Servindi, 30 de julio, 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado chileno a dejar sin efecto las condenas por “terrorismo” contra siete indígenas mapuches y una activista, quienes fueron procesados en el marco de la aplicación de la Ley N° 18.314, conocida también como “Ley Antiterrorista”.
La Corte dio a conocer el fallo el martes último, el mismo que enumera una serie de medidas de reparación.
Según el fallo, el Estado “debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas”.
Como se recuerda, el Estado chileno condenó a partir del año 2003 a un grupo de mapuches por presuntos actos “terroristas” cometidos los años 2001 y 2002 en las regiones VIII (Biobío) y IX (Araucanía), en el contexto de las movilizaciones de este pueblo por recuperar tierras perdidas a manos de inversionistas forestales y de otros sectores.
Se trata de los indígenas Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.
Ellos fueron condenados por los delitos de “amenaza de incendio terrorista”, “incendio terrorista” y “conducta terrorista”, y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de prisión.
El caso conocido como “Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile” pasó a ser de la jurisdicción de la Corte IDH el 7 de agosto de 2011.
Sentencias que violan derechos
En la sentencia, la Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso.
Esto debido a que mantuvo vigente y aplicó “el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era”.
La Corte, órgano autónomo de la OEA, consideró también que “la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación”.
Del mismo modo señaló que se violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en los procesos penales y el derecho de entablar recurso contra fallos penales condenatorios.
Por todo lo expuesto, la Corte dispuso que se deje sin efecto las condenas y que se supriman los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que pueda haber contras los ocho sentenciados, y que se anule su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional en que se los vincule con actos terroristas.
Por todo lo anterior, la Corte consideró pertinente ordenar una indemnización para todos ellos que comprendan tanto los referidos daños materiales como los daños inmateriales constatados.
En el plazo de un año, Chile deberá informar a la Corte sobre el cumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia.
Acatará sentencia
Una vez recibida la sentencia, el ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, reconoció la jurisprudencia de la Corte y afirmó que Chile acatará el fallo.
“Acabamos de recibir esta notificación y lo que corresponde ahora es analizar el fallo de manera detenida y, por supuesto, cumplirlo”, señaló el canciller en una entrevista radial.
Para acceder a la sentencia de la Corte IDH publicada el martes último dar clic en:
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Fuente: Servindi
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