La jueza de Zapala, Gloria Martina, rechazó el pedido de desalojo de la comunidad mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo, reconociéndole la ocupación ancestral indígena de su territorio. Quien promovió la acción judicial presentándose como propietario del inmueble es Pedro Duarte, un ex magistrado de la justicia federal cuyo desempeño durante la última dictadura cívico-militar fue duramente cuestionado por organismos de Derechos Humanos.
En enero de 2009 integrantes de la comunidad abrieron la tranquera y accedieron al predio ubicado en el departamento Aluminé, junto a sus animales, pues manifestaron se trata de un territorio utilizado tradicionalmente para el pastoreo (veranada).
Duarte expuso que “los usurpadores levantaron unas chozas en los esquineros de las Rutas 13 y 12 colocando una bandera extranjera como es la bandera mapuche, que se apropiaron del inmueble, cortaron pinos y se apropiaron de muchos de ellos para las construcciones”. Demandó a la comunidad y solicitó una medida cautelar de desalojo, a la que la jueza civil Ivonne San Martín hizo lugar.
En la contestación a la demanda, los miembros de la comunidad negaron ser usurpadores, haber ingresado con violencia y proferida amenaza. “Lo hicieron como desde hace décadas atrás, durante el verano, quitando a ese efecto los obstáculos con que el actor trató de impedirles su derecho”, aseguraron sus patrocinantes. También mencionaron que la bandera mapuche (Wenufoye) no es una “bandera extranjera” sino que “pertenece a un Pueblo-Nación reconocido constitucionalmente, que vivía en el lugar con anterioridad a la ocupación militar por el Estado y por supuesto antes que el actor se asentara en la zona como funcionario de la dictadura militar”.
Martina, que intervino en carácter de subrogante, desestimó el interdicto de recobrar la posesión por inadmisible, y dispuso el levantamiento de la cautelar. El fallo (VER TEXTO) fue divulgado por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
La magistrada citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT. Consideró que la expedición de título de propiedad de Duarte “debió ser precedida de la previa consulta a los pueblos interesados” y resulta“inopinable a los demandados por contravenir normas jerárquicamente superiores que amparan la posesión y propiedad de territorios ocupados por comunidades indígenas”.
Sostuvo que: “las omisiones y demoras del Estado Provincial en concretar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de los territorios ocupados por comunidades indígenas, establecido en la Ley 26.160, resultan inoponibles a los accionadose impiden el dictado de una sentencia que, de hacer lugar a la acción promovida, avasallaría el derecho de las comunidades indígenas a permanecer en los territorios que ancestralmente ocupan, garantizado por normas supralegales, de directa operatividad en nuestro derecho interno”.
Asimismo, planteó que el hecho de que la comunidad carezca de personería jurídica no le impide “el goce y ejercicio de derechos que le fueran atribuidos por el Bloque de Constitucionalidad Federal y normas constitucionales locales”.
Apuntó a que “título” no debe ser entendido como equivalente a “instrumento probatorio del dominio inmueble” sino como “causa legítima de la trasmisión o adquisición de un derecho real”. La “causa legítima”, en este caso para Martina, es “la ocupación tradicional ejercida por la comunidad indígena a la que pertenecen los demandados, preexistente al Estado”.
Antes de concluir su resolución, la jueza llamó a la reflexión a Duarte respecto de las “desafortunadas expresiones” sobre la comunidad. Aludió a un informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del 2006 que consigna que más del sesenta por ciento de la población actual del país es descendiente de algún pueblo indígena, y enfatizó en los estereotipos que reproducen los medios de comunicación. “En base a los conceptos vertidos y en mi rol de Directora del Proceso, insto pues al accionante a internalizar el nuevo paradigma de inclusión y respeto a la diversidad étnica y cultural”, concluyó.
Según precisa la referente de Apdh Neuquén, Noemí Labrune, en un pasaje del libro Buscados, los dictámenes del fiscal Marcelo Ortiz “aconsejando el rechazo de los hábeas corpus por personas desaparecidas, con cargo al peticionante,encontraron al entonces juez Pedro Duarte dispuesto a fallar de conformidad.”
El ex magistrado, indica el libro, revestía con el grado de mayor-auditor en la Sexta Brigada de Infantería de Montaña. Y agrega: “Abrazado a la carrera judicial como un capítulo de la carrera de las armas; habituado a las botas más que a la toga, tal como lo muestran algunas fotos de impecable uniforme en ceremonias oficiales; conocedor de las Actas más que de las Leyes; juez ad-hoc, o si se prefiere, a la hechura del Proceso, el rol del ex mayor-auditor estaba claramente delineado”.
Uno de los testigos que declaró en el segundo juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en el Alto Valle de Rio Negro y Neuquén, realizado este año, se refirió a la actuación de Duarte. El abogado Ángel Ingelmo relató un episodio en el que su esposa María del Carmen de la Barrera, en aquella época defensora ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, se contactó con el juez federal para consultarle sobre un detenido-desaparecido: Oscar Alfredo Ragni. “Este es un asunto de mi exclusiva competencia”, le respondió el magistrado.
Vía 8300Fuente: Chacatorex
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