Por Brunilde I. Palacios Rivas y Antonio José Guevara
ALAI, 22 de abril, 2011.- Quienes nos hemos convertido en gestores de la Cultura Negra Venezolana no podemos si no ver con estupor como las culturas africanas cazaban y vendían sus congéneres a los europeos por objetos que no tenían valor alguno, en el que se quedaban seducidos ante el mefítico aroma en descomposición que emergía y de otros perfumes que brotaban de tan olientes prendas, en el que no importó que eran humanos y lo peor del caso, es que se quiera invisibilizar tal dinámicas históricas, a pesar de que éstas, no son como la lluvia, que se quitan su apariencia de dama nostálgica para convertirse en una experiencia desgarradora o en un acto doloroso, puesto que ella tiene la facultad, de que esconderse bajo todo acto cotidiano, como de disfrazarse, o desvanecerse para recordarnos su sabor desolado, porque reconstruir lo anterior a lo ocurrido, implica un ejercicio doloroso que marcaría el carácter definitivo de lo perdido.
Por ello, (es recomendable revisar el término de descendiente puesto que éste se utiliza dentro del derecho hereditario venezolano para heredar por vía directa.) no podemos extrañar que nuestros Originarios Africanos fueron cazados y vendidos por su propia gente (Sistema Tribal Africano), a los cuales no les interesó que fueran humanos, que pensaban, sentían y además que eran africanos.
Por ello planteamos que la perdida de lengua no es casual, la cual se convirtió en un gesto de irreverencia y una respuesta que debía garantizar la necesidad de adquirir otra, puesto que estaba en juego nuestra sobrevivencia y esto trajo como consecuencia mucho odio hacia quienes integraban dicho sistema, por el acto cruel e inhumano de ser tratados como mercancías (Pieza de India). Ello no importó, pero la venta trajo consecuencias de mucha transcendencia para nuestra ascendencia africana, permitiendo que se convirtieran en creadores de la Cultura Negra. Cultura que marca un hito en la historia del mundo, porque tuvieron la capacidad de penetrar en menos de trescientos años, todas las culturas del mundo y de ser reconocidos como ciudadanos, seres vivos, humanos que sienten y razonan (Véase el caso de la Salsa como manifestación cultural, ha logrado codearse con las culturas que han mantenido una tradición universal, la santería, la comunicación oral, artes, etc.).
En este sentido, no podemos aceptar que hoy no se quiera reconocer nuestra capacidad para crear una nueva cultura espacial, y se le quiera dar un premio a quienes los cazaban y vendían a los europeos, sin importar ese acto cruel, e inhumano, para hoy sin pena, con el mayor descaro, plantear que somos “Afro descendientes”, porque un grupo que se hacen denominar como afrocentrista, no les importa fragmentar el país y copiar de Bolivia el estado plurinacional e imponer ante todo sus aspiraciones, cuando por el contrario debería existir un rechazo muy marcado por parte de la sociedad venezolana, en contra de esa conducta que solamente contribuye a la preservación de intereses personales.
Esto implica que La Cultura Negra se ha sabido levantar, con entereza y mucha fortaleza, a pesar que le ha costado mucho su aceptación dentro de la idiosincrasia venezolana, pero estamos cada día trabajando en función de la igualdad, en pro de nuestro reconocimiento como ciudadano venezolano, aunque dentro de los principios que se incorporaron en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen como fin “supremo de refundar la República”, mereciendo especial atención el reconocimiento expreso de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, los cuales, tal y como quedó expresado en el Preámbulo, tienen como principalísima finalidad alcanzar “…un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reoriente la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe”, en el que se les reconocen sus especificidades y, en particular, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la disposición contenida en el artículo 126 (constitucional), en el que se declara que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.641/2000).
En un país donde la filosofía política liberal y las relaciones internacionales han operado hasta el momento con un modelo de Estado-Nación que presupone que todos los ciudadanos comparten una identidad nacional común, idioma nacional, y un sistema jurídico-político unificado. Este modelo de Estado se diseminó en el mundo post-colonial, y sobre estas bases se determinaron las políticas de construcción nacional de los nuevos Estados independientes. Este modelo, sin embargo, es cada vez más cuestionado, al descubrirse los daños, injusticias y violencia implicados en intentar ponerlo en práctica, puesto que al construir Estados unitarios y homogéneos, requiere de medidas coercitivas para asimilar o bien excluir a las minorías, como es la supresión de lenguas minoritarias, supresión de formas tradicionales de gobierno, promulgar leyes discriminatorias y las políticas de ciudadanía, llegando incluso a desplazar a minorías de sus tierras tradicionales. Para los multiculturalistas liberales, la histórica adopción de dichas medidas en el Occidente ha dejado una mancha de injusticia que requiere el reconocimiento y la reparación.” (Derechos Ancestrales; Justicia en Contextos Plurinacionales, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1ra edición Quito, Ecuador 2009, p. 6).
Frente a este poderoso cambio paradigmático, el estado venezolano asumió una trascendental responsabilidad al momento de administrar justicia, así como el deber de reconocer en sus decisiones a las partes que se articulan, de la manera más humana, equitativa, justa, equilibrada e imparcial, en el que se debe ser garante de la aplicación suprema y preeminente de la Constitución y este es uno de los problemas jurídicos que se les va a presentar a quienes creen que es fácil que se le reconozca su ascentralidad africana, sino se cumplen con los requisitos mencionados (carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe) y esto es difícil que en el caso del imaginario que se cree “Afrodescendiente” se le dé, por un lado porque desconocen la jurisprudencia venezolana y por ende nuestro marco constitucional, como su dinámica interna, no cuentan con una organización social, política y económica, además de una jurisdicción que sea especial por mantener una cultura identificadora que contenga, usos y costumbres, idiomas y religiones, como una identidad étnica, especifidades en sus formas de comunicación que los identifique del resto de la cultura nacional, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (Art. 119. CRBV); así como sus autoridades legitimas requisito fundamental para que el estado pueda reconocer su existencia, además de su soberanía e indivisilización.
Esto quiere decir, que a pesar que Venezuela se ha convertido en un Estado Social de Derecho y Justicia, lo que implica, una nueva idea de aplicación de la justicia. El pensamiento del constituyente de 1.999 concibió una actividad jurisdiccional eficaz, confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la Constitución Política y en la ley, con el objeto de alcanzar la convivencia social y la concordia nacional. Muy diferente con el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, como componente esencial del Sistema de Justicia, dando la posibilidad a las autoridades legítimas indígenas de aplicar instancias de justicia en aquellos conflictos que se presenten entre integrantes de una misma comunidad ocurridos dentro de su hábitat.
La norma constitucional antes citada posibilita hablar propiamente de un Estado pluricultural, es decir, se reconoce de manera oficial a una sociedad que no es homogénea, y permite a su vez un doble reconocimiento: en primer lugar, reconoce la función jurisdiccional ejercida por las autoridades legítimas de los distintos pueblos y comunidades indígenas; y en segundo lugar, reconoce el uso del derecho consuetudinario para resolver sus conflictos.
Se trata pues de una jurisdicción especial autónoma en sentido estricto, que se encuentra inserta dentro del Capítulo III del Título V, relativo al Poder Judicial y al Sistema de Justicia Nacional -al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz-, en el cual deben existir relaciones de coordinación y subordinación con el sistema de justicia nacional, tal como lo prescribe el mismo artículo 260 y por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 7 del Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Por ello se les reconoce el derecho tradicional, costumbre jurídica o derecho propio (derecho consuetudinario) para otros, que no es más que el conjun¬to de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetuadas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas.
Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pue¬blo, ya que las prácticas sociales más significativas que conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas propias: “…el derecho consuetudinario es considerado generalmente como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…junto con la lengua, el derecho (consuetudinario o no) constituyen un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad…” (“Derecho consuetudinario indígena en América Latina”. ENTRE LA LEY Y LA COSTUMBRE, EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA, publicado por el Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) México, 1990: p. 27). A diferencia del derecho positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autori¬dad política constituida y son ejecutadas por órganos del Estado.
Esto trae como consecuencia, que se podrían enumerar algunas de los asuntos que forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas de comportamiento público; b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales (agua, tierras, bosques, e) transmisión e intercambio de bienes y servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como delitos, faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones de la autoridad indígena.
Se trata de un derecho múltiple, complejo e histórico, sometido a ciertos cambios por su carácter dinámico, y que se mantiene en el tiempo por la práctica reiterada de los miembros de una comunidad (Cabedo Mallol, Vicente. El Derecho consuetudinario indígena).
“En el Preámbulo de la Constitución Bolivariana se reconoce el sacrificio de “los antepasados aborígenes” en la construcción de la soberanía de nuestra patria. Por estas razones históricas y sociológicas, el primer elemento que el Poder Constituyente agregó en el Preámbulo del nuevo orden constitucional venezolano fue el establecimiento de un Estado Multiétnico y Pluricultural de la República, el cual no implica que cada pueblo debe desarrollar su propio Estado, sino de lo que se trata es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la existencia de sus diversas realidades socioculturales.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una lengua, una historia, costumbres y valores propios, (lo cual no posee quienes se autodenomina como afrodescendientes)…
En fin, se trata de buscar en la relación intercultural un equilibrio para que “…ninguna cultura se convierta en instrumento de hegemonía y represión” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001: p. 68-69).
Nuestro sistema jurídico, y así lo han ratificado los jueces que han conocido del caso en comentario, ha sido esencialmente dominante y ha impuesto un criterio monoétnico de justicia, en franco menosprecio al pluralismo jurídico, aplicando de forma exclusiva y excluyente el derecho de los “watia” (no indígenas) a espaldas de otros sistemas de conocimiento o jurisdicciones especiales, como lo es el derecho indígena, que también posee cualidades suficientes para solucionar conflictos que generen armonía social entre sus cohabitantes.
Una de las conquistas históricas más importantes de los Pueblos Indígenas de Venezuela fue el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena como una manifestación de justicia social y cultural para estos pueblos originarios, y del desbaratamiento de una visión etnocéntrica, absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por largo tiempo.
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Fuente: Agencia Latinoamericana de Informacion, ALAI, América Latina en Movimiento: http://alainet.org/active/45857
ALAI, 22 de abril, 2011.- Quienes nos hemos convertido en gestores de la Cultura Negra Venezolana no podemos si no ver con estupor como las culturas africanas cazaban y vendían sus congéneres a los europeos por objetos que no tenían valor alguno, en el que se quedaban seducidos ante el mefítico aroma en descomposición que emergía y de otros perfumes que brotaban de tan olientes prendas, en el que no importó que eran humanos y lo peor del caso, es que se quiera invisibilizar tal dinámicas históricas, a pesar de que éstas, no son como la lluvia, que se quitan su apariencia de dama nostálgica para convertirse en una experiencia desgarradora o en un acto doloroso, puesto que ella tiene la facultad, de que esconderse bajo todo acto cotidiano, como de disfrazarse, o desvanecerse para recordarnos su sabor desolado, porque reconstruir lo anterior a lo ocurrido, implica un ejercicio doloroso que marcaría el carácter definitivo de lo perdido.
Por ello, (es recomendable revisar el término de descendiente puesto que éste se utiliza dentro del derecho hereditario venezolano para heredar por vía directa.) no podemos extrañar que nuestros Originarios Africanos fueron cazados y vendidos por su propia gente (Sistema Tribal Africano), a los cuales no les interesó que fueran humanos, que pensaban, sentían y además que eran africanos.
Por ello planteamos que la perdida de lengua no es casual, la cual se convirtió en un gesto de irreverencia y una respuesta que debía garantizar la necesidad de adquirir otra, puesto que estaba en juego nuestra sobrevivencia y esto trajo como consecuencia mucho odio hacia quienes integraban dicho sistema, por el acto cruel e inhumano de ser tratados como mercancías (Pieza de India). Ello no importó, pero la venta trajo consecuencias de mucha transcendencia para nuestra ascendencia africana, permitiendo que se convirtieran en creadores de la Cultura Negra. Cultura que marca un hito en la historia del mundo, porque tuvieron la capacidad de penetrar en menos de trescientos años, todas las culturas del mundo y de ser reconocidos como ciudadanos, seres vivos, humanos que sienten y razonan (Véase el caso de la Salsa como manifestación cultural, ha logrado codearse con las culturas que han mantenido una tradición universal, la santería, la comunicación oral, artes, etc.).
En este sentido, no podemos aceptar que hoy no se quiera reconocer nuestra capacidad para crear una nueva cultura espacial, y se le quiera dar un premio a quienes los cazaban y vendían a los europeos, sin importar ese acto cruel, e inhumano, para hoy sin pena, con el mayor descaro, plantear que somos “Afro descendientes”, porque un grupo que se hacen denominar como afrocentrista, no les importa fragmentar el país y copiar de Bolivia el estado plurinacional e imponer ante todo sus aspiraciones, cuando por el contrario debería existir un rechazo muy marcado por parte de la sociedad venezolana, en contra de esa conducta que solamente contribuye a la preservación de intereses personales.
Esto implica que La Cultura Negra se ha sabido levantar, con entereza y mucha fortaleza, a pesar que le ha costado mucho su aceptación dentro de la idiosincrasia venezolana, pero estamos cada día trabajando en función de la igualdad, en pro de nuestro reconocimiento como ciudadano venezolano, aunque dentro de los principios que se incorporaron en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen como fin “supremo de refundar la República”, mereciendo especial atención el reconocimiento expreso de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, los cuales, tal y como quedó expresado en el Preámbulo, tienen como principalísima finalidad alcanzar “…un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reoriente la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe”, en el que se les reconocen sus especificidades y, en particular, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la disposición contenida en el artículo 126 (constitucional), en el que se declara que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.641/2000).
En un país donde la filosofía política liberal y las relaciones internacionales han operado hasta el momento con un modelo de Estado-Nación que presupone que todos los ciudadanos comparten una identidad nacional común, idioma nacional, y un sistema jurídico-político unificado. Este modelo de Estado se diseminó en el mundo post-colonial, y sobre estas bases se determinaron las políticas de construcción nacional de los nuevos Estados independientes. Este modelo, sin embargo, es cada vez más cuestionado, al descubrirse los daños, injusticias y violencia implicados en intentar ponerlo en práctica, puesto que al construir Estados unitarios y homogéneos, requiere de medidas coercitivas para asimilar o bien excluir a las minorías, como es la supresión de lenguas minoritarias, supresión de formas tradicionales de gobierno, promulgar leyes discriminatorias y las políticas de ciudadanía, llegando incluso a desplazar a minorías de sus tierras tradicionales. Para los multiculturalistas liberales, la histórica adopción de dichas medidas en el Occidente ha dejado una mancha de injusticia que requiere el reconocimiento y la reparación.” (Derechos Ancestrales; Justicia en Contextos Plurinacionales, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1ra edición Quito, Ecuador 2009, p. 6).
Frente a este poderoso cambio paradigmático, el estado venezolano asumió una trascendental responsabilidad al momento de administrar justicia, así como el deber de reconocer en sus decisiones a las partes que se articulan, de la manera más humana, equitativa, justa, equilibrada e imparcial, en el que se debe ser garante de la aplicación suprema y preeminente de la Constitución y este es uno de los problemas jurídicos que se les va a presentar a quienes creen que es fácil que se le reconozca su ascentralidad africana, sino se cumplen con los requisitos mencionados (carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe) y esto es difícil que en el caso del imaginario que se cree “Afrodescendiente” se le dé, por un lado porque desconocen la jurisprudencia venezolana y por ende nuestro marco constitucional, como su dinámica interna, no cuentan con una organización social, política y económica, además de una jurisdicción que sea especial por mantener una cultura identificadora que contenga, usos y costumbres, idiomas y religiones, como una identidad étnica, especifidades en sus formas de comunicación que los identifique del resto de la cultura nacional, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (Art. 119. CRBV); así como sus autoridades legitimas requisito fundamental para que el estado pueda reconocer su existencia, además de su soberanía e indivisilización.
Esto quiere decir, que a pesar que Venezuela se ha convertido en un Estado Social de Derecho y Justicia, lo que implica, una nueva idea de aplicación de la justicia. El pensamiento del constituyente de 1.999 concibió una actividad jurisdiccional eficaz, confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la Constitución Política y en la ley, con el objeto de alcanzar la convivencia social y la concordia nacional. Muy diferente con el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, como componente esencial del Sistema de Justicia, dando la posibilidad a las autoridades legítimas indígenas de aplicar instancias de justicia en aquellos conflictos que se presenten entre integrantes de una misma comunidad ocurridos dentro de su hábitat.
La norma constitucional antes citada posibilita hablar propiamente de un Estado pluricultural, es decir, se reconoce de manera oficial a una sociedad que no es homogénea, y permite a su vez un doble reconocimiento: en primer lugar, reconoce la función jurisdiccional ejercida por las autoridades legítimas de los distintos pueblos y comunidades indígenas; y en segundo lugar, reconoce el uso del derecho consuetudinario para resolver sus conflictos.
Se trata pues de una jurisdicción especial autónoma en sentido estricto, que se encuentra inserta dentro del Capítulo III del Título V, relativo al Poder Judicial y al Sistema de Justicia Nacional -al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz-, en el cual deben existir relaciones de coordinación y subordinación con el sistema de justicia nacional, tal como lo prescribe el mismo artículo 260 y por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 7 del Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Por ello se les reconoce el derecho tradicional, costumbre jurídica o derecho propio (derecho consuetudinario) para otros, que no es más que el conjun¬to de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetuadas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas.
Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pue¬blo, ya que las prácticas sociales más significativas que conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas propias: “…el derecho consuetudinario es considerado generalmente como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…junto con la lengua, el derecho (consuetudinario o no) constituyen un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad…” (“Derecho consuetudinario indígena en América Latina”. ENTRE LA LEY Y LA COSTUMBRE, EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA, publicado por el Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) México, 1990: p. 27). A diferencia del derecho positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autori¬dad política constituida y son ejecutadas por órganos del Estado.
Esto trae como consecuencia, que se podrían enumerar algunas de los asuntos que forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas de comportamiento público; b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales (agua, tierras, bosques, e) transmisión e intercambio de bienes y servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como delitos, faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones de la autoridad indígena.
Se trata de un derecho múltiple, complejo e histórico, sometido a ciertos cambios por su carácter dinámico, y que se mantiene en el tiempo por la práctica reiterada de los miembros de una comunidad (Cabedo Mallol, Vicente. El Derecho consuetudinario indígena).
“En el Preámbulo de la Constitución Bolivariana se reconoce el sacrificio de “los antepasados aborígenes” en la construcción de la soberanía de nuestra patria. Por estas razones históricas y sociológicas, el primer elemento que el Poder Constituyente agregó en el Preámbulo del nuevo orden constitucional venezolano fue el establecimiento de un Estado Multiétnico y Pluricultural de la República, el cual no implica que cada pueblo debe desarrollar su propio Estado, sino de lo que se trata es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la existencia de sus diversas realidades socioculturales.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una lengua, una historia, costumbres y valores propios, (lo cual no posee quienes se autodenomina como afrodescendientes)…
En fin, se trata de buscar en la relación intercultural un equilibrio para que “…ninguna cultura se convierta en instrumento de hegemonía y represión” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001: p. 68-69).
Nuestro sistema jurídico, y así lo han ratificado los jueces que han conocido del caso en comentario, ha sido esencialmente dominante y ha impuesto un criterio monoétnico de justicia, en franco menosprecio al pluralismo jurídico, aplicando de forma exclusiva y excluyente el derecho de los “watia” (no indígenas) a espaldas de otros sistemas de conocimiento o jurisdicciones especiales, como lo es el derecho indígena, que también posee cualidades suficientes para solucionar conflictos que generen armonía social entre sus cohabitantes.
Una de las conquistas históricas más importantes de los Pueblos Indígenas de Venezuela fue el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena como una manifestación de justicia social y cultural para estos pueblos originarios, y del desbaratamiento de una visión etnocéntrica, absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por largo tiempo.
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Fuente: Agencia Latinoamericana de Informacion, ALAI, América Latina en Movimiento: http://alainet.org/active/45857
Fuente: SERVINDI
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