que permite a los arzobispos y obispos recibir el pasaporte oficial, al igual que gobernadores, legisladores nacionales y miembros de la Corte Suprema de Justicia. Además, la Ley Nº 21.745, del año 1978, de creación del Registro Nacional de Cultos, establece que todas las entidades religiosas que ejerzan sus actividades de culto en la Argentina, a excepción de la Católica Romana, deben tramitar su inscripción y reconocimiento oficial.
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