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viernes, 10 de abril de 2020

Inconsciencia: Gobierno nicaragüense invita a procesiones cristianas pese al COVID-19.



Mientras la iglesia católica de Nicaragua canceló las actividades religiosas de Semana Santa para prevenir la propagación del coronavirus, el gobierno sandinista convocó a sus propias procesiones e insiste en que la situación está controlada.

NICARAGUA: Procesión para venerar al llamado Jesús del Rescate, una tradición nicaragüense en la que los fieles viajan en carretas hasta el santuario de Popoyuapa, en un recorrido de más de 80 kilómetros de ida y vuelta. (El 19 Digital/Canal público del Gobierno de Nicaragua - Handout - Agencia Anadolu).


MANAGUA


Por: Wilfredo Miranda Aburto 

Cuarenta y siete carretas haladas por bueyes y caballos se enfilaron el pasado 26 de marzo sobre la Carretera Panamericana de Nicaragua, con destino al santuario de Popoyuapa, ubicado en el departamento sureño de Rivas. Cada año, previo a la Semana Santa, se realiza esta peregrinación católica, una de las más grandes del país. 

Los fieles recorren por varios días más de 80 kilómetros, de ida y vuelta, para venerar al llamado Jesús del Rescate. Sin embargo, este año, a raíz de la pandemia del COVID-19, la iglesia católica suspendió la romería para evitar contagios. Sin embargo, las carretas que emprendieron el trayecto y desafiaron las órdenes del clero fueron apoyadas por el gobierno sandinista. 

El gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo se niega a declarar una cuarentena o a suspender actividades que impliquen aglomeraciones de personas, pese a los cinco casos positivos de coronavirus registrados en este país, y la más de una decena de casos sospechosos.
Ha sido la propia vicepresidenta Murillo quien ha ordenado redoblar las actividades de Semana Santa y de su “plan verano 2020”, que incluyen maratones, ferias, conciertos, misas campales, y ahora romerías y procesiones. 

El Ministerio de Salud ha insistido en que declarar la cuarentena es “una medida alarmante y extremista”, a la vez que insiste en que el brote de coronavirus está controlado. 

Según Murillo, quien es la encargada de anunciar todo lo relacionado con la epidemia, en Nicaragua solo se han registrados casos positivos de COVID-19 “importados”, y por tanto niega que exista transmisión comunitaria. 

Las decisiones del gobierno y la falta de prevención de cara al COVID-19 han sido ampliamente criticadas por especialistas y epidemiólogos nacionales e internacionales, quienes consideran que contravienen las normas de aislamiento recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En Latinoamérica, Nicaragua es el único país que mantiene fronteras abiertas pese al avance de la pandemia.
Iglesia suspende procesiones 

Desde antes del 18 de marzo, cuando se registró el primer caso positivo de coronavirus en Nicaragua, la Conferencia Episcopal de Nicaragua (CEN) limitó las celebraciones religiosas y canceló las procesiones de Semana Santa, que son de las más concurridas en todo el año. 

“Los feligreses más vulnerables al contagio, personas mayores de 60 años, embarazadas y niños, por precaución durante esta pandemia, decidan no participar físicamente en las celebraciones litúrgicas y actos de piedad de la Cuaresma y Semana Santa. Que lo realicen desde sus casas, a través de los medios de comunicación y las redes sociales”, recomendó el cardenal Leopoldo Brenes. 

Durante las semanas siguientes, otras diócesis de Nicaragua cancelaron por su cuenta las procesiones y peregrinaciones específicas de cada región, como es el caso de la peregrinación a Popoyuapa, organizada por la Diócesis de Granada, que abarca hasta el departamento de Rivas. 

El obispo de Granada, monseñor Jorge Solórzano, emitió un comunicado en el que posponía la romería, así como otras procesiones icónicas, como el Viacrucis Acuático en las isletas de Granada. 

“En el difícil tiempo que estamos viviendo a causa de la pandemia del COVID-19 y reflexionando sobre la urgencia y la centralidad de nuestra fe que está en poner nuestra confianza en Dios, como lo hizo el centurión que no necesitó que Jesús fuera a su casa, sino que confió en su palabra y su siervo quedó sano, estamos llamados a vivir nuestra fe con responsabilidad, cuidándonos los unos a los otros para protegernos de un posible contagio”, dijo el obispo Solórzano el 20 de marzo. 

Sin embargo, en la mañana del 26 de marzo la alcaldesa sandinista de Granada, Julia Mena, dio “la bendición” a las carretas peregrinas, un ritual que le corresponde al obispo, les entregó víveres para el trayecto y las despidió. 

“El Señor no nos ha desamparado, hemos salido adelante con todas las vicisitudes y yo creo que con esta (COVID-19) también vamos a salir adelante. No estamos afectados como dicen, pero la gente malintencionada daría cualquier cosa porque así lo fuera, pero aquí estamos protegiéndonos, sobre todo de la mano del Señor”, aseguró Mena. 

Winder Morales, sacerdote de la Diócesis de Granada, lamentó “que el gobierno haga siempre su voluntad”, cuando la iglesia lo que procura “es prudencia y responsabilidad” en un momento de emergencia sanitaria. 

Según Morales, cuando la Diócesis de Granada convoca a la romería de Popoyuapa participan al menos 400 carretas. 

Finalmente las carretas peregrinas al final llegaron a Rivas el 30 de marzo, pero encontraron las puertas del santuario de Popoyuapa cerradas. Los peregrinos convocados por el gobierno llegaron al templo sin la guía de la imagen de Jesús del Rescate, como dicta la tradición. 

“La diócesis de Granada suspendió la peregrinación de carretas por la salud de los feligreses y todos los nicaragüenses y por eso no se recibirá carretas peregrinas, ni se oficiará actividades masivas, ni se les permitirá acampar como cada año en los predios”, dijo Monseñor Marcial Guzmán, rector del santuario de Popoyuapa, quien aclaró que sí permitió entrar a los simpatizantes sandinistas al templo para “agradecer a Jesús del Rescate por los milagros recibidos”. 

Pese a la decisión de las autoridades católicas de no realizar procesiones católicas, entre ellas la Vía Sacra de Viernes Santo, este primero de abril la vicepresidenta Rosario Murillo invitó a la población a asistir a los eventos programados por su gobierno. 

“Hoy empiezan a recibir su salario los trabajadores de la salud, y luego los educadores, y luego todos los servidores públicos que nos preparamos para la Semana Mayor, la semana de unión familiar, de prácticas solidarias, hogareñas, comunitarias, religiosas, culturales, en todos los municipios, comarcas, comunidades y barrios de nuestra Nicaragua”, alentó Murillo. 

Y la también primera dama agregó: “Semana Santa para querernos y visitarnos familia a familia. Semana Santa para conocernos más, conociendo nuestra Nicaragua”. 

Tras la frustrada romería a Popoyuapa, en la ciudad colonial de Granada la alcaldesa, Julia Mena, insiste en realizar el viacrucis acuático, mientras el obispo Solórzano aseguró: “El Señor está a nuestro lado, y nos pide que en estos días estemos más cerca los uno de los otros. Ahora no podemos hacerlo físicamente a causa del contagio, pero lo podemos hacer a través de la oración, y recuerda: Intentemos vivir en estos días con mucha oración y recogimiento, poniéndonos en las manos del Señor con sencillez y humildad, y por favor no salgamos de nuestras casas más que para lo estrictamente necesario”.

sábado, 21 de julio de 2018

Nicaragua, rota.


Nieves Fernández y Valeria Méndez de Vigo. [EuropaPress] 

“En este país ahorita nadie está seguro. Nuestra función más importante es la de estar vivos, porque no se sabe, en cualquier momento pueden venir a buscar a cualquiera y llevárselo […]. La cotidianidad la hemos perdido. La represión y los ataques están al orden del día. Hay una zozobra y bastante miedo de lo que pueda ocurrir después”. Así describía Hazel Rodríguez, de Fe y Alegría Nicaragua, en una entrevista a la radio jesuita Magis, el profundo sufrimiento que padece la sociedad nicaragüense desde hace más de dos meses, por la gravísima crisis política, social y de derechos, que sitúa al país al borde de una guerra civil.

El 22 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un duro informe, en el que constata un sinfín de gravísimas vulneraciones de derechos humanos cometidas por el Gobierno sandinista de Daniel Ortega. A 19 de junio, atribuye a la acción represiva del Estado 212 personas muertas y 1.337 heridas, aunque estima que el número es muy superior. Registra hasta el 6 de junio la privación de libertad a 507 personas y documenta la existencia de cientos de personas en riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación. En la última semana, la cifra de muertos y heridos ha sido rebasada con creces. La marcha de las flores que tuvo lugar el pasado fin de semana en Managua se saldó con la muerte de dos personas y 14 heridas, entre ellas una niña, por un tiroteo.

El origen de esta situación está en la respuesta del ejecutivo nicaragüense a las manifestaciones pacíficas iniciadas el 18 de abril por un grupo de estudiantes de la Universidad de Managua para protestar contra la reforma del sistema de seguridad social en un contexto de progresivo desgaste del Gobierno sandinista. Con el objetivo de disuadir de la participación en las protestas y de sofocar el disenso político, el gobierno y las organizaciones que lo sostienen han puesto en marcha una sangrienta represión, ejecutada por la Policía Nacional, las fuerzas antimotines y grupos paramilitares –como las Juventudes Sandinistas– armados por las fuerzas y cuerpos de seguridad oficiales. La situación en el país se ha vuelto insostenible.

El 20 de abril quedará para siempre grabado en la memoria de los familiares, compañeras y compañeros del joven de 15 años Álvaro Conrado. Álvaro recibió un disparo de arma de fuego en el cuello mientras llevaba agua a los jóvenes que se encontraban atrincherados en la Universidad Politécnica de Nicaragua y, al llegar al Hospital público Cruz Azul, se le denegó la atención médica, dejándole morir. Su grito de “duele respirar” permanecerá durante mucho tiempo en la memoria de los suyos como un testimonio trágico de la violencia y la represión. Los familiares, amigas y amigos de las víctimas fallecidas –entre las que se encuentran dos bebés– heredarán muchos testimonios como este, que abren una brecha dramática en la sociedad nicaragüense, en la que ni siquiera se tolera la protesta y la manifestación de dolor. El Movimiento Madres de Abril convocó el 30 de mayo una manifestación para homenajear a todos los familiares de víctimas. Los asistentes fueron atacados con disparos de fusiles de asalto rusos AK-47 desde las alturas del Estadio Nacional Dennis Martínez.

Forma parte de este panorama sobrecogedor un sinnúmero de personas heridas que, por miedo a las represalias, no han acudido al hospital o a las que, se les ha denegado la atención médica y han tenido que ser asistidas por estudiantes y profesores de medicina. O las detenciones masivas en las prisiones de “El Chipote” y “La Modelo” por ejercer legítimamente su derecho a expresarse libremente y a manifestarse de forma pacífica, muchas de ellas, víctimas de torturas y malos tratos. O las amenazas de grupos afines al gobierno hacia personas -en muchos casos defensores de los derechos humanos- que se han visto forzadas a abandonar el país; y los chantajes de la Policía Nacional hacia los familiares de muchas víctimas para impedir que denunciaran sus muertes, negándoles incluso las actas de defunción.

El jesuita José Alberto Idiáquez, rector de la Universidad Centroamericana de Nicaragua y miembro de Alianza Cívica, movimiento que ejerce como mediador entre el Gobierno sandinista y los agentes sociales, en su entrevista al diario El País, señalaba: “el diálogo es lo único que nos puede llevar a que no haya más derramamiento de sangre, evitar convertir a este país en un río de sangre. El diálogo es lo que nos permitiría salir con alternativas humanas”.

Desde Entreculturas instamos a que la Comunidad Internacional actúe urgentemente. Todos los Estados deben condenar las vulneraciones de derechos humanos cometidas por el gobierno nicaragüense y apoyar el diálogo, exigiendo, como punto de partida, el cese de la violencia, la efectiva reparación de todas las víctimas y la convocatoria de nuevas elecciones, de carácter libre, transparente y seguro, a la mayor brevedad posible. La salida inmediata de Daniel Ortega del poder es la única forma de poner fin a la profunda fractura social que atraviesa hoy Nicaragua.

jueves, 12 de julio de 2018

Declaración del Symposium ecuménico por la paz en Managua.


“No es suficiente hablar de Paz, se debe hacer la Paz”.
Desde la ciudad Managua, reunidos hombres y mujeres de diferentes creencias religiosas, acompañados por personalidades de buena voluntad, reafirmamos que todos sin excepción, estamos llamados a promover, difundir y salvaguardar la paz. En este sentido, felizmente constatamos que el ecumenismo es importante para la paz, porque el ecumenismo es unidad y la unidad nos conduce -tarde o temprano- a la paz. Damos Gracias porque en este Symposium Ecuménico, hemos visto y oído que es un mandato ético y un auxilium cristiano para trabajar y fortalecer el diálogo como una praxis democrática de buscar soluciones a los problemas sociopolíticos que, por cierto, deben ser resueltos en el marco del entendimiento y no del enfrentamiento.

En este Symposium nos hemos preguntado:
¿Por qué se alteró la convivencia pacífica y democrática de Nicaragua?
Estando en esta tierra bendecida por Dios, tenemos suficientes elementos de verdad para afirmar que hasta abril, en Nicaragua reinaba la paz, la seguridad, la tranquilidad y la estabilidad social. El país se encontraba desarrollando un modelo constitucional de alianzas, diálogo y consenso a nivel nacional, asegurando un buen equilibrio para el desarrollo económico, social y cultural.

También hemos constatado que Nicaragua ha venido avanzando en todos los campos de la economía, específicamente en el ámbito macro económico, creciendo alrededor del 5% en los últimos seis años, este importante dato económico de las cuentas y finanzas públicas, permite la mantención de significativos programas sociales, que han sido reconocidos por diversos Organismos Internacionales.
Desde este Symposium, hemos de reconocer -a la luz de los hechos- que diversas fuerzas políticas y otras, han logrado alterar la convivencia social anteriormente descrita, ante la violencia política, el caos social y los intentos de crear un ambiente de terror y desestabilización social, como cristianos no podemos callar algunos aspectos y hechos relevantes tendientes a buscar y crear estructuras de diálogo para la paz que reclama, con insistencia, la ciudadanía nicaragüense.

En esta coyuntura política en que se alteró la paz y convivencia social del país, reconocemos como un paso importante la decisión del Presidente de la República de Nicaragua, quien el 21 de abril, convocó a un Diálogo Nacional entre todos los actores sociales y políticos y, especialmente a la Conferencia Episcopal para ser mediadores y testigos de dicha alta instancia creada para la paz. También, hemos de destacar la creación el 27 de abril de la “Comisión de la Verdad, Justicia y Paz”, constituida por reconocidas personalidades de la vida pública de este país.

Percibimos que son los grandes poderes que todavía no aceptan los logros de una revolución Sandinista que ha logrado mantenerse en medio de la ola neoliberal que afecta al Continente y, en particular, a Latinoamérica y el Caribe. En esta coyuntura de por sí interpelante para los Cristianos, la pregunta surge como un grito que clama al cielo: ¿Con quién hemos de estar? Desde nuestra óptica cristiana y amor a la vida decimos al mundo con determinación y en conciencia:
Estamos por que se mantenga la Institucionalidad Democrática del país y bajo ningún concepto, con aquellas voces que en forma directa o encubierta, pretenden alterar la Institucionalidad Constitucional de Nicaragua por la vía del caos, el terror y la violencia.

Valoramos, hoy y mañana, los esfuerzos que se hacen desde la Mesa de Diálogo Nacional por buscar soluciones políticas en forma pacífica, desterrando cualquier afán de prejuicio ideológico que conduzca a alterar ese espíritu de sana convivencia entre todas y todos los ciudadanos.

Reafirmamos nuestro reconocimiento al Gobierno de Nicaragua por sus variados programas sociales, que por más de diez años, vienen beneficiando en forma directa a sectores vulnerables de la población. Nos referimos específicamente a aquellos que tienen relación con el mundo materno, infantil, juvenil, mujeres y tercera edad.-Como cristianos, nos duele constatar ciertos silencios selectivos relacionados solo a los casos de violencia y caos producidos en el marco de manifestaciones de la oposición política, sumado a un silencio injusto ante un plan opositor – apoyado por ciertas jerarquías- que buscan, por todos los medios, no solo alterar el orden público, sino que preparar en todas sus formas, un verdadero golpe blando sin importar las consecuencias y la opinión mayoritaria de una ciudadanía solo quiere la paz

Todos estamos llamados a ser incansables constructores de la paz. En este último tiempo y no desmereciendo lo que hoy vive el pueblo de Nicaragua, no podemos sino adherir con todas nuestras fuerzas a lo expresado por el Papa Francisco en el marco de un reciente Angelus:
“Renovando mi oración por el amado pueblo de Nicaragua, deseo unirme al esfuerzo que están realizando los obispos de este país y tantas personas de buena voluntad en su rol de mediación y testigos para el proceso de diálogo nacional en curso, en camino hacia la democracia“. (Plaza de San Pedro, 1° de julio-2018).

Como consecuencia de nuestras conversaciones, consultas, discernimiento y oración, en el marco de este Symposium Ecuménico, nos asiste la profunda convicción, desde la democracia, de que Nicaragua debe seguir transitando por el camino de la paz (lux et veritas). No existe otra alternativa para toda persona creyente y de buena voluntad que ama a su pueblo y desea, sinceramente, una Patria justa y buena para todos y todas.

Managua, 10 de Julio del 2018

Oremos
Jesús, nuestro maestro, nuestro ejemplo, nuestro compañero. 
Nos has enseñado lo que es bueno, y nos llamas a recordar; que hemos de amar la Paz.
Enséñanos, Señor, cómo hacer justicia, cómo alcanzar la Paz con humildad.
Permítenos a nosotros y nosotras luchar por la Paz y a encontrar soluciones
a los problemas sociales y políticos de esta bendecida tierra de Nicaragua.
Que así sea.
+ Comité Ecuménico Latinoamericano por la Paz en Nicaragua +

Symposium Ecuménico por la Paz – Managua 10 de Julio de 2018

viernes, 27 de marzo de 2015

La dimensión política de la Semana Santa.



Arnaldo Zenteno, S. J. ,
Comunidades eclesiales de base de Nicaragua

La Semana Santa se puede vivir de muy diversas maneras. Puede vivirse simplemente como días de vacaciones y si se puede pasarlas en el mar. Puede también vivirse con un barniz de Semana Santa viendo en la Tv películas de la Pasión de Cristo o Benhur. Puede ser también simplemente una semana más.
Al decir esto no estoy haciendo ningún juicio moral, ni digo que eso sea malo. Simplemente digo lo que suele pasar. Hay otra manera de vivir la Semana Santa participando en las Celebraciones en los templos o Iglesias o en los Viacrucis en las calles. Se puede suponer que esta es una buena manera en que los cristianos podemos celebrar la Semana Santa. Esto es verdad, pero todavía dentro de ese marco hay dos maneras bien distintas de Celebrar la Semana Santa. Y en esto quiero detenerme.

Se puede participar con mucha devoción en las tan ricas celebraciones litúrgicas de Semana Santa y también en lo que se vive en la Religiosidad popular como La Judea, el Huerto, el santo entierro. Eso está bien y da buenos frutos pues se centra en Jesús y en su inmenso Amor que lo llevó a dar la vida por nosotros en medio de tanto dolor, sufrimiento, traiciones y abandono. Pero se puede celebrar eso aisladamente de lo que pasa en Nicaragua, y en particular de lo que le está pasando a tantos niños que están en la calle, tantos desempleados y emigrantes que son los crucificados de hoy día. Y lo que es también muy grave, se puede vivir fuera del contexto real en donde vivió Jesús los misterios de la Última Cena, Pasión, Muerte y Resurrección que estamos celebrando. Para remediar el primer aislamiento que menciono, se suelen tomar con razón varias iniciativas, por ejemplo en el Viacrucis en cada estación nos detenemos en el Viacrucis de Jesús y el Viacrucis del Pueblo. Y cada día en las Celebraciones se ora por las distintas necesidades de la población.

Eso está bueno y hay que hacerlo, y no quedarse en celebraciones como en el limbo fuera del espacio y del tiempo. Recuerdo que en las CEB hace tiempo decíamos: La Misa y la vida siempre unidas. Y Pablo VI al final del Concilio Vaticano II, afirmaba que un mal muy grave de nuestro tiempo es la separación de la Fe y la Vida. Por lo mismo hay que tener presente el contexto real en que Jesús vivió y padeció lo que estamos celebrando. El lunes pasado aquí en El Nuevo Diario el P.José Mulligan publicó un excelente artículo con este título: ¿Por qué ejecutaron a Jesús? En ese artículo podemos ir recorriendo los conflictos que tuvo Jesús con las autoridades religioso-políticas de su tiempo: Maestros de la Ley, Fariseos, Sumos Sacerdotes y también podemos ver los conflictos de Jesús con Herodes y con Pilatos que en definitiva lo condena por una razón política: para no quedar mal con el César. Este es el contexto real de la Pasión y muerte de Jesús. Y así como decimos que en la Biblia hay que leer el texto en el contexto en que fue escrita y transmitida, de igual manera nuestras Celebraciones de Semana Santa debemos vivirlas en su hondo sentido en el contexto en que Jesús lo vivió y en el contexto de nuestra realidad actual.

Supongo conocido el enfrentamiento de Jesús con las autoridades desde el comienzo de su vida pública. Me quiero centrar en algunos aspectos de las Celebraciones de estos días Santos en que deberíamos tener muy presentes- como en la Vida, Muerte y Resurrección de Jesús- la dimensión política.

DOMINGO DE RAMOS. Conflicto de visiones sobre el Mesías, y conflicto con las Autoridades . En las celebraciones, se subraya la devoción al Señor del Triunfo o se habla de la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén como Rey, un Rey que entra humildemente en un burrito (subrayando la humildad de Jesús). Pero ese enfoque omite elementos importantes de la realidad que vivió Jesús. Días antes de esa entrada, Jesús va a Jerusalén en medio de amenazas de muerte. Tanto que los apóstoles van caminando como frenados, hasta que Tomás en un momento pasajero de valor dice: Vayamos y muramos con El. Jesús entra a Jerusalén y su sola entrada es un desafío a las autoridades político-religiosas que se lamentan de que tanta gente lo siga, y deciden matarlo, pero después de la fiesta-para que no se alborote la gente.

Su entrada es también un desafío, pues no entra como un Mesías triunfante, Rey bueno y poderoso. Jesús se presenta como Mesías humilde y servidor y así se deja reconocer y aclamar por el pueblo sencillo. Las autoridades político-religiosas se escandalizan y quieren que calle a la gente sencilla. Jesús les dice : Si ellas se callan, hasta las piedras gritarían. Ellos tienen un corazón más duro que las piedras.
En el templo Jesús se enfrenta no solo con los comerciantes de ese atrio que se volvía como un mercado. Se enfrenta con las autoridades que han propiciado que esa casa de Oración, se haya vuelto una cueva de ladrones. Y ellos entienden que a ellos se refiere, y por eso lo increpan: ¿con qué autoridad haces eso? Y a raíz de ese hecho, toda la semana es de confrontación y de palabras muy fuertes de Jesús, como cuando los llama en una parábola, viñadores asesinos.

En este contexto de reconocimiento de Jesús, como el Mesías servidor, que va hacia la muerte y que se enfrenta a los que oprimen al Pueblo, es en el que tienen pleno sentido nuestras celebraciones del Domingo de Ramos, y que no se pueden reducir a mover las Palmas y cantar: Bendito el que viene en nombre de El Señor. Le pregunté algunas personas de las CEB¿ qué mensaje tiene el Domingo de Ramos para nuestro compromiso social y político? Así me respondieron: vivir la realidad, comprometernos más con los pobres y no tener miedo a Denunciar las injusticias y a Anunciar la Buena Nueva de Jesús,Buena Noticia para los Pobres, Liberación para los Oprimidos.

jueves, 29 de enero de 2015

Carta pública a comunidad de estados latinoamericanos y caribeños(CELAC).


Excelentísimos señores Presidentes:

Celebramos que entre los objetivos de la CELAC estén:
“Reafirmar que la preservación de la democracia y los valores democráticos, la vigencia de las instituciones y el Estado de Derecho, el compromiso con el respeto y la plena vigencia de todos los derechos humanos para todos, son objetivos esenciales de nuestros países” e “Intensificar el diálogo político” que “se traduzca en acciones rápidas y eficaces que promuevan los intereses latinoamericanos y caribeños frente a los nuevos temas de la agenda internacional” para “aumentar la influencia en el escenario internacional globalizado e interdependiente”, mediante “un programa de trabajo que promueva vínculos efectivos , la cooperación, el crecimiento económico con equidad, justicia social, y en armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible y la integración de América Latina y el Caribe en su conjunto”.

Apelando a estos claros y pertinentes objetivos, las organizaciones abajo firmantes, con todo respeto hacemos del conocimiento de este Foro nuestra denuncia del proyecto de construcción de un Canal Interoceánico en Nicaragua, retomando el sentir de gran cantidad de familias de comunidades campesinas y de personas que pertenecen a organizaciones sociales y políticas, de líderes profesionales y de connotados científicos nacionales e internacionales.

Dada nuestra geografía, el pueblo de Nicaragua ha aspirado a la construcción de un Canal que promueva el desarrollo nacional como fuente de bienestar con justicia para todos. Esta aspiración ha sido, y está siendo de nuevo, malversada y utilizada para una venta de ilusiones de riqueza, trabajo y progreso, en oscuras manipulaciones para disfrazar ambiciones desmedidas de poder y la reafirmación del caudillismo; y lo que es peor, la entrega de la soberanía patria. Estas son las principales consideraciones que sustentan nuestra denuncia:

Nicaragua no está en venta. La Ley 840 y el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación (MCA) viola la soberanía de Nicaragua, al entregar a una compañía extranjera con sede en Hong Kong, nuestros recursos naturales más valiosos, la soberanía administrativa, judicial, laboral, fiscal y financiera del país, incluyendo las reservas del Banco Central, al ser otorgadas como garantías en un tratado que genera obligaciones sólo para nuestro Estado y ninguna para el beneficiario extranjero.

Nicaragua es de todos y de todas. El tratado – negociado en secreto- se consumó a espaldas de los nicaragüenses, sin transparencia, sin consenso nacional y sin licitación previa, pese al monto estimado de más de USA $40 mil millones y a la concesión, durante un siglo, de derechos absolutos para el Canal y otras obras, por la irrisoria suma, no obligatoria, de USA $10 millones anuales, y el 1 por ciento de las acciones de la compañía, endosado anualmente. La Ley fue aprobada en menos de 72 horas por una mayoría absoluta parlamentaria del FSLN, conseguida en 2011 sobre denuncias nacionales e internacionales de fraude electoral; además, violentando más de 30 artículos de la Constitución Política y estableciendo reformas a la misma, ya realizadas con posterioridad, para adecuarla a los intereses del concesionario. Y le otorga al concesionario el derecho de confiscar propiedades de particulares en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo las de régimen comunitario, y a su propio arbitrio, pagándolas a precio de catastro o comercial, “el que sea menor”, con lo que se crea un estado de alarmante inseguridad jurídica y graves repercusiones sociales.

Nicaragua se debe a las futuras generaciones. Se ha comprometido el futuro de generaciones de nicaragüenses que aún no han nacido y que nacerán prácticamente sin patria, entregándose la tierra, las aguas marítimas, fluviales y lacustres, el aire y los recursos naturales, en una extensión territorial que al firmarse el tratado y al momento presente, no ha sido seriamente definida. Expertos nacionales e internacionales independientes, incluyendo al nicaragüense Dr. Jaime Incer, asesor presidencial no consultado, han alertado sobre posibles y elevados, inaceptables e irreversibles daños ambientales de esta mega obra y han advirtido sobre otras propuestas alternativas para el desarrollo de Nicaragua. Especial preocupación es la degradación ecológica de los ecosistemas y de los recursos acuíferos, en particular los del Gran Lago de Nicaragua (Cocibolca), el mayor reservorio de agua dulce de la región centroamericana, con el cual se debe garantizar al país y a pueblos vecinos el acceso a este estratégico recurso para el consumo humano y la salud de los nicaragüenses. También representa el recurso esencial para tener seguridad alimentaria en nuestra nación frente al cambio climático y asegurar la pesca lacustre que es parte de la tradicional dieta campesina y urbana de los municipios circundantes al lago. En suma, significará una pérdida irreparable en el patrimonio natural y cultural de la humanidad y una crisis con consecuencias impredecibles para Mesoamérica. Inclusive, la prestigiosa revista “Science”, en su Editorial del 23/1/2015, insta al Gobierno de Nicaragua a detener el proyecto del Canal hasta no tener suficientes estudios científicos y exige un mayor papel de la ciencia en su diseño y construcción para evitar un potencial desastre ambiental.

Nicaragua será siempre defendida. Se ha creado en el país un verdadero enclave extranjero, sin competencia alguna de las autoridades judiciales, militares y de policía, con lo que la seguridad nacional en los territorios concedidos quedará en manos privadas, o eventualmente de otro Estado. Nicaragua y su población no sólo han quedado en indefensión sino que ahora se justifica la represión desmedida con la defensa de los intereses de los concesionarios. Y puede haber futuras repercusiones en la seguridad regional al pretender entregar la seguridad del canal a potencias militares ajenas a nuestros países. No obstante, buena parte de la ciudadanía está movilizada. Se han interpuesto Recursos por Inconstitucionalidad y una Denuncia colectiva contra el Estado ante la Fiscalía. Se han hecho Debates en todo el territorio nacional. Los campesinos han organizado un Consejo Nacional en Defensa de la Tierra, el Lago y la Soberanía, con expresiones en los municipios. A la fecha, ha habido 19 movilizaciones en diversos municipios, incluyendo la Capital, que han sido brutalmente reprimidas por el Gobierno. Los campesinos están recogiendo miles de firmas en rechazo a este proyecto. Y una multitudinaria Asamblea Ciudadana entregó a las bancadas de oposición un anteproyecto de Ley para derogar esta Ley Canalera y la anulación del tratado Ortega-Wang Ying.

Alertamos a este importante Foro sobre el posible y grave impacto social y ambiental de este proyecto sobre Nicaragua y toda la Región Centroamericana, así como sobre sus implicaciones geopolíticas, inclusive, sobre Latinoamérica y el Caribe. Finalmente, les solicitamos con todo respeto que incluyan la discusión de este serio problema bajo los objetivos y principios declarados por la CELAC.

Atentamente,

Bancada BAPLI.

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos.

Confederación de Maestros de la Educación.

Consejo Nacional en Defensa de la Tierra, el Agua y la Soberanía.

Comisión Permanente de Derechos Humanos.

Coordinadora Civil.

Grupo Patriótico de militares retirados.

Grupo de Reflexión y Participación Ciudadana.

Hagamos Democracia.

Juventud Democrática Nicaragüense.

Movimiento Autónomo de Mujeres.

Movimiento Nicaragua 2.0

Movimiento de las 3 Revoluciones.

Movimiento por Nicaragua.

Movimiento Patriótico por la República.

Movimiento Liberal Constitucionalista “Ramiro Sacasa”.

Movimiento por el Rescate del Sandinismo.

Movimiento Puente.

Partido Movimiento Renovador Sandinista.

Partido Acción Ciudadana (de Nicaragua).

Partido Liberal Independiente.

Plataforma por el Desarrollo Sostenible de Nicaragua

Popol Nah

Unión Ciudadana por la Democracia.

Unidad por la República.

Bibliografía de referencia.

· Link de Manifiesto a los nicaragüenses en Defensa de la Soberanía Nacional, Junio 2013, firmado por 111 personalidades nicaragüenses de diversos sectores

http://www.confidencial.com.ni/articulo/12413/

· Link Carta Pública del Poeta Ernesto Cardenal

http://www.laprensa.com.ni/2014/11/01/columna-del-dia/216594-dla-monstruosidad-del-canal

· Link Manifiesto por la defensa de la Soberanía Nacional ¡Nicaragua no está en Venta! Firmado por 21 organizaciones sociales y políticas.

http://mpn.org.ni/manifiesto-por-la-defensa-de-la-soberania-nacional-nicaragua-no-esta-en-venta/

· Link de libro de la Academia de Ciencias de Nicaragua (ACN), creada en 2010 como una organización independiente que agrupa a los científicos nacionales más distinguidos, “El Canal Interoceánico de Nicaragua” Aportes al Debate”

http://www.cienciasdenicaragua.org/images/Aportes%20Sobre%20Canal%20NicaraFIN%20(12).pdf

· Link Resumen Ejecutivo de Estudio del Centro Humboldt, prestigiosa ONG nacional ambientalista

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resumen%20Ejecutivo%20Estudio%20GCIN-1.pdf

· Link sobre impactos, de Mónica López Baltodano, especialista en derecho ambiental

http://www.confidencial.com.ni/articulo/13199/25-verdades-sobre-la-concesion-del-canal

· Link Pronunciamiento de Grupo Cocibolca, plataforma de 9 Organizaciones civiles, ante reporte de avances del proyecto del 20/11/2014

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Pronunciamiento%20Grupo%20Cocibolca%20211114%20(1).pdf

· Link de Resolución de la Asociación de Biología Tropical y la Conservación.

http://tropicalbiology.org/tropicalbiology/wp-content/uploads/2014/10/ATBC-resolution23-Nicaragua-Spanish.pdf

· Link de Editorial Enero revista “Science”

http://www.sciencemag.org/content/347/6220/355.summary?rss=1

· Link de uno de los recursos

http://www.confidencial.com.ni/downloads/268.pdf

· Link Informe del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos

http://www.cenidh.org/noticias/739//

· Link Anteproyecto de Ley para derogar la Ley del Canal.

http://mpn.org.ni/wp-content/uploads/2015/01/Ante-proyecto-de-Ley-de-Derogaci%C3%B3n-de-Ley-No-840-.pdf

miércoles, 6 de agosto de 2014

Francisco revoca "suspensión a divinis" a sacerdote revolucionario.


"Querido pueblo de Nicaragua mi sacerdocio es de ustedes y para ustedes "

Miguel D'Escoto: "Mi condena fue un abuso de autoridad"

El religioso y ex ministro sandinista agradece a Francisco que revoque su suspensión a divinis

Redacción (Religión Digital), 05 de agosto de 2014 a las 08:21


El padre Miguel D'Escoto, a quien el papa Francisco le rehabilitó la administración de los sacramentos, suspendidos en 1985, por el ya fallecido papa Juan Pablo II, dijo a medios oficialistas que la sanción aplicada por Whojtila, fue un abuso de autoridad.

D'Escoto, de 81 años, recordó que cuando el Vaticano le aplicó la "suspensión a divinis" lloró y que entonces hubiese preferido lo ejecutaran. "Yo lloré con esa noticia. No por mí, sino por lo pequeña que se iba ver mi Iglesia, a la que yo tanto amo y le he dedicado mi vida", afirmó el cura revolucionario.

Aseguró que Roma le advirtió que abandonara su labor política o le suspendía sus hábitos sacerdotales, sin embargo, aclara D'Escoto, no podía traicionar a su pueblo ni a Daniel Ortega, optando por sus principios revolucionarios.

"Además yo no podía y siempre he querido ser obediente a la autoridad, pero nunca he querido traicionar mi conciencia y yo no pude obedecer por más que quisiera lo que Roma me pedía: porque eso implicaría traicionar a mi pueblo, traicionar a sus legitimas aspiraciones y derechos, traicionar a la revolución popular sandinista, a nuestros héroes y mártires a Daniel y a todos los compañeros que estábamos en la lucha. Entonces, no podía", comentó el sacerdote.

El cura revolucionario dijo que nunca tuvo rencor ante la sanción que el Vaticano le aplicó en 1985, bajo el papado del hoy San Juan Pablo II.

"En realidad fue un abuso de autoridad (...) y Dios me dio la gracia para cargar esto sin ningún rencor, sin ningún remordimiento y con mucho amor a mi Iglesia", reiteró el sacerdote.


D'Escoto se comparo a Jesús, al asegurar que seguir los caminos de Jesús "es arriesgarse, porque Jesús, fue el más grande anti imperialista de la historia, quien fue crucificado por ser anti imperialista".

"Querido pueblo de Nicaragua mi sacerdocio es de ustedes y para ustedes y me alegra volver a celebrar la misa", dijo Miguel D'Escoto, quien también dio a conocer que hace meses le pidió al cardenal Miguel Obando y Bravo, celebrar misa en su compañía, si sus derechos sacerdotales se le restituyeran.

(RD/Agencias)

jueves, 13 de marzo de 2014

Nicaragua. Mujeres en la historia del país.



Marcia Traña Galeano

Radio La Primerísima.

Estas son algunas de las mujeres nicaragüenses que se han destacado en la historia de nuestro país, que han asumido su papel histórico en diferentes circunstancias, ya sea defendiendo nuestra patria, como revolucionarias, como educadoras, como productoras, como guías espirituales, intelectuales, poetisas y dirigiendo instituciones públicas y privadas a lo largo y ancho de nuestro país.

Este 8 de marzo rendimos tributo a estas mujeres que han tenido protagonismo y participación en nuestra sociedad. También queremos rendir tributo a todas las mujeres trabajadoras por el importante papel que cada una desempeña día a día para el buen funcionamiento de sus áreas de trabajo y a la vez cumplir con su rol de madres, esposas y ciudadanas.

Rafaela Herrera, primera mujer que recoge nuestra historia, símbolo de valentía considerada un referente Nacional su hazaña es aún recordada: el 29 de Julio de 1762, se libra una batalla desigual entre piratas ingleses con más de 50 barcos y dos mil hombres, en contra del Fuerte español, ubicado en el Castillo de la Concepción en el Río San Juan, defendido por un pequeño número de hombres, al mando del Capitán José Herrera y Sotomayor, quien durante el ataque de los ingleses fallece. Ante la muerte del jefe, la tropa se atemoriza y vacila al verse sin Mando y hasta piensan en rendirse, ya que los ingleses envían un ultimátum de que “respetarán la vida de quienes se entreguen”.

Ante la actitud de temor de los soldados, su hija Rafaela con tan solo 17 años, se dirige a ellos y les dice: Que el Castillo lo va a defender con su vida si es necesario y pronuncia su frase célebre, que ha quedado grabada a través de la historia: “Que los cobardes se rindan y que los valientes se queden a pelear conmigo”. De acuerdo a la historia, toma la tea encendida, coloca y enfila el cañón hacia las naves invasoras. Efectúa 3 disparos causándoles graves daños a tres naves inglesas, incluyendo el barco que ocupan los principales jefes, causándoles numerosas bajas. Y antes que los piratas ingleses se reorganicen, orienta que sábanas empapadas de alcohol y sobre ramas secas, se depositen sobre el Rio San Juan, creando una barrera que al mismo tiempo flotaba llevado por la corriente hacia los barcos invasores, lo que los atemoriza y se van en retirada. Rafaela era hija natural, fruto de una unión fugaz entre Herrera y una bella mulata que murió en el parto.

Doña Josefa Chamorro, encarcelada y sus bienes confiscados por su activa participación en los primeros brotes de lucha independentista en 1811 y 1812 en Granada, Nicaragua.

Josefa Vega, luchó por ingresar a la Universidad de Granada, hija de Don Fulgencio Vega, logrando convencer a Don Laureano Pineda, entonces jefe del Estado de Nicaragua, de promulgar el Decreto No. 7 del 21 de Agosto de 1852, autorizando a Josefa Vega a matricularse para estudiar filosofía, graduándose con excelentes calificaciones.
Josefa Castro Rivera, la primera mujer en Nicaragua en ejercer la profesión de periodista. En Julio de 1896, fue Directora del periódico “La Tarde”, en Granada, fue saboteada por un grupo de hombres que no aceptaban que una mujer fuese periodista.

Las educadoras
En el campo de la educación se destacan por su ejemplo y tenacidad mujeres que logran incursionar en un campo exclusivo de los hombres en su época, tales como:
Elena Arellano Chamorro, quien nació en Granada, Nicaragua en 1836 y murió en 1911. o mejor conocida como Mamá Elena Arellano fue una bienhechora nicaragüense destacada en la ciudad de Granada, considerada como modelo de abnegación y educación.
Fue la hija de don Narciso Arellano del Castillo quien se desempeñaba como Primer Ministro de Nicaragua. En 1842 a la muerte de su padre hizo votos de castidad y pobreza. Como fruto de esos votos recibía en su casa a todos los pobres que se acercaban pidiendo su ayuda. Tenía gran personalidad y belleza física. Como parte de su apostolado fundó la Casa de Huérfanas de Artes y Oficios, a este centro atendía a viudas, jóvenes acechadas por su belleza, prostitutas. Para 1872 funda en su casa de habitación una escuela para señoritas, donde recibían como mínimo la educación elemental.

En 1888 viaja a Europa donde se entrevistó con el Papa León XIII, asistió al entierro de Don Bosco y se entrevistó con Santa Francisca Javier Cabrini, la patrona de los inmigrantes, quien nació en Italia y luego radicó en Estados Unidos, y ha sido la primera mujer canonizada con ciudadanía estadounidense.
Para 1892 la ciudad de Granada fue afectada por la alfombría (Viruela negra) y Mamá Elena se dio a la tarea de ayudar a curar a los enfermos en los “Lazaretos” dispuestos en la ciudad.

En 1891, funda el Colegio La Inmaculada. Ese mismo año arribó a Nicaragua Francisca Javier Cabrini con ocho profesas dedicadas a educar en el instituto fundado por Mamá Elena. El 20 de agosto de 1894 el General José Santos Zelaya expulsó de Nicaragua a las religiosas Salesas Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús, y Mamá Elena viaja con ellas.

Al regreso de Mamá Elena a Nicaragua en 1895, fundó el Colegio de varones San Luis Gonzaga, siendo su director el pedagogo Porfirio Pasos. En 1903 gestiona la llegada de las Oblatas del Sagrado Corazón, religiosas encargadas del Colegio Nuestra Señora de Guadalupe (Colegio Francés). En marzo de 1912, comenzó el funcionamiento del Colegio San Juan Bosco dirigido por los religiosos salesianos.

Mamá Elena Arellano murió el 11 de octubre de 1911, sus restos fueron sepultados en la capilla María Auxiliadora del Colegio Salesiano de Granada.
Josefa Emilia Toledo Murillo más conocida como doña Josefa Toledo de Aguerri, nacida en Chontales en 1866 y fallecida en Managua en 1961, a los 95 años. Fue por mucho tiempo la primera educadora de Nicaragua. En 1900, a los 34 años, se casó con el español Juan Francisco Aguerri. En 1924 fue nombrada Directora General de Instrucción Pública. Por primera vez en la historia de Nicaragua, una mujer accedió a tan alto cargo público. Pero no duró mucho allí, fue removida porque “era muy independiente y cuestionadora”.

Se la conocía por “Doña Chepita” y prefería vivir “en donde la justicia tuviera su mejor representatividad”. Declaraba a Cervantes y a Darío, respectivamente, “el prosista y poeta predilectos”. Chopin era su músico más admirado y al español Bartolomé Esteban Murillo, su pintor más afín. Tenía un libro del pedagogo suizo Johann Heinrich Pestalozzi de cabecera y el héroe de la vida real que más admiraba era el sacerdote Mariano Dubón (1861-1934). Su heroína por antonomasia: Rafaela Herrera; su aversión particular, la hipocresía; y su lema: “Todo por la patria, la familia y el honor”.

Fue la pionera del feminismo en Nicaragua, bregó por la superación y los derechos de la mujer. Este posicionamiento social tuvo su difusión en las publicaciones periódicas Revista Femenina Ilustrada (1918 a 1920) y Mujer Nicaragüense (1929 a 1930). Asimismo, su Enciclopedia Nicaragüense (1932) da fe de su faceta de promotora cultural. Encabezaba las luchas feministas de su tiempo e hizo un gran aporte a estas luchas. El colegio dirigido por ella era el único donde las mujeres podían obtener su bachillerato, para luego ingresar a la universidad.

Su carrera abarcó la dirección de varios centros de instrucción públicos –en tiempos del general José Santos Zelaya– y la fundación de su propio Colegio y de la Escuela Femenina de Prensa, de la Escuela Normal de Señoritas; el Colegio de Señoritas Técnico-Práctico y el Kindergarten Modelo. Sin embargo, su vocación educativa fue más amplia, resultando una escritora pedagógica de grandes capacidades, una ensayista teórica de la enseñanza y autora de teatro escolar. Cultivó, también, la crónica de viaje y la biografía breve, el editorial y el artículo divulgativo, como dan fe media docena de obras.

Varios intelectuales, amigos y admiradores, le dedicaron un “Libro de Oro”, entre ellos el unionista centroamericano Salvador Mendieta, Modesto Barrios, el historiador Sofonías Salvatierra, Ramón Romero, Hernán Rosales, Hildebrando A. Castellón, el profesor y biógrafo de Darío Edelberto Torres Espinoza, el intelectual Guillermo Rotschuh Tablada y quien fuese Ministro de Educación Modesto Armijo.
En 1950, se le otorgó el reconocimiento continental de “Mujer de las Américas”, convirtiéndose –hasta ahora– en la única nicaragüense merecedora de este honor, que antes sólo lo habían merecido Gabriela Mistral, Minerva Bernardino, Eleonor Roosevelt y Carrie Capman.

Elba Ochomogo, la primera nicaragüense que concluyó sus estudios universitarios, graduándose como farmaceuta, fue alumna de doña Chepita.
Concepción Palacios (Conchita Palacios), fue la primera nicaragüense que llegó a ser Doctora en Medicina y también fue preparada por doña Chepita. Además, una de sus hijas se graduó de bacterióloga. Conchita se destacó como revolucionaria y durante sus años de exilio en México, su casa era refugio seguro de los perseguidos por el régimen somocista.

Una santa
En el ámbito religioso Sor María Romero se destaca por su santidad en el servicio religioso y milagros efectuados. Fue beatificada el 14 de Abril del 2002. Nació el 13 de enero de 1902, en Granada, Nicaragua, y falleció el 7 de julio de 1977, en Las Peñitas, León, a los 75 años.

Cuando tenía 8 años de edad, el 8 de diciembre de 1909, María Romero Meneses hizo su Primera Comunión. Al año siguiente, llegaron a Nicaragua las misioneras de Don Bosco, hijas de María Auxiliadora (FMA), congregación de la que sería parte integrante durante todo el resto de su vida.

A inicios de 1920, a los 18 años de edad, María Romero parte hacia El Salvador al Instituto de las FMA, para iniciar su noviciado. El 19 de marzo de ese mismo año, recibe la esclavina negra e inicia con el uso del hábito negro que la caracterizó durante todo el resto de su vida. El 16 de enero de 1921, recibe el hábito religioso de las Hijas de María Auxiliadora, por lo que pasa a llamarse formalmente «Sor María Romero». Durante sus años en el noviciado se destaca por sus habilidades en la música, especialmente el piano, por lo que se le asigna la responsabilidad de profesora de música y directora del coro.

El 24 de mayo de 1924, Sor María Romero regresa a Nicaragua para dar clases de música en el Colegio María Auxiliadora de Granada, donde trabajó durante 7 años consecutivos. Durante esos años se desempeñó además como asistente de las alumnas internas e impartiendo clases de piano, canto, dibujo, pintura y mecanografía.
En 1931 la congregación la envió a San José, Costa Rica, donde se dedicó a servir a los necesitados durante 46 años. A pesar de considerar a Costa Rica como una «segunda patria», Sor María siempre se consideró nicaragüense y nunca renunció a su ciudadanía.

Entre sus obras sociales y espirituales más importantes en Costa Rica están consultorios médicos, que brindan servicios gratuitos de medicina general y medicamentos básicos a quienes no tienen protección del seguro social; internado para jóvenes en la Casa María Auxiliadora que favorece a muchachas que antes vivían en la calle; capacitación en actividades como la cocina, la costura y otros oficios a muchachas y señoras; la Asociación de Ayuda a Necesitados, que construye viviendas para albergar a familias que antes vivían en condiciones infrahumanas; «Ropero», servicio que ofrece prendas de vestir a precios simbólicos y, en oportunidades, en forma gratuita; repartición diaria de canastas de alimentos básicos a personas de escasos recursos económicos.

En 1977, estando en Costa Rica, había expresado a su superiora que se sentía cansada, por lo que planea con sus hermanas reunirse en Nicaragua como parte de unas vacaciones. El 2 de julio, Sor María parte hacia su país natal. Su hermana Pastora alquila una casa en el balneario de Las Peñitas, en León. El 7 de julio, estando en la casa de veraneo a orilla de la playa, falleció de un infarto al corazón. El sábado 9 de julio de 1977, los restos mortales de Sor María Romero fueron trasladados a Costa Rica y enterrados en el Cementerio General. El 9 de noviembre de 1991 se procedió a su exhumación y fueron depositados finalmente en la Casa de la Virgen, al lado de la capilla, conocido ahora como Mausoleo de Sor María Romero.
Fue declarada Venerable por el Papa Juan Pablo II el 18 de diciembre del año 2000 y el 14 de abril de 2002, el Papa Juan Pablo II la proclamó Beata, siendo la segunda mujer centroamericana a la que se otorga dicho reconocimiento por parte de la Iglesia Católica.

Las mujeres en la lucha de Sandino
Las mujeres que en Puerto Cabezas el 24 de Diciembre de 1926 se lanzaron al mar para rescatar 30 fusiles y 7 mil cartuchos que los norteamericanos durante la intervención arrojaron al Mar Caribe y que utilizó el General Sandino en su lucha Nacionalista y antiimperialista.

Las mujeres que acompañaron al General Sandino y que fueron parte del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional:
Blanca Aráuz Pineda, la telegrafista de San Rafael, quien al contraer matrimonio con el General Sandino, se constituye en su asistente personal, responsable de las comunicaciones del Ejército y Asesora en estrategias militares. Autora del Himno Patria y Libertad del E.D.S.N. Fue encarcelada en varias ocasiones.
Conchita Alday, brazo derecho del General Francisco Sequeira “Cabuya”, quien estando embarazada fue asesinada atrozmente.

María Altamirano, esposa del General Pedro Altamirano, jefa de un campamento guerrillero. El General Sandino le llamaba “La Generala”.
Tiburcia García Otero, originaria de El Cuá, Jinotega. Después que los Marines Norteamericanos destruyeran su finca y asesinaran a sus hijos, se integra al EDSN. Fue encarcelada, y para obtener información acerca de los movimientos del General Sandino y su Ejército, fue torturada y violada. Sin embargo, no pudieron sacarle información. Se escapó de sus captores, llega a Costa Rica, después a Honduras y se integra nuevamente a la lucha
Teresa Villatoro, de origen salvadoreño. Gran colaboradora del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional.

Juana Cruz, dueña de una cantina de guaro lija en Jinotega), cambiaba tiros por guaro y cuando la Guardia Nacional y los Marines N.A. estaban ebrios, les sacaba información valiosa para el Ejercito Defensor de la Soberanía Nacional EDSN.
Úrsula Gadea, espía y correo del General Sandino.
Angelita González, a quien la Guardia Nacional consideraba compañera del General Sandino, fue capturada, torturada, violada y luego asesinada.

Recordamos «La marcha de mujeres enlutadas» en 1944 en contra del régimen somocista y en julio de 1959 en contra de la masacre estudiantil del 23 de julio de 1959.
En la década del 60, de efervescencia revolucionaria en América Latina y sobre todo en Nicaragua, con el surgimiento de organizaciones revolucionarias estudiantiles y urbanas en contra de la Dictadura Somocista hasta conformarse el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), la presencia de la mujer fue de gran importancia, como Doris Tijerino Haslam, Olga López Avilés, Gladys Báez y Benigna Mendiola.
Las Mujeres del Cuá, heroínas que fueron capturadas, torturadas y violadas por la Guardia Nacional para obligarlas a revelar la identidad y los escondites de los guerrilleros sandinistas, entre ellas:
Amanda Aguilar, que se llamaba realmente María de la Cruz, más conocida por Petrona Hernández López, que también fue cocinera del General Sandino. Amanda murió el 14 de febrero de 2007 a los 116 años de edad en el mismo sitio donde había permanecido durante toda su vida en el municipio de Rancho Grande, departamento de Matagalpa.

María Venancia
Angelina Díaz Aguilar
Cándida Martínez
Martina González Hernández
Aurelia Hernández
Facunda Catalina González Díaz
Natividad Martínez Sánchez
Marling Hernández
Apolonia González Romero
Cándida María González Donaire
Esperanza Hernández García

Recordamos a centenares de mujeres, que se integran masivamente a la lucha revolucionaria vanguardizada por el FSLN entre ellas: Nora Astorga, Luisa Amanda Espinoza, Angelita Morales Avilés, Arlen Siu, Claudia Chamorro, Mildred Abaunza, Bertha Calderón, Yolanda Mayorga, Lupita Camacho, Mirian Tinoco, Lucrecia Lindo, Aura Ortiz, Mary Barreda, María del Pilar Gutiérrez, Martha Angélica Quezada, María Asunción Tinoco, Urania Zelaya, Vilma González, Yelba Antúnez, Zulema Baltonado, Idania Fernández, Aracelly Pérez, Martha Cruz Conrado, Mercedes Avendaño, Aura Velia González, Alma Lubby Morales, Zulema Baltodano Marcenaro, Martha Navarro Mendoza, doña Lidia Saavedra de Ortega y Julia Herrera de Pomares. Muchas de ellas, sufrieron cárcel, torturas, violaciones para heredarnos una patria libre y llena de esperanza.
A estas mujeres se suman centenares de heroínas y mártires anónimas, que sin su generosidad y sacrificio no hubiese sido posible obtener el triunfo revolucionario, por la paz, la libertad y la democracia.

Concluimos con un fragmento del mensaje del Comandante Daniel Ortega dirigido a las mujeres nicaragüense el 8 de Marzo del año pasado:
“Así podríamos ir mencionando no solamente a decenas de mujeres, sino miles de mujeres que entregaron su vida por la liberación de Nicaragua, a todas ellas en este día HONOR Y GLORIA y decirles que están presentes en la lucha que hoy libramos hombres y mujeres todos juntos para transformar la sociedad”.

(*) Historiadora, Abogada y Notario. Distribuido por la Dirección de Cultura y Patrimonio Histórico de la Alcaldía de Managua, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Fuente: Red MUndial de Comuniades Eclesailes

jueves, 24 de octubre de 2013

Comisión Interamericana tratará consulta previa y afectación a pueblos en aislamiento.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inicia el jueves 24 de octubre su 149° Periodo de Sesiones, con la participación de organizaciones indígenas y ciudadanas de Colombia, Ecuador, Nicaragua, Honduras y Perú. Tratarán temas como el derecho a la consulta previa y la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. 

Las audiencias se realizarán los días 28, 29 y 31 de octubre, y 1 de noviembre, en la sede de la CIDH en Washington, Estados Unidos.

La primera audiencia tratará casos sobre consulta previa y megaproyectos en Honduras, a raíz de los conflictos territoriales surgidos en este país y que están vinculados con planes extractivos en minería e hidroeléctricas.

Durante la audiencia se informará a los comisionados sobre los procesos sin consulta previa de concesiones masivas de bosque, subsuelo y ríos no autorizadas por las comunidades afectadas, las cuales son victimas de amenazas y ataques violentos por causa de la defensa de su territorio.

El mismo día, se llevará a cabo otra audiencia para tratar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas del Ecuador, presentada por el pueblo Kichwa de Sarayaku, conjuntamente con varias organizaciones de derechos humanos de ese mismo país.

El martes 29, se celebra la audiencia del Caso 12.792 presentado por María Luisa Acosta, defensora de los derechos de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica Nicaragüense, por la denegación de justicia del Estado de Nicaragua frente el caso de asesinato de Francisco José García Valle, ocurrido el 8 de abril de 2002.

El jueves 31 de octubre se tratará la situación de vulneración de derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto del proceso de paz en Colombia, a causa de situaciones de violencia contra los pueblos durante sus protestas pacíficas.

Finalmente, el viernes 1 de noviembre se celebra una audiencia sobre la situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú, a petición de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).

El pedido surgió a raíz de la ampliación del Lote 88 de la empresa Pluspetrol, solicitud que amenaza la vida de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN).

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.

Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C.

Para acceder al cronograma de audiencias dar clic en el siguiente enlace.


Fuente: Servindi

domingo, 25 de agosto de 2013

Se ha formado un nuevo país en Centroamérica: el país de Wang Jing.


Nicaragua: Una trampa contraactual

Fernando Bárcenas, Ingeniero eléctrico, Ex Presidente del Consejo de Operación del Mercado Eléctrico de Nicaragua

“Una voz fuerte no puede competir con una voz clara, aunque ésta sea un simple murmullo”.
Confucio

Introducción
Un contrato lesivo para la soberanía nacional, por el cual se entregan los mejores recursos naturales del país, incluido el Lago Cocibolca, sorpresivamente se ha convertido en “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, o ley 840”. Que ha debido aprobar la Asamblea Nacional a marchas forzadas, sin un análisis, como todo aquello que se trama en silencio, saltando en la sombra las etapas regulatorias que debería cumplir todo proyecto que opere en un país responsable.

El parlamento nicaragüense se ha desnaturalizado totalmente con la irresponsable aprobación de esta ley, que cede a la especulación internacional la soberanía del país. Dado que la aplanadora oficialista en el Poder Legislativo ha perdido completamente conciencia crítica, para convertirse en agentes silenciosos del poder omnímodo de carácter personal, que desgobierna Nicaragua, quienes aprobaron esta ley, para propia desgracia, han grabado obedientes sus nombres en la historia antinacional, con la hemolinfa viscosa y húmeda de la villanía. Allí, el dedo encallecido de cada patriota, por contraste con la sangre noble, podrá recorrer al tacto, en estos nombres, la sustancia de la vileza.

No es sorprendente que en el proceso mismo reaccionario en que los ciudadanos pierden control sobre sus derechos políticos, la soberanía nacional se pierda. Lo peculiar es sólo el ritmo con que el proceso retrógrado, absolutista, salta hacia la entrega descarada de la nacionalidad. Es un cambio degenerativo chocarrero, cursi, sin que un mínimo sustento ideológico pueda cubrir tal involución política. La frase que sanciona tal degeneración involutiva, es muestra paradigmática de la falta de ideología: “Con este contrato, hemos llegado a la tierra prometida”. Como si en lugar de conciencia y de acción política los pueblos necesitasen falsos mesías, enriquecidos en el poder.

“La ignorancia –dice Confucio- es la noche de la mente, pero una noche sin luna y sin estrellas”. En esa mente oscura, como en un tintero, se ha humedecido el cálamo con que se escribió a trazos rápidos esta ley espuria para la nación.

Se ha formado un nuevo país en Centroamérica: el país de Wang Jing
Este contrato ha convertido buena parte de Nicaragua en un enclave colonial, aún por definir, puesto que la ubicación y la extensión, de libre jurisdicción territorial, ha quedado a criterio discrecional del concesionario. Dado que esta zona con leyes y autoridades propias cruzará Nicaragua de este a oeste, y tendrá control sobre la plataforma continental del Atlántico y del Pacífico (“Derechos de propiedad”, artículo 8.1 inciso b, del contrato MCA), más que un enclave posee las características de un nuevo país que habría que agregar a Centroamérica, pero, que en virtud de este contrato, posee, además, innumerables derechos amenazantes sobre lo que reste de Nicaragua.

El artículo 13 de la ley 840 establece que en el país de Wang Jing, Nicaragua no podrá aplicar ninguna sanción ni administrativa ni económica, ni podrá ejercer acciones civiles o penales porque algún ciudadano de Wang Jing incumpla la ley o el contrato. Es decir, Wang Jing puede no cumplir ninguna de las promesas (que figuran como tales en el contrato, no como obligaciones) y ello no afecta para nada la obligación de Nicaragua de continuar defendiendo los derechos de Wang Jing consignados en el propio contrato.

El país de Wang Jing, conforme al artículo 15 de la referida ley, está exento de cualquier impuesto o tributo. La independencia de este nuevo país queda establecida en el artículo 17, inciso b, de la ley 840, que a la letra dice: en la zona de Concesión será inaplicable cualquier ley, código o decreto que tenga fuerza de ley en Nicaragua, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier entidad del gobierno que contradiga o impida que Nicaragua cumpla con sus obligaciones contractuales, o que no asegure el ejercicio de los derechos de los ciudadanos del país de Wang Jing que se derivan de tal contrato.

Conforme al artículo 8 del contrato MCA, “Derechos de propiedad”, todos los recursos naturales, infraestructura, carreteras, puentes, edificaciones, ríos, bosques o lagos, la tierra bajo agua, espacios terrestres, incluyendo aire y subsuelo, caminos y cualquier superficie o volumen, ya sea de agua, aire, el derecho de extraer y de usar el agua y todos los otros recursos naturales correspondientes, etc., del Estado de Nicaragua, que resulten de interés, pasarán como activos exclusivos del país de Wang Jing a precio cero, durante el término de vigencia de la concesión. Las posesiones de los ciudadanos privados, o las propiedades comunales indígenas, que sean de interés, pasarán como activos del país de Wang Jing a un precio inferior al valor catastral (sin precisar la cuantía del valor inferior).

Esta discrecionalidad para formar los activos del nuevo país, de forma irrestricta y exclusiva, en el momento que lo requiera Wang Jing – “a su entera discreción” – queda sancionado en el artículo 12 de la mencionada ley 840. Dicho lo anterior, es redundante precisar que en la ley no se exige ningún otro requisito más que la manifiesta voluntad de Wang Jing de expropiar lo que le venga en gana, en cualquier momento durante el período de concesión (ya sea antes o después del cierre financiero, artículo 8 del MCA).

2. El país de Wang Jing y Nicaragua ante los tribunales internacionales de arbitraje.

Nicaragua deberá compensar al país de Wang Jing, conforme al artículo 18 de la referida ley 840, si una disposición Constitucional o un tratado internacional de Nicaragua se contraponen a cualquier disposición del acuerdo firmado con Wang Jing, y deberá resarcirle completa y oportunamente las pérdidas y daños que se deriven de la acción u omisión no ejecutada, por obra de tal prohibición. De esta forma, Wang Jing elimina expresamente el argumento que podría esgrimir Nicaragua a la hora de una disputa en un tribunal internacional (como ha hecho Argentina en su momento), ya que expresamente renuncia al principio jurídico que todo aquello que se oponga a la Constitución es nulo (igualmente, renuncia expresamente al amparo de los tratados internacionales que en caso de necesidad extrema obligan a considerar que medidas urgentes de excepción eximen al país si por tales medidas extremas se ve afectado el cumplimiento de contratos).

Es decir, como todo negociador previsor, Wang Jing sabe que en las cláusulas contractuales se preparan los argumentos legales que resultarán decisivos en los tribunales de arbitraje al demandar una indemnización en contra de Nicaragua que, en este contrato, es la razón última del mismo.

Por ello, en el artículo 24 de la ley 840, se establece que ante cualquier contradicción, incompatibilidad u oposición entre el contrato suscrito con Wang Jing y cualquier ley de Nicaragua, cualquier legislación, reglamento o requerimiento de parte del gobierno, el contrato tiene prevalencia y deroga y modifica el orden jurídico del país, que se le oponga. De forma tal, que ante una disputa internacional, Nicaragua carece del más mínimo argumento legal frente al tribunal de arbitraje, ya que el contrato con Wang Jing expresamente prevalece sobre el entero cuerpo legal del país (y, es más, lo deroga).

Por si fuera poco, el artículo 9.1, inciso a, del contrato firmado con Wang Jing (MCA), a fin que el patrocinador pueda disfrutar de todos los derechos concedidos irrevocablemente en el MCA, y para que obtenga el financiamiento en condiciones aceptables para el Patrocinador, Nicaragua deberá enmendar sus leyes o proponer nuevas leyes (en relación incluso con la organización del Poder Ejecutivo, con la legislación urbanística, tributaria, con los derechos de propiedad, el derecho ambiental, el derecho público, los derechos sobre valores, sector regulado, etc.). Es decir, Nicaragua tendrá que adaptar el orden legal del país a favor del contrato. Por lo tanto, en un tribunal de arbitraje, cualquier argumento que se le ocurra esgrimir a Nicaragua, éste se convertirá de inmediato en una falta contractual en su contra, dado que conforme al artículo señalado Nicaragua debió no sólo derogar las leyes que se opusieran al contrato, sino, que debió promulgar las leyes que, en todo sentido, favorecieran al contrato.

Baste pensar, tan sólo, que el concesionario no deberá cumplir con ningún reglamento o ley ambiental, u obtener permiso ambiental alguno, ya que, por el contrario, según este artículo, es el derecho ambiental del país quien debe adaptarse a los derechos del concesionario.

Respecto a los imaginarios beneficios ambientales que aportaría el proyecto, baste leer el artículo 16 de esta misma ley, bajo el título de “Condiciones preexistentes”. Allí se establece que el concesionario de cada parte del subproyecto no estará obligado a remediar daños por condiciones ambientales preexistentes, en las áreas que pudieran utilizarse para el proyecto, incluyendo superficies, espacio aéreo, subterráneo, y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.
O sea, que la reforestación necesaria y las acciones de amortiguación ambiental requeridas para que funcione el supuesto proyecto de canal húmedo, correría expresamente por cuenta de Nicaragua. O no hay, siquiera, tal manejo hídrico sostenible para la operación del canal, como objeto de este contrato. Y se puede inferir que la concesión va por otro rumbo, que no tiene que ver con la construcción del canal.

En un país soberano, es inconcebible un contrato –por una cuestión de principio nacional- que no salvaguarde los recursos naturales del país. En otros términos, la autoridad responsable de elaborar los términos del proyecto, debería partir de normas ambientales (homologadas del Canal de Panamá) que el proyecto de canal, en su diseño más ínfimo, deberá cumplir a cabalidad, indemnizando oportuna y adecuadamente a Nicaragua –conforme a contrato expreso, con la garantía correspondiente, por la cuantía apropiada- por cualquier accidente o violación de tales normas que pongan en riesgo o dañen los recursos naturales expresamente protegidos durante el desarrollo de la Concesión. Para la ejecución de dicha garantía, a criterio exclusivo de Nicaragua, basta que el país presente al organismo que extiende la garantía su decisión de ejecución, con la descripción del incumplimiento ambiental del concesionario.

Como hemos visto, el artículo 9.1, inciso a, establece, por el contrario, que es Nicaragua quien debe enmendar el derecho ambiental, a fin que el Patrocinador pueda disfrutar de todos los derechos concedidos irrevocablemente. Basta esta línea sola para que la soberanía nacional no exista más.

El inciso c, del mismo artículo 9.1, establece que el gobierno, dentro de los siguientes 18 meses, deberá modificar las leyes que fuese necesario, y modificar la Constitución, para que el patrocinador pueda, a su entera discreción, fijar la tarifa por el uso de los bienes de la concesión, y para que el Banco Central entregue una válida renuncia a la Inmunidad Soberana respecto al MCA (es decir, el Banco Central responde con su patrimonio, como un ciudadano cualquiera, ante cualquier demanda del Patrocinador en un tribunal de arbitraje internacional, por los derechos consignados en el MCA). De esta forma, la Constitución se convierte en un documento jurídico secundario, frente a la prevalencia manifiesta del contrato, hecho jurídico en extremo relevante ante un tribunal de arbitramiento internacional. En realidad, la soberanía del país de Wang Jing reduce, a lo que resta de Nicaragua, al nivel de un protectorado suyo, jurídicamente subordinado, debido a su escasa institucionalidad y soberanía.

3. Normalmente un contrato establece al concesionario la obligación de ejecutar un cronograma constructivo.

¿A cambio de qué Nicaragua ha cedido la soberanía sobre la parte más rica de su territorio, para que se forme un nuevo país, regido por especuladores? A cambio de nada (salvo cualquier transacción que se maneja secretamente en las esferas del poder).
Wang Jing no tiene obligación de ejecutar tarea alguna, pero, más importante aún, no tiene prohibición, tampoco, de ejecutar tarea alguna –con los recursos concedidos- que le resulte rentable.

Normalmente, en el marco de un Estado soberano, en un contrato se define el servicio, el producto o la obra que el desarrollador del proyecto (aquel que intenta obtener un acuerdo financiable) pondrá a disposición de El Comprador o del dueño del recurso nacional, a determinado precio, regulado por la entidad reguladora que es responsable de vigilar el cumplimiento de normas específicas a cada actividad industrial. Es decir, el objeto del contrato, constituye la obligación fundamental del concesionario, acotada en el tiempo y en parámetros mensurables de calidad y de operación.

Para cada subproyecto, deben existir, de previo, normas técnicas y normas que definan los procedimientos y los parámetros de operación en condiciones de seguridad técnica, de estabilidad y de calidad, y normas que regulan la operación comercial del agente (bajo cuyo marco de referencia debe estar expresamente sometido el entero contrato). Para ello, por cada subproyecto, por ejemplo, para la construcción de un tren interoceánico y para la operación del mismo, no sólo se deben cumplir con normas específicas de carácter técnico, operativo y comercial, sino, que una entidad gubernamental específica de esta industria debe comprobar que existan las calificaciones respectivas, para que el operador del subproyecto obtenga la licencia pertinente a la actividad.

Es decir, para la construcción y operación de puertos, así como para la construcción y operación de aeropuertos internacionales, de trenes, de oleoductos, de zonas francas y de manejo de empresas financieras, no digamos ya para la construcción y operación de un canal interoceánico, deben existir, de previo, las normas nacionales a cumplir –por separado- de parte del desarrollador de cada proyecto, bajo el control de las entidades especializadas que otorgan las licencias correspondientes a cada etapa de cada subproyecto, conforme al soporte de los cronogramas constructivos diferenciados de cada uno de ellos.

Las fechas críticas de cada etapa, (i) de estudio de viabilidad (realizado con el capital équite de riesgo), (ii) de cierre financiero, (iii) de construcción, (iv) y de operación comercial, deben estar soportadas por respectivas garantías de cumplimiento de tales hitos fundamentales, con fechas calendario contractualmente definidas en un cronograma.

Es decir, las licencias correspondientes se otorgan gradualmente, a medida que se cumplen satisfactoriamente, en el tiempo preestablecido, las actividades que encierran un hito, a partir del cual, el cronograma contempla la ejecución de una actividad más avanzada, con una nueva licencia de concesión ajustada a la naturaleza de cada nueva etapa crítica.
O sea, el objeto de cada contrato viene definido por fechas de cumplimiento de etapas específicas, conforme a un cronograma y a una garantía de cumplimiento de dichas etapas.

3.1 Licencia de exploración o de estudios de viabilidad
Esto es, la primera licencia (o el acuerdo con la entidad que rige la concesión parcial, en cada subproyecto,) es una licencia de exploración o una licencia para la ejecución de estudios de factibilidad. El alcance de tal exploración o de tales estudios, según el caso, deben predefinirse en sus máximos detalles (en el contrato ad hoc, que otorga la licencia), y conforme a un cronograma, que en caso que se incumpla con la fecha prevista de entrega, o que se incumpla con la calidad predefinida de los estudios a realizar, conllevaría a la ejecución de una garantía bancaria que el desarrollador debe haber entregado a favor del país (y tales estudios, si no llegan a ser concluyentes, pasan a manos del país, y se suspende la concesión o licencia exploratoria). A este nivel contractual debiera encontrarse la Concesión para estudios de factibilidad a Wang Jing.

3.2 Licencia de construcción
Superada, en cambio, satisfactoriamente esta etapa, se obtendría, conforme a los resultados del estudio preliminar, la licencia de construcción, conforme al diseño (ajustado a las normas preexistentes en la materia), tanto a las normas constructivas como a las normas de operación y a las normas de calidad (dentro de parámetros pertinentes propios de cada industria, que regula cada subproyecto). Nuevamente, en esta nueva etapa se requiere un cronograma constructivo y de inversiones (visto que se debe obtener en un plazo establecido el cierre financiero) y se debe librar a favor del Estado una considerable garantía de cumplimiento de parte del desarrollador (1.5 % del costo de la obra), que sería ejecutable ante cada atraso en la ejecución del cronograma constructivo. Y la autoridad normadora del sector daría una licencia o contrato de concesión constructiva, específica a esta atapa (condicionada al cumplimiento cabal del cronograma constructivo y a la entrada en operación comercial). En un país soberano, Wang Jing debiera estar lejos de obtener esta licencia constructiva.

Esta metodología que une cada etapa a la subsiguiente, no es casual. Es intrínseca al desarrollo de un proyecto, que toma cuerpo en hitos secuenciales de dependencia mutua, cuya ejecución y resultados se deben controlar para despejar incertidumbres técnicas y financieras previas a la siguiente toma de decisiones. O para suspender oportunamente la licencia respectiva en caso de abandono de las actividades previstas, en caso de falla o en caso de manifiesto atraso, de falta de inversión o de inoperancia del concesionario.

3.3 Licencia de operación
Al final, si la construcción de la obra, se recibe satisfactoriamente conforme a los ensayos y pruebas previstos en las normas correspondientes (incluidas en el contrato constructivo), y en cumplimiento cabal del diseño previamente aprobado, se obtendría la licencia de operación respectiva, siempre que el personal designado cumpla con las calificaciones requeridas por la autoridad competente en cada especialidad industrial del subproyecto.

3.4 Contraparte contractual de la operación del proyecto
A este punto, la contraparte contractual, a nombre del país, ya no sería la entidad técnica responsable de conceder las licencias respectivas en cada subproyecto, y que debió velar por el cumplimiento de los cronogramas constructivos, sino, que una nueva entidad acordaría la recepción del servicio o de la obra, en grado de proporcionar, con su operación, un producto comercial de carácter social. Y sería esta entidad la que velaría por el cumplimiento de las obligaciones operativas contractuales propiamente dichas, conforme a las normas de operación establecidas en el país respecto a la actividad del subproyecto.

Es decir, un aeropuerto, un oleoducto, un tren, etc, cada proyecto deberá cumplir con normas de seguridad, con normas de operación, con normas de calidad y con normas ambientales, bajo las instrucciones de entidades nacionales, tanto de parte de aquellas que establecen dichas normas, como por aquellas que regulan la aplicación de las mismas, cuyo cumplimiento debe ser parte integrante de las obligaciones contractuales de cada subproyecto.

4. El país de Wang Jing no tiene obligación de ejecutar tarea alguna.
El acuerdo MCA resulta un contrato a título gratuito, sin ninguna obligación o sacrificio del concesionario. Las obligaciones de la ley no se presumen, sólo son exigibles en cuanto se detallan en la propia ley. Si el país adopta una decisión de forma global, y cede la concesión última de sus recursos (a una serie de subproyectos, al unísono), obligándose unilateralmente a cumplir con una concesión por cien años, como si presumiera que el proyecto global fuese una completa realidad a priori, asume tontamente todos los riesgos implícitos, desde el primer momento, con base a una presunción. Cede soberanía y, estúpidamente, libra a la contraparte de cualquier obligación real, conforme a la ley. Desaparecen las fechas y las tareas que esta contraparte debería realizar satisfactoriamente para que pueda proceder a la siguiente etapa, dado que, de esta forma, se ha cumplido una increíble transferencia torpe de derechos soberanos. Es un contrato atípico social y jurídicamente. Aquí, por disposición expresa del contrato, ni siquiera hay obligaciones civiles que nacen del código penal.

Al no vincular entre sí las etapas del proyecto, la unilateral concesión de recursos tiene una extensión indefinida, tanto en tierra, aire, como en mar. Con la facultad, conforme al artículo 19 de la ley 840, de que el concesionario pueda ceder tales derechos o de subrogarlos a terceros (entre los cuales, podrían estar países de la región que debaten límites territoriales con Nicaragua), a cambio de nada, de ninguna obligación, o de ejecutar tarea alguna.

Así, con tal irresponsabilidad ha sido redactado y aprobado el contrato con Wang Jing, entregándole, sin obligación alguna de su parte, los recursos nacionales, que hipotecan la suerte futura del país. Con este supuesto contrato, se ha realizado la entrega de un Poder General con actos de Dominio ilimitado, sobre una parte del territorio nacional que decidirá el apoderado, e irrevocable (algo que en derecho, además, es irrenunciable, ya que en todo momento debiera poderse revocar cualquier Poder).

No hay en este contrato fraudulento ninguna norma que cumplir, ni siquiera, respecto al estudio de factibilidad de ningún subproyecto. Por lo tanto, cualquier mamotreto podría presentarse (en el tiempo que se desee) como si fuese un estudio, a un costo antojadizo, fuera de la realidad, por el cual, luego, ante una interrupción del proyecto, se pretendería demandar su resarcimiento a Nicaragua en tribunales internacionales, a un costo abultado discrecionalmente (muy a este propósito, Wang Jing habla con absoluta ligereza y fantasía de haber empeñado ya 900 millones de dólares en tal estudio).

No sólo, como la Concesión, por cien años, no está vinculada, ni siquiera, al estudio de factibilidad, este estudio podría no realizarse nunca, o arrojar un resultado adverso, y en ambos casos la Concesión y los derechos cedidos seguirían en los mismos términos, a discreción de Wang Jing (de conformidad con la ley 840 y con el MCA). Lo cual, constituye, de hecho, la formación de un nuevo país, cercenando nuestro territorio. Por lo tanto, tal contrato constituye un vicio de nulidad.
En tal sentido, las expropiaciones que el concesionario considere necesarias, a su entera discreción (art. 5 de la ley 840, inciso d, y art. 12 de la ley, inciso f y h), ya que no se encuentran vinculadas ni al estudio de factibilidad ni a diseño ni a inversión alguna, ni siquiera al cierre financiero, podrían ser solicitados a este efecto a voluntad del concesionario a partir de la firma del contrato fraudulento (para obtenerlos en un plazo inferior a los dos años de dicha solicitud). Obteniendo de esta forma los activos que le plazca, entre ellos, nuestros más importantes recursos naturales e hídricos, sin que necesariamente exista la posibilidad o la intensión de ejecutar alguno de los proyectos anunciados.

No se trata de prepararse a hacer todas las concesiones, a fin de atraer a los inversionistas, como escribe irresponsablemente más de un banquero, ávido por unirse a la especulación sobre los recursos del país, sino, de tomar decisiones constitucionales, con control de riesgos, como enseña la formulación de proyectos.
El contrato, por una anomalía evidente, no tiene una sección elemental de obligaciones de las partes, más que una pequeña sección, en el artículo 16, ante la ocurrencia de un evento de terminación anticipada de la concesión. Extraño contrato, pero, así es. Lo cual, por sí solo, lo convierte en un documento doloso y nulo.
Lo único que hay sobre las obligaciones de la contraparte, o sea, de Wang Jing, es en sentido negativo. Es decir, como incumplimiento, en la cláusula primera, de “Definiciones”. Sin embargo, como si fuese una broma, se le concede a Wang Jing 120 días para remediar el incumplimiento… ¡si fuese posible remediar el incumplimiento de una obligación desconocida contractualmente! ¿Y, en el curso de esta bizarría absurda, qué ocurre si no lo remedia? ¿O si se toma más tiempo? ¡Nada! Absolutamente nada (como es “lógico” en un contrato abusivo, paradójico e infantil, que carece de valor legal).

Según la cláusula 7,3, inciso c, el Patrocinador de un subproyecto debe presentar un plan de desarrollo de tal subproyecto. ¿Cuándo? Cuando la preparación de tal plan fuese satisfactoria para cada Patrocinador (¡). Por supuesto, no existe fecha o compromiso tangible de presentar nada (es así, con una burla incesante a los términos contractuales). En caso que el plan no le fuese aprobado, o que en un lapso de 10 días se le formulara una objeción, entonces, conforme a la cláusula 7.3, inciso d, el Patrocinador presentará otro plan cuando le venga a bien, y no pasa nada. Repitiéndose el procedimiento ridículo cuantas veces sea necesario, sin consecuencia alguna. Todo lo cual, abona a que este acuerdo sea irremediablemente falso, como un atraco firmado por pillos redomados.

Un Evento de Fuerza Mayor para Nicaragua y para el país de Wang Jing
La Fuerza Mayor exime a Wang Jing de cualquier sanción en caso de incumplir una obligación contractual (aunque, como hemos visto, no tiene obligación alguna). Pero, algo más cínico es que, trastocando los términos de forma ridícula, el posible incumplimiento de Wang Jing viene definido como Fuerza Mayor. Con lo cual, hay una inversión burda de los términos conceptuales básicos de un contrato.
Específicamente, de conformidad con la cláusula 14.1, se considerará un Evento de Fuerza Mayor, la falta de cierre financiero de parte de Wang Jing en un lapso de 6 años contados a partir de la firma del acuerdo, o la falta de entrada en operaciones en un lapso de 10 años contados a partir del cierre financiero (o sea, dentro de 16 años), respecto a cualquier subproyecto.

En tales casos, de acuerdo a la cláusula 14.3, incisos a y b, el Patrocinador estará excusado de cumplir con cualquier obligación respecto al subproycto, y el plazo le será extendido por un tiempo igual al de la “Fuerza Mayor” (lo cual se ratifica en la cláusula 15.2 y 15.3). A Wang Jing, no le pasa nada si no consigue el financiamiento y, tampoco, si no consigue entrar en operaciones comerciales en la fecha más ampliamente prevista. Es más, en lugar que Nicaragua le ejecute una garantía bancaria de cumplimiento (como debiera ocurrir, si se sigue la norma elemental de todo contrato), se le extiende la concesión por un plazo igual al que se atrase. En fin, la concesión podría ser a perpetuidad, a punta de atrasos. En lugar de responder con respectivas garantías bancarias por el cumplimiento de cada una de estas fechas torales en un contrato, el incumplimiento –a manera de chacota del derecho comercial- se considera un Evento de Fuerza Mayor.

La cláusula 14.1 del contrato de Wang Jing, es un cuento de Scheherezada. En el reino del sultán Shahriar, éste escuchaba con asombro como una isla de exótica vegetación se transforma de pronto en el lomo de una ballena. Aquí, un incumplimiento de Wang Jing, vital para el proyecto, por la maravilla de la imaginación oriental se transforma, sorpresivamente, en Fuerza Mayor. El fraude contractual carece de sutileza, y se presenta como una bribonada descarada de Wang Jing.

Consecuentemente, ya que no hay límites para la impunidad de Wang Jing, ante un incumplimiento del Patrocinador que permita que el Gobierno dé por terminada la concesión, la cláusula 15.4, inciso d, establece que tal terminación de la concesión no será válida para los financiadores del subproyecto, conforme al Acuerdo Directo correspondiente (Anexo 4 del MCA). Con ello, pese al incumplimiento del Patrocinador de Wang Jing, no pasa nada, simplemente los financieros de Wang Jing consiguen otro Patrocinador, y nadie asume responsabilidad alguna. Nicaragua, de esta forma, no podrá nunca dar por terminada la concesión cualquiera que sea la naturaleza del incumplimiento.

5.1 Garantías de cumplimiento
Normalmente, un concesionario extiende una garantía por un monto relativo a la magnitud del financiamiento (1 %), por realizar y entregar a tiempo el estudio de factibilidad; otra garantía por el cierre financiero en un plazo definido (1%), y luego otra garantía (de 1.5 % del costo constructivo) por la entrada en operación comercial en la fecha incluida en el cronograma constructivo (que debe ser parte del contrato). Garantías que se ejecutan a favor del país, cada una según corresponda, si incumple con la fecha respectiva. Y ante cada incumplimiento, Nicaragua podría retirar la licencia de concesión parcial, y buscar un desarrollador más serio. En este falso contrato, no hay cronograma ni garantía alguna. De manera, que es un documento de causas falsas (carente de prestaciones reales), que en derecho se convierte en un acuerdo inválido: ya que la Concesión, conforme al Código Civil, debe ser fuente de obligaciones para el concesionario, no unilateralmente para el país.

Por otro lado, normalmente, en cualquier contrato, el riesgo ante la Fuerza Mayor es equilibrado, y ambas partes quedan eximidas de cumplir aquellas obligaciones que de forma evidenciable se vean afectadas por la Fuerza Mayor o por el Caso Fortuito.

5.2 La Fuerza Mayor no exime a Nicaragua
Sorprendentemente, de forma contradictoria, Nicaragua no está eximida de sus obligaciones mientras se vea imposibilitada de cumplir sus obligaciones por un evento de Fuerza Mayor. Ello, obviamente, es un absurdo. Una incongruencia conceptual. Una pretensión estúpida, ya que es irrealizable por definición.
En efecto, la cláusula 14.4, inciso a y b, establece que una fuerza Mayor (incluidos terremotos, huelgas, guerra nacional o internacional, bloqueo, invasión, insurrección, emergencia nacional, embargo de importaciones o exportaciones de otros países, contaminación radioactiva e iónica, hambrunas, plagas, epidemias, sequías, etc.), no excusarán ninguna obligación del Gobierno o de la Comisión ni extenderá el plazo de ninguna obligación del Gobierno o de la Comisión adquirida para con el Patrocinador de cada subproyecto conforme al contrato. Esta cláusula, particularmente absurda, tiene una relevancia decisiva en un tribunal de arbitraje. Equivale a exponer la yugular de Nicaragua para que Wang Jing presione hacia abajo la punta del cuchillo de carnicero en la garganta.

En efecto, si Wang Jing, el concesionario, o el Patrocinador (como quiera que se le llame) desea dar por terminada la concesión de un subproyecto, por un incumplimiento del Gobierno, o por un Evento Natural de Fuerza Mayor que se prolongue por 12 meses (o por un agregado de 360 días durante 24 meses), o bien por un Evento Político de Fuerza Mayor que se prolongue por 60 días (o un agregado de 90 días durante 120 días), que, incluso, le afecte exclusivamente a Wang Jing, en consonancia con la cláusula 15.8, inciso d, el Gobierno se compromete a indemnizar al Patrocinador de todas las pérdidas como resultado de la terminación de la concesión.

5.3 Nicaragua indemniza a Wang Jing ante un Evento de Fuerza Mayor
Es decir, la Fuerza Mayor que afecte a Wang Jing (incluso, el hecho que no obtenga el cierre financiero) haría que el gobierno de Nicaragua actúe como un seguro por interrupción de negocios para Wang Jing, y le deberá indemnizar por todas las pérdidas (para lo cual, Wang Jing se reserva el derecho de llevar la disputa ante un tribunal de arbitraje internacional, ante el cual, Nicaragua carecería de argumentos legales considerando la cláusula 15.8, inciso d). Esta pretensión absurda, en la cual, las responsabilidades de indemnización se derivan de una exigencia irracional, ante una Fuerza Mayor, hace que este acuerdo supere el cinismo y violente la relación jurídica en el marco del derecho contractual del Código Civil, que regula y tutela el derecho lícito de las Partes. Es decir, un contrato no puede ser fuente de obligaciones irracionales o ilícitas.

Aquí se ha venido a revertir la obligación del concesionario, el objeto del contrato, concediéndole paradójicamente al concesionario instrumentos de resarcimiento si él mismo no cumple con la especie pactada como obligado. Se trastoca, así, nuevamente, el concepto de contrato. En efecto, éste violenta la distribución de riesgos, asociada a las obligaciones de las partes.
Para asegurar la rentabilidad de los financieros de Wang Jing, ante cualquier eventualidad, Nicaragua ha renunciado a la soberanía del Banco Central, conforme al formato del Anexo 6 del MCA. Nicaragua, con el patrimonio del Banco Central, da una garantía por la interrupción del negocio. Normalmente, este es un seguro que toma por su cuenta el inversionista (y que no es parte del contrato). Aquí, han conseguido que Nicaragua asuma el riesgo gratuitamente (a cambio de nada).

Obviamente, si este no fuese un contrato nulo, por vicios conceptuales, en un tribunal de arbitraje internacional Nicaragua carecería de argumentos para esgrimir en su favor, una vez que ha aceptado indemnizar al concesionario si éste da por terminada la concesión al verse afectado por un evento de Fuerza Mayor.

5.4 En este contrato hay extralimitación de las facultades del gobierno actual
Un contrato, conforme a derecho, no puede ser un instrumento de opresión y de injusticia. En este caso, hay inequidad contractual manifiesta. Del resto, desde el momento que este documento afecta la soberanía del país, no ha sido debidamente suscrito, si no se ha auscultado en un referendo la voluntad ciudadana, y si no se ha salvaguardado expresamente el orden Constitucional. Hay un consentimiento doloso. La forma absolutista en que ha sido aprobado en la Asamblea Nacional (sin que se haya tenido capacidad de negociar, es decir, sin que los diputados oficialistas hayan tenido el tiempo de entender el contrato y las consecuencias del mismo), y las condiciones en que luego se ha firmado, hace que el acuerdo sea nulo y carezca de fuerza vinculante (hay extralimitación de las facultades y abuso de derecho, por la naturaleza propia del gobierno actual, y por el propio sentido del contrato que conduce a su extinción). En consecuencia, hay recursos interpuestos de inconstitucionalidad.
En este contrato hay vicios en el consentimiento, en el objeto y en la causa.

6. El contrato de Wang Jing obliga a Nicaragua a operar fuera de la ley
No hay una sola línea de buena fe contractual. Hay cláusulas abusivas y vejatorias evidentes. El acuerdo ha sido elaborado con el fin que Nicaragua opere al margen de la ley. Es más, obliga expresamente a Nicaragua a infringir la ley. En la cláusula 24.1, bajo el título “Compromisos y Reconocimientos del Gobierno, Autoridad y Comisión”, inciso b, el Gobierno se compromete a que no podrá impugnar la validez o la aplicabilidad de ninguna disposición del contrato si esta disposición constituye algo ilícito, aun si para su ejecución se haya debido pagar a extraños que ejecuten el ilícito.

El inciso c, precisa que si el contrato requiere que el gobierno emprenda cualquier acción, para la cual la ley no le confiera autoridad, el gobierno asegurará que tales acciones sean cumplidas por terceras personas, pero, será responsable contractualmente por cualquier falla que estas personas cometan en su cumplimiento.
El inciso e, establece que cualquier Entidad Gubernamental está obligada a actuar consistentemente con las disposiciones del contrato, y no podrá eximirse porque le esté prohibido cumplir las disposiciones de un documento primario.

6.1 Nicaragua debe indemnizar a Wang Jing si el contrato es ilegal
Si la legislación nicaragüense contradice u objeta una disposición contractual, entonces Nicaragua deberá indemnizar al concesionario. En efecto, en la cláusula 24.2, bajo el título “Compromisos y Reconocimientos de las Partes”, inciso a, el gobierno se compromete a no impugnar la validez o la ejecución de cualquier disposición del contrato, aunque tal disposición violente la legislación nicaragüense. El inciso b, establece que en caso el Gobierno de Nicaragua impugne una disposición contractual, deberá indemnizar al concesionario por todas las pérdidas que surjan como efecto de dicha impugnación (incluidas las pérdidas incurridas en su defensa).

En la cláusula 25, bajo el título de “inmunidad soberana”, establece que Nicaragua se somete irrevocable e incondicionalmente a la jurisdicción del tribunal competente, y renuncia a cualquier derecho de inmunidad soberana, a sus ministerios y a sus bienes, incluyendo cuentas bancarias, en relación con la aplicación o ejecución de cualquier ordeno laudo arbitral, tanto a medidas provisionales o cautelares.

A este respecto, cabe hacer notar que, por su parte, no hay la menor posibilidad de que Nicaragua presente una disputa en contra del concesionario, ya que este acto en sí constituiría un incumplimiento contractual de Nicaragua, en vista que expresamente no puede hacer nada que perjudique al concesionario según el artículo 24.1, inciso e.

Todo el contrato, desde distintas cláusulas, parece apuntar hacia una demanda multimillonaria en contra de Nicaragua, en un tribunal de arbitraje, para indemnizar al concesionario. A este respecto, Wang Jing, haciendo sumas al aire, anuncia haber contratado ya a 4 mil personas, y a compañías legales, ambientales y constructoras por varios millones de dólares. Al día de hoy, a base de proclamas de gastos esparcidas interesadamente por Wang Jing (y repetidas tontamente por funcionarios de este gobierno) la demanda de indemnización preparada contra el país superaría –por ahora- los 1,500 millones de dólares.
Nicaragua ¿puede recuperar el país de Wang Jing?

No. Legalmente no puede. Hay una serie de candados contractuales que impiden que una vez firmado el contrato se pueda dar marcha atrás. Es como un tiburón con cinco hiladas de dientes, dispuestas para que la presa sea tragada, sin permitirle retroceder ante el avance de la mordida. En el mejor de los casos, si se tarda demasiado en declarar nulo este acuerdo, en un tribunal de arbitraje internacional Nicaragua podría comprar la parte más rica de aquellos recursos, que se encuentran ahora en el país de Wang Jing, a un precio exorbitante de miles de millones de dólares. Posiblemente, a un precio superior a los 40 mil millones de dólares establecidos en el artículo 9 de la ley 840 como presupuesto falso del proyecto del país de Wang Jing.

Este contrato ha sido diseñado por una firma de abogados especializados en demandas contra países, elaborado como un grillete con distintas combinaciones legales, para rendir a Nicaragua en los tribunales de arbitraje internacional. Al proceder a su firma, de inmediato se han puesto en marcha los cerrojos previstos, demasiados visibles para cualquiera que tenga una experiencia mínima en negociación de contratos. No hay posibilidad de dar marcha atrás. Por ello, la prisa mafiosa en que el contrato se firmara sin objetar una coma.

Este contrato es el resultado de la experiencia acumulada por las firmas de abogados especializados en demandar países, que seleccionaron un terruño sin instituciones, donde se ha perdido el sentido del derecho y, peor aún, el sentido de nación. De manera, que a Nicaragua se le ha impuesto una cesión completa de derechos soberanos en una fórmula químicamente pura (como si se tratara de un contrato firmado con salvajes, maravillados estúpidamente por las cuencas de vidrio que refractan, en sueños, la luz de un hipotético canal).

En el reino absolutista de la demagogia, en esta decadencia sin precedentes de la cultura, ahora que prevalece un lenguaje de fábula cursi y banal, sin análisis teórico, la economía crecerá por arte magia, con la fuerza hidráulica de las esclusas; las universidades, para el pleno empleo que se incuba como polilla en las cláusulas del contrato, ofrecerán carreras de tráfico y de carga marítima; la pobreza, asustada, comienza a huir por la puerta del fondo. Algún funcionario servil carga cuadros de proyecciones económicas –sin la menor vergüenza- con un crecimiento del PIB del 10.8 % en 2014, y del 15 % en 2015.

7.1 Consecuencias de derogar la ley 840
El artículo 23 de ley 840, estipula que dicha ley podrá ser modificada o derogada mediante el voto del 60 % de los diputados de la Asamblea Nacional. Sin embargo, como dicha ley incorpora el contrato (MCA) con carácter de ley, al derogarse ésta, el contrato se desvincula de la ley y continuaría vigente como documento legalmente vinculante, separado de la ley 840.

En tal eventualidad, el contrato tiene una estructura de cajas chinas (una dentro de otra, recurrentemente). En consecuencia, en la Cláusula Primera del Marco de Acuerdo sobre la Concesión (MCA), se considera un “Evento Desestabilizador” cualquier cambio de ley, o el hecho que cualquier Entidad Gubernamental no actúe de manera consistente con las disposiciones de cualquier Documento Primario. Más expresamente, el inciso e, de la definición de un “Evento Desestabilizador”, establece que la ocurrencia de un Cambio de Ley que cause un “Evento Desestabilizador”, se convertirá en un “Evento de Incumplimiento del Gobierno”. Así pasa de una hilera a la siguiente hilera de dientes.

Así mismo, cualquier acto de gobierno que lleve a que un subproyecto se convierta en ilegal, nulo, anulable, inválido, restringido materialmente o inejecutable para cualquier persona, hará que tal hecho constituya un “Evento de Incumplimiento del Gobierno”.

En otros términos, derogar la ley 840, constituye un “Evento de Incumplimiento del Gobierno”. El parlamento, como parte contractual (en su carácter de Entidad Gubernamental), está supeditado a las cláusulas contractuales. Y entonces, se cae en la Terminación de la Concesión, con sus consecuencias…
De esta forma, según la cláusula 15.4 del MCA, bajo el título de “Terminación por un Evento de Incumplimiento”, establece que si un Evento de Incumplimiento del Gobierno ocurre con respecto a un Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente tendrá el derecho a terminar la Concesión relevante relacionada con el Sub-Proyecto correspondiente, mediante la entrega de una notificación. En tal caso, conforme a la cláusula 15.8, inciso d, el Gobierno se compromete a indemnizar y a mantener a salvo al Patrocinador de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de la terminación de la Concesión. El tiburón ha engullido a su presa en los tribunales de arbitraje.

En pocas palabras, derogar la ley 840 lleva directamente a un tribunal de arbitraje internacional (que han sido especialmente diseñados para que las transnacionales puedan demandar países), para que falle el reclamo de compensar las pérdidas del Patrocinador con la garantía del Banco Central, en vista que el Patrocinador ha debido ejercer su derecho de dar por terminada la Concesión, con el fin de presentar la subsecuente demanda de indemnización.

8 Nicaragua ¿puede considerar nulo el contrato MCA de Wang Jing?
Si puede. Por supuesto, ya que el mismo viola la Constitución. Es lo que en teoría del derecho se llama “nulidad ex tunc”. Es decir, nulo “desde siempre”, por un vicio intrínseco en su concepción.
Antes de derogar la ley 840, lo más prudente es empezar por declarar nulo “desde siempre” el contrato MCA. Pero, entonces, encontramos que los abogados de Wang Jing, lograron que, paradójicamente, Ortega firmara otro candado dentro de la estructura infinita de cajas chinas, previendo tal eventualidad.

El contrato está preñado de un pequeño contrato interno que no se puede abortar, y que tomaría vida propia en un parto extremo, ante la inviabilidad del contrato nodriza MCA.

8.1 Un contrato con vida propia de disputa internacional

Los abogados litigantes de Wang Jing, en la cláusula 22.5, previeron que si el contrato MCA es o deja de ser válido, o se considera que no ha existido o se ha convertido en ineficaz, entonces, el acuerdo de arbitraje de la Cláusula 22 (de “Resolución de controversias”), no será considerado como invalido, nulo o ineficaz y esta cláusula de arbitraje será tratada para ese propósito como un acuerdo distinto e independiente. Es decir, según la cláusula 22.5, la entera cláusula 22 permanecería aun como un contrato válido, destinado exclusivamente para constreñir a Nicaragua a enfrentar un tribunal de arbitraje internacional.

En la cláusula 22.3, bajo el título de resolución de controversias, se establece que las Partes acuerdan y aceptan que todas las disputas que surjan en conexión con el contrato serán exclusivamente sometidas a arbitraje internacional. Conforme a esta cláusula, el concesionario podrá someter la disputa en el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) o en la CCI (la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional). O bien en ambos, si en alguno de ellos el fallo le fuese adverso.

Al fin, aunque el contrato MCA fuese nulo, se hace evidente que la esencia del acuerdo con Wang Jing es una trampa legal para llevar a toda costa a Nicaragua a un tribunal de arbitraje internacional, en virtud de la cláusula 22, en la que expresamente Nicaragua renuncia, en documentos ad hoc (separados de la vigencia del contrato), a invocar derechos soberanos, y entrega como garantía (en anexo 6, la renuncia a inmunidad soberana del Banco central ante acuerdos de accionistas), por lo que se somete ante tales tribunales con cualquiera de sus bienes, sean de su propiedad o no, y declara que está debidamente autorizado para hacerlo. Todo ello, a cambio de nada. Sin que Nicaragua pueda contrademandar absolutamente nada (ya que Wang Jing carece de obligación alguna y no presenta garantía alguna ante Nicaragua).

9 ¿Puede Nicaragua invocar la nulidad del contrato de arbitraje? 
No. No es posible formalmente, porque esta cláusula 22 no viola la Constitución. ¿Cabe, entonces, la posibilidad legal que por la inconstitucionalidad de la presidencia, Nicaragua pueda invocar la nulidad de la cláusula 22, que figura como un acuerdo o contrato separado de arbitraje? No. No cabe esta posibilidad. Dado que la reelección de Ortega, pese a ser inconstitucional, no impide que Nicaragua sea actualmente sujeto de derecho internacional, por lo cual, los compromisos que éste asume a nombre del país, muy a nuestro pesar, son legalmente vinculantes. Se requeriría que al momento de la firma del contrato hubiese existido una fuerza beligerante, alternativa de gobierno, reconocida como sujeto de derecho internacional. Y, por desgracia, este no es el caso.

No obstante, como veremos más adelante, si es posible desembarazarse de ese contrato de disputa dentro de un contexto político. No como un hecho exclusivamente jurídico.

La redacción del contrato, ha sido profesionalmente construida como un embudo, que conduce desde distintas vías y ante distintos escenarios previsibles a montarle a Nicaragua una disputa ante un tribunal de arbitraje. Este tipo de contratos es una actividad común, muy lucrativa, para algunas firmas internacionales de abogados. Pero, nunca antes algún país había firmado un contrato tan torpemente ciego, en el cual, cede totalmente su soberanía y no hay previsión de defensa posible.

En última instancia, el objeto del contrato MCA, en este caso, se movería dinámicamente, hasta el punto que las disposiciones del capítulo de resolución de disputas (cuyo sentido es una condición resolutoria ante incumplimiento de obligaciones), se convierten – en el último momento – en el objeto de un contrato afín a sí mismo, con pretensiones de ser legalmente válido. Es una trampa “caza bobos” de fabricación china, que en teoría no ofrece otra salida a Nicaragua que hacerle frente a una demanda por miles de millones de dólares.

9.1 Objeto incongruente de un contrato de arbitraje
Sin embargo, la disputa, en sí misma, no puede ser objeto de un contrato ad hoc, ya que su naturaleza es la de resolver un contrato o la de constreñir a que una obligación contractual se cumpla. Es decir, el arbitraje es una cláusula contractual. Tiene su función como parte de un contrato, pero, no puede convertirse en el todo, con sentido propio, como un fin en sí misma, sin perder, contradictoriamente, su propia razón de ser.

De conformidad con la cláusula 22.4., bajo el título de “Reclamos en virtud de Tratados Bilaterales de Inversión aplicables”, el concesionario podrá hacer tales reclamos conforme a derechos y recursos que se derivan de cualquier tratado bilateral de inversión que Nicaragua haya firmado con cualquier país (incluyendo el TBI de los Países Bajos). Y se deja sentado que ello es con independencia que Nicaragua se haya retirado de la Convención o de cualquier tratado bilateral de inversión aplicable (en otros términos, aunque dichos tratados ya no existan). Esto tendría algún sentido (dentro de la contradicción legal), si consideramos inversiones tuteladas contractualmente. Pero, no, a partir de “un contrato de disputa”, cuando el contrato que define las inversiones que se reclaman ha sido declarado nulo.

En la cláusula 22.4, inciso d, El gobierno –con la mayor ingenuidad- se compromete a otorgarle al concesionario en disputa, la protección que Nicaragua ofrece a los ciudadanos de los Países Bajos. La tutela del TBI de los Países Bajos establece los requisitos para que tal tutela sea válida, ya que es un acuerdo bilateral entre Estados. Si no se cumple con los términos del tratado, es nula toda disposición unilateral que asigne tal protección (que implica reciprocidad).

Nicaragua, conforme al TBI firmado con los Países Bajos, al enfrentar una demanda en un tribunal internacional por pérdidas, deberá responder no sólo por las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario, sino por los beneficios esperados, es decir, por las pérdidas del lucro cesante. De forma, que la demanda posible, en teoría, si el contrato no fuese declarado nulo “desde siempre” sería incalculable (si la cláusula 22, como contrato en sí mismo, pudiese contra toda lógica apelar a inversiones que se derivan de otro contrato, que para estos efectos, además, se habría declarado inexistente). Hay un laberinto jurídico insostenible, dado que los abogados de Wang Jing terminaron por hacerse trampa a ellos mismos (como hace un bribón redomado cuando juega en solitario).

En tal proceso, la idea de los abogados de Wang jing es que en el arbitraje por la demanda interpuesta, pasarían al primer nivel de la disputa los derechos contenidos en los tratados bilaterales de protección que ha firmado Nicaragua, en especial, el de los Países Bajos, no ya las cláusulas del contrato madre (muy seguramente declarado inexistente por su carácter inconstitucional). La debilidad de esta trampa estriba en que el reclamo, al fin de cuentas, deben cuantificarlo con base a un contrato que ellos redactaron, y que posiblemente sea considerado inexistente “desde siempre”.

10. Cómo funcionan los tribunales internacionales de arbitraje 
Los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones exponen a los países a demandas internacionales.
El marco jurídico internacional esta estructuralmente sesgado a favor de las corporaciones y es perjudicial para los Estados soberanos. El régimen internacional de inversiones –en sus fundamentos- es profundamente injusto, ya que promueve a las empresas multinacionales demandar a los Gobiernos, pero los Gobiernos no pueden utilizar los mismos mecanismos jurídicos internacionales para demandar a las empresas. Los tratados internacionales de inversión (TBI) garantizan a los inversores extranjeros el derecho de demandar directamente a los Estados en tribunales internacionales.

Hoy en día, con catastróficos golpes sociales, ambientales y presupuestarios sobre los Estados soberanos firmas internacionales de abogados hacen dinero a partir de controversias sobre inversiones. Firmas de abogados buscan todas las maneras posibles para aumentar el número de controversias entre inversionistas y Estados. Introducen en la redacción de contratos de inversión las posibilidades de litigio. Se dedican activamente a asesorar a las empresas sobre cómo demandar a los Gobiernos, con todas las cartas legales predefinidas a su favor.

En algunas oportunidades, los abogados han aprovechado el hecho de que las corporaciones multinacionales declaran varios domicilios (Nicaragua, Islas del Gran Caimán, Hong Kong) para demandar al mismo país según distintos TBI.
En nuestro caso, ya está montado el litigio internacional sobre inversiones en un documento químicamente puro, preparado por el bufete de abogados de Wang Jing, que es parte del negocio mundial del arbitraje sobre inversiones. El porcentaje de la indemnización que va a estos abogados puede ser del 30-50 por ciento, o incluso más, del reclamo obtenido.

11. La consigna nacional para derogar el tratado Ortega-Wang Jing

Los abogados de Wang Jing saben que una demanda en un tribunal de arbitraje contra Nicaragua, mientras se encuentre en el poder el régimen actual, seguramente se resolvería a favor de Wang Jing. Por ello, probablemente no dejaran pasar mucho tiempo antes de proceder con un litigio legal internacional.
La única posibilidad para que Nicaragua pueda derogar este acuerdo y recuperar la soberanía nacional, es que en la lucha democrática para recuperar un estado de derecho, la ciudadanía enfrente el contrato con Wang Jing como una manifestación política del absolutismo, antinacional y corrupto, que planea compartir con el capital especulativo el saqueo del país.

Con esta ley, seguramente el índice de ingobernabilidad, de falta de transparencia y de corrupción ha de haber subido a valores máximos consecuentes. De manera, que el contrato con Wang Jing, para la comunidad internacional no se trata de una inversión legal, sino, de una asociación para delinquir, de carácter política, diseñada por la camarilla corrupta en el poder. En tal sentido, si se restablece el Estado de Derecho en Nicaragua por un cambio político radical, Nicaragua evitaría descender al terreno del arbitramiento internacional, dado que el MCA sería parte de la estrategia política antinacional del régimen absolutista actual. Este contrato es parte de “la tierra prometida” por el mesías.

Fuente: Red Mundial de Comunidades Eclesiales