En la Audiencia “VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES” de la Mesa Laboral del TPP Capítulo México, en el auditorio del Sindicato Mexicano de electricistas (SME) el viernes 1° de junio del 2012, se presentó el Caso del siniestro y homicidio industrial de nuestros 65 hermanos y compañeros caídos en la mina 8 unidad Pasta de Conchos el 19 de febrero del 2006.
En su dictamen preliminar, el jurado del Tribunal Permanente de los Pueblos
RECONOCE el carácter pionero y ejemplar del Artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, que empieza por afirmar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley ”
RECONOCE ASIMISMO el valor de la Ley Federal del Trabajo de 1970, cuyo contenido garantiza un conjunto de derechos a los trabajadores y a las trabajadoras que deben ser respetados en todo caso.
En particular destaca su Artículo 3: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”
- CONDENA:
1. Al Estado mexicano, en sus tres niveles de organización política –federal, estatal y local- y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y, en particular a quienes han ocupado la Presidencia y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los últimos 30 años, por haber diseñado y aplicado el modelo de relaciones laborales que se ha descrito
2. Al Estado mexicano por el empleo sistemático de políticas represivas que afectan a los trabajadores y a la población toda que se reflejan en las prácticas, entre otras, de torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, feminicidio y la criminalización de la protesta social.
3. A quienes, careciendo de una representatividad acreditada por procedimientos democráticos, se lucran personalmente mediante la representación simulada de los trabajadores o mediante su condición de dirigentes perpetuos de los sindicatos corporativos y contribuyen de manera necesaria a la violación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
4. A las empresas responsables de las vulneraciones de los derechos tal como se prueba en los hechos denunciados (LISTA DE LAS EMPRESAS)
5. A las empresas nacionales y transnacionales que basan en la sobre explotación extrema de los trabajadores de México, como sucede en tantos otros países, el aumento de sus beneficios hasta niveles moralmente repugnantes.
- RECOMIENDA:
1. Al Estado de México, que garantice la existencia de sindicatos independientes
2. Que garantice procesos de elecciones sindicales libres como base indispensable para asegurar la representatividad de las organizaciones sindicales
3. Que se reforme de forma profunda las actuales juntas de conciliación y arbitraje, para que cumplan una real función de solución de controversias laborales con independencia de las partes.
4. Que se reforme el marco regulador de los contratos colectivos de trabajo, de manera que se asegure una real negociación colectiva de acuerdo con parámetros reconocidos internacionalmente.
5. Que se garantice el derecho de los trabajadores a disponer de una copia de su contrato de trabajo
6. Que se considere el trabajo por cuenta ajena como una relación laboral y no se someta a otras modalidades contractuales que encubren la relación laboral
7. Que se de efectividad al cumplimiento del sistema de inspección del trabajo previsto en la Ley Federal del Trabajo
- FINALMENTE EL TRIBUNAL PIDE:
A los trabajadores y a las trabajadoras y a sus organizaciones representativas que continúen con el seguimiento de los casos presentados y que documenten nuevos casos, que permitan al Tribunal seguir profundizando en el análisis del caso México, con vistas a la confluencia de todo ello en la Audiencia Final del Capítulo México, prevista para 2014. /
Ciudad de México, 2 de junio de 2012
Fuente: ATRIO
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