lunes, 16 de mayo de 2011

DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER.



Ciertamente los Derechos Humanos en sus contextos de igualdad y dignidad suponen que entre varón y Mujer no existe diferencia alguna, ya que nadie es más o menos que el otro. A partir de la segunda mitad del siglo XX cuando da inicio al Reconocimiento y respeto de la Mujer en si misma y de su actividad como parte indispensable de la familia, sociedad y de la estructura del Estado.

Queda atrás la época de la sumisión y del servilismo, el advenimiento de una nueva era exige la observancia plena de los Derechos Humanos sin distinción de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar de ello, debemos reconocer que la violencia aún se da en contra de ellas y esto es un signo grave por su constante presencia y por las repercusiones que este fenómeno acarrea.

La salud de la Mujer constituye un requisito previo indispensable, para garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin discriminación, en materia de salud encontramos la afectación a sus derechos, sobre todo cuando pertenecen a clases socioeconómicamente precarias o presentan muestras claras de desinformación, lo cual es resultado de la falta de educación. Definitivamente la ignorancia es fuente directa de los abusos que se convierten en muchas ocasiones, en la violencia de los derechos humanos de las Mujeres.

No existe, hoy en día ninguna clase de privilegios o poder por el simple hecho de la diferencia de sexos. Recordemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:

"Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo ...."

"1. No existen las diferencias entre hombres y Mujeres"

Esta afirmación parte de lo jurídico, aunque es cierto que entre ambos sexos si encontramos capacidades y necesidades distintas, pero esto no significa ser inferior, ni siquiera si se pretende señalar a la Mujer como un ente débil o vulnerable.
Legalmente tienen los mismos derechos como obligaciones, en materia de derechos humanos al ser éstos de carácter universal, implica que corresponden a toda persona.

EN MATERIA FAMILIAR

1. Tomar libremente la decisión de contraer matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia.
2. Decidir en pareja el número y espaciamiento de sus hijos.
3. Compartir conjuntamente con la pareja las responsabilidades familiares incluidas la crianza y educación de los hijos.
4. Reclamar alimentos para sí y sus menores hijos cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el mismo domicilio.
5. Reclamar la parte que legalmente corresponda en el caso de disolver la sociedad conyugal.
6. Conservar la patria potestad o custodia legal de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda.
7. Solicitar el divorcio necesario cuando existan las causales de ley.
8. Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
9. Tratar de común acuerdo con la pareja todos los asuntos de índole familiar.
10. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
11. Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.

EN SU PERSONA

1. Decidir respecto a su vida sexual.
2. Ser respetadas física, sexual y psicológicamente.
3. Denunciar todo ataque sexual del que sea objeto.
4. Proteger su patrimonio y el de sus hijos.
5. Expresar libremente sus opiniones.
6. Derecho a la intimidad y privacidad.

DERECHOS SOCIALES

1. Derecho a escoger el trabajo que más le convenga.
2. Derecho a igual remuneración que los hombres, por igual trabajo.
3. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad.
4. Exigir que no se les niegue el trabajo solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario por estar embarazadas.
5. Ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado.
6. Tener dos descansos de media hora cada uno durante el día, para alimentar a sus hijos lactantes.
7. Gozar de salario íntegro de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al recién nacido.
8. No realizar ningún examen clínico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado.
9. Recibir el pago integral de indemnizaciones, pensiones, etc.

GARANTÍAS JUDICIALES

1. Denunciar todos los ilícitos cometidos en su perjuicio o en el de sus hijos.
2. Demandar ante los tribunales las acciones civiles o familiares que pretendan.
3. Defenderse de toda demanda en su contra y presentar toda clase de pruebas.
4. En el caso de ser inculpada, a tener un abogado o persona de confianza quien la defienda.
5. Solicitar fianza para obtener su libertad en los casos de ley.
6. Si es internada en el CERESO o Comisaría, que se ubique en áreas o celdas propias para Mujeres; si es menor de edad en zonas especiales para menores infractores.
7. Como víctima de delitos a recibir atención legal, médica o psicológica en forma oportuna, por personal capacitado e idóneo; igualmente a ser informada en cuanto a la reparación del daño y cómo reclamar su pago o indemnización.
8. Como visitantes de familiares presos, a ser revisadas con respeto a su pudor y dignidad.
9. Ser tratada respetuosamente por los servidores públicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita.
10. No ser objeto de golpes, vejaciones, tortura e incomunicación cuando sea detenida.

La Mujer en el caso de sufrir cualquier agresión o menoscabo de sus derechos (incluidos los de sus menores hijos), podrá reclamarlos ante las autoridades competentes para exigir de las mismas, protección y justicia, los cuales serán completos y apegados a la ley en plena observancia de los derechos humanos.

La Mujer debe defender sus derechos. Es necesario conocerlos; pero sobre todo saber que significan.

Estos derechos consagrados en la Constitución, leyes y tratados internacionales, hacen que la autoridad se obligue a reconocerlos y preservarlos.

Cuando son vulnerados por servidores públicos estatales o municipales, y se traten de actos u omisiones administrativas que de ellas provengan dando lugar a la violación de los derechos humanos, cualquier persona podrá entonces presentar su queja contra las mismas.

Francisco Gómez Maza

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