Luego del desembarco de Lavalleja en la Agraciada, al frente de los 33 Orientales, los hechos se suceden vertiginosamente y se van incorporando diferentes poblaciones.
A menos de un mes de la Cruzada Libertadora, todo el territorio al sur del río Negro estaba en poder de los patriotas y los brasileños se habían refugiado en las ciudades amuralladas de Montevideo y Colonia.
Frente a una casi segura reacción de los desplazados invasores, se hacía necesario nombrar autoridades que organizaran el gobierno del territorio arrebatado al enemigo.
Es entonces que Lavalleja convoca a los pueblos para designar representantes que integrarían ese Gobierno Provisorio, que bajo la presidencia de Manuel Calleros, comienza a actuar el 14 de Junio de 1825 en la Florida.
Este gobierno convoca a una Sala de Representantes con la presencia de todos los pueblos de la Provincia.
Con la convocatoria se establecían las instrucciones para proceder a la elección de los representantes en cada pueblo.
Desde los primeros días del mes de Agosto comenzaron a llegar éstos a San Fernando de la Florida.
El 20 de Agosto de 1825 queda definitivamente instalada la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de la Florida, bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla.
De ella surgen tres Leyes Fundamentales que se aprueban el día 25:
Ley de Independencia. Ley de Unión.Ley de Pabellón.
LA LEY DE INDEPENDENCIA
Declara "... írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil..."
Por lo anterior será nuestro país "... libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes".
Por medio de esta ley la Provincia Oriental pasó a ser soberana y a partir de allí pudo decidir acerca de su futuro, sin depender de las dominaciones extranjeras.
LEY DE UNIÓN
Expresa en su parte sustancial que " Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen ..."
Por medio de esta ley la Provincia Oriental retoma la unión con las provincias, que había quedado interrumpida durante la dominación de Portugal y del Brasil.
LEY DE PABELLÓN
Marca la necesidad de crear un símbolo que representara a la Provincia y propone que ese pabellón sea "compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó..."
La Provincia Oriental elige su pabellón conservando los colores de la época artiguista. Posteriormente se usaría el pabellón reconocido por las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Otra ley de fundamental importancia que se aprobó fue la llamada "Ley de Vientres", según la cual los hijos de esclavos nacerían libres.
Se constituye el 8 de Octubre de 1828 el Estado Oriental del Uruguay. El 18 de julio de 1830 se jura la primera Constitución de la República, siendo el primer Presidente constitucional el General Fructuoso Rivera. Le seguirá en la presidencia Manuel Oribe, uno de los jefes de los "Treinta y Tres Orientales", generándose en ambas personalidades respectivamente, los partidos políticos tradicionales del país : el Partido Colorado y el Partido Blanco.
Fuente: El Portal Educativo
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